Rectificación a la Decisión 91/142/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1991, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmones del Atlántico originarios de Noruega.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-82129
Número oficial:
DOUE-L-1991-82129
Publicación:
21/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

En las páginas 36 y 37, los puntos G y H así como el artículado único deberán leerse como sigue :

«

G. NECESIDAD DE MEDIDAS

(35)

En 1989, el Gobierno noruego adopto una serie de medidas para restringir las cantidades de salmón despachadas al mercado. Dichas restricciones se aplicaron tanto a la concesión de nuevas licencias de explotación como a la cría de alevines y de esguines.

Por otra parte, se considera que, durante el período 1989-1990, el sector noruego adoptó varias iniciativas para, en primer lugar, congelar los excedentes de producción, ( dicha congelación se financió mediante un gravamen), en segundo lugar, prohibir la exportación de pescado de calidad inferior y, por último , recomendar medidas como reducir la almentación y controlar la introducción de esguines a fin de limitar la producción.

La combinación de dichas medidas trajo consigo una recuperación de los precios en el mercado comunitario n 1990.

(36)

Con respecto a 1991, el Gobierno noruego indicó que el sector ha mantenido congelados los excedentes de producción, prohibido las exportaciones de pescado de calidad inferior y ultimado planes para cubrir la congelación de los alucidos excedentes.

(37)

Conscientes de las graves dificultades generadas por la inestabilidad de los precios del salmón, el Gobierno noruego ha expresado su deseo de contribuir al desarrollo equiilibrado de las exportaciones de salmón fresco a la Comunidad respetando al mismo tiempo las corrientes tradicionales de intercambiio. En este contexto, declara haber reforzado el controol de la normativas nacionales en materi de venta y exportación de salmón de cría, por ejemplo, introduciendo un programa de muestreo para garantizar la coherencia entre las estadística de ventas compiladas por el sector y las cifras de exportación calculadas por las autoridades. Asimismo señala que ha mejorado la vigilancia del cumplimiento de estas normativas y que perseguirá cualquier posible infracción.

El Gobierno noruego se ha manifestado dispuesto a iniciar consultas con la Comisión, a nivel de funcionarios gubernamentales, sobre la notificación de problemas de mercado que puedan causar una evolución anormal de los precios, con vistas a encontrar soluciones adecuadas conjuntamente con el sector y los exportadores noruegos.

En las actuales circunstancias, la Comisión sonsidera innecesario aplicar medidas antidumpinga la salmón de cría originaria de Noruega . No obstante, en el futuro seguirá vigilando de cerca la situación del mercado de este producto y su exportación a la Comunidad. En caso necesario, o a petición de cualquier Estado miembro, iniciará conversaciones con el Gobierno noruego.

(38)

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 08/05/2026

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Directiva 23/04/1972

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