Rectificación a la Decisión 91/142/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1991, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmones del Atlántico originarios de Noruega.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-82129
Número oficial:
DOUE-L-1991-82129
Publicación:
21/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

En las páginas 36 y 37, los puntos G y H así como el artículado único deberán leerse como sigue :

«

G. NECESIDAD DE MEDIDAS

(35)

En 1989, el Gobierno noruego adopto una serie de medidas para restringir las cantidades de salmón despachadas al mercado. Dichas restricciones se aplicaron tanto a la concesión de nuevas licencias de explotación como a la cría de alevines y de esguines.

Por otra parte, se considera que, durante el período 1989-1990, el sector noruego adoptó varias iniciativas para, en primer lugar, congelar los excedentes de producción, ( dicha congelación se financió mediante un gravamen), en segundo lugar, prohibir la exportación de pescado de calidad inferior y, por último , recomendar medidas como reducir la almentación y controlar la introducción de esguines a fin de limitar la producción.

La combinación de dichas medidas trajo consigo una recuperación de los precios en el mercado comunitario n 1990.

(36)

Con respecto a 1991, el Gobierno noruego indicó que el sector ha mantenido congelados los excedentes de producción, prohibido las exportaciones de pescado de calidad inferior y ultimado planes para cubrir la congelación de los alucidos excedentes.

(37)

Conscientes de las graves dificultades generadas por la inestabilidad de los precios del salmón, el Gobierno noruego ha expresado su deseo de contribuir al desarrollo equiilibrado de las exportaciones de salmón fresco a la Comunidad respetando al mismo tiempo las corrientes tradicionales de intercambiio. En este contexto, declara haber reforzado el controol de la normativas nacionales en materi de venta y exportación de salmón de cría, por ejemplo, introduciendo un programa de muestreo para garantizar la coherencia entre las estadística de ventas compiladas por el sector y las cifras de exportación calculadas por las autoridades. Asimismo señala que ha mejorado la vigilancia del cumplimiento de estas normativas y que perseguirá cualquier posible infracción.

El Gobierno noruego se ha manifestado dispuesto a iniciar consultas con la Comisión, a nivel de funcionarios gubernamentales, sobre la notificación de problemas de mercado que puedan causar una evolución anormal de los precios, con vistas a encontrar soluciones adecuadas conjuntamente con el sector y los exportadores noruegos.

En las actuales circunstancias, la Comisión sonsidera innecesario aplicar medidas antidumpinga la salmón de cría originaria de Noruega . No obstante, en el futuro seguirá vigilando de cerca la situación del mercado de este producto y su exportación a la Comunidad. En caso necesario, o a petición de cualquier Estado miembro, iniciará conversaciones con el Gobierno noruego.

(38)

Leyes relacionadas

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Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

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