Página 61, el punto 2.2 del Anexo quedará como sigue:
« 2.2. de formación profesional en favor de personas cuyas cualificaciones resulten en la práctica insuficientes o inadaptadas, con el fin de prepararlas para empleos cualificados que requieran la aplicación de nuevas tecnologías (N) o para actividades que ofrezcan perspectivas reales de empleo (AR). La condición vinculada a la nueva tecnología no se aplica a España en
1987. »