RECOMENDACIÓN (UE) 2026/2353 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2026
sobre el control de la presencia de alcaloides quinolizidínicos en los altramuces y los piensos derivados de los altramuces
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó en 2019 un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana y animal relacionados con la presencia de alcaloides quinolizidínicos en piensos y alimentos, en particular en los altramuces y en los productos derivados de los altramuces (1). |
(2) | La evaluación de riesgos se limita a los alcaloides quinolizidínicos presentes en las especies/variedades de Lupinus pertinentes para el consumo animal y humano en la Unión (a saber, Lupinus albus L., Lupinus angustifolius L., Lupinus luteus L. y Lupinus mutabilis Sweet). Por lo que se refiere al riesgo de efectos adversos para la salud animal en los salmónidos, la Autoridad concluyó que la exposición alimentaria media de los salmónidos es superior a los niveles sin efecto adverso observado (NOAEL) de 1 mg/kg de peso corporal al día, pero inferior al nivel más bajo con efecto adverso observado (LOAEL) de 2,5 mg/kg de peso corporal al día. La Autoridad considera que el riesgo de efectos adversos en los salmónidos es bajo. Para las demás especies, la base de datos disponible sobre efectos adversos era demasiado limitada para detectar NOAEL/LOAEL globales. En su lugar, como enfoque alternativo, la Autoridad detectó dosis de alcaloides quinolizidínicos presentes en semillas de altramuz que pueden tolerarse con respecto al rendimiento zootécnico. En el caso del ganado vacuno y los conejos, la exposición alimentaria media está muy por debajo de la dosis tolerada. En el caso de los cerdos y los pollos, la exposición alimentaria media se encuentra en el mismo intervalo que la dosis tolerable. |
(3) | La Autoridad recomendó que se recopilaran más datos sobre la presencia de alcaloides quinolizidínicos en los altramuces y en productos derivados de los altramuces. |
(4) | Debe recopilarse más información sobre los factores que dan lugar a unos niveles relativamente elevados de alcaloides quinolizidínicos en los altramuces y las materias primas para piensos derivadas de los altramuces, a fin de poder determinar las medidas recomendables para evitar o reducir la presencia de dichos alcaloides quinolizidínicos en estos piensos. |
(5) | Procede, por tanto, recomendar el seguimiento de los alcaloides quinolizidínicos en los altramuces y las materias primas para piensos derivadas de los altramuces y la determinación de los factores que dan lugar a sus niveles elevados, y recopilar más información sobre los efectos de la transformación en el nivel de alcaloides quinolizidínicos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1) | Se recomienda a los Estados miembros que, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, controlen los alcaloides quinolizidínicos en los altramuces, las materias primas para piensos derivadas de los altramuces y los piensos compuestos que contengan altramuces y productos derivados de los altramuces en los años 2026, 2027, 2028 y 2029. Se recomienda a los Estados miembros que analicen al menos los alcaloides quinolizidínicos albina, anagirina, angustifolina, lupanina, isolupanina, multiflorina, 13α-hidroxilupanina, lupinina y esparteína. |
2) | El método de análisis recomendado es la cromatografía de líquidos acoplada a espectrografía de masas en tándem. Pueden aplicarse otros métodos de análisis si se presentan pruebas que demuestren que generan resultados fiables con respecto a cada uno de los alcaloides quinolizidínicos. El límite de cuantificación para la determinación de cada alcaloide quinolizidínico debe situarse preferiblemente en torno a 1 mg/kg en el caso de las semillas de altramuz y las materias primas para piensos derivadas de los altramuces y a los 0,2 mg/kg en el caso de los piensos compuestos. |
3) | Se recomienda a los Estados miembros que, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, lleven a cabo investigaciones para determinar los factores que dan lugar a niveles elevados de alcaloides quinolizidínicos en los altramuces y en las materias primas para piensos derivadas de los altramuces, y recopilen más información sobre los efectos de la transformación en el nivel de alcaloides quinolizidínicos. |
4) | Se recomienda a los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias que faciliten a la Autoridad los datos para su compilación en una base de datos, en consonancia con los requisitos de las Directrices de la Autoridad sobre la Descripción Normalizada de Muestras para Alimentos y Piensos y los requisitos de información específicos adicionales de la Autoridad (2). Es importante notificar, en el caso de las semillas de altramuz y los piensos derivados de los altramuces, las especies de altramuz, si se trata de altramuces dulces o amargos, los procesos a los que se han sometido las semillas de altramuz (como el remojo o la ebullición) y cualquier proceso al que se hayan sometido los piensos derivados de los altramuces para reducir el contenido de alcaloides quinolizidínicos. |
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2026.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) Comisión Técnica CONTAM de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2019. «Scientific opinion on the risks for animal and human health related to the presence of quinolizidine alkaloids in feed and food, in particular in lupins and lupin-derived products», https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5860.
(2) https://www.efsa.europa.eu/es/call/call-continuous-collection-chemical-contaminants-occurrence-data-0.