Recomendación (UE) 2022/495 de la Comisión de 25 de marzo de 2022 sobre el seguimiento de la presencia de furano y alquilfuranos en los alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80495
Número oficial:
DOUE-L-2022-80495
Publicación:
28/03/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El furano y los alquilfuranos, que incluyen metilfuranos como el 2-metilfurano, el 3-metilfurano y el 2,5-dimetilfurano, son contaminantes de proceso que se forman en los alimentos durante la transformación térmica.

(2)

La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó en 2017 un dictamen científico sobre los riesgos que la presencia de furano y metilfuranos en los alimentos supone para la salud pública (1). En él se llegaba a la conclusión de que los niveles actuales de exposición al furano son indicativos de un problema de salud. En cuanto a los metilfuranos, en el dictamen se llegaba a la conclusión de que pueden aumentar significativamente la exposición global al furano y a los alquilfuranos y, por lo tanto, intensificar el problema de salud. Sin embargo, ante la falta de datos sobre la presencia de metilfuranos en los alimentos, la EFSA recomendó la elaboración de datos adicionales en este ámbito. En particular, se ha informado de la presencia de furano y alquilfuranos en el café, los alimentos infantiles en tarro, las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.

(3)

El 2-metilfurano y el 3-metilfurano pueden cuantificarse de forma fiable con los métodos de análisis actualmente disponibles, pero hay que seguir trabajando para conseguir un análisis fiable del 2,5-dimetilfurano. No obstante, si el método de análisis utilizado lo permite, sería conveniente analizar y cuantificar el 2,5-dimetilfurano y comunicar los datos.

(4)

Por otro lado, la literatura científica ha señalado recientemente la presencia de contaminantes alimentarios relacionados con los alquilfuranos distintos de los metilfuranos, como son el 2-pentilfurano y el 2-etilfurano. Así pues, sería conveniente analizar y cuantificar estos alquilfuranos adicionales (no metilfuranos), siempre que el método de análisis fuera fiable a tal efecto.

(5)

Los resultados del seguimiento realizado del furano y los alquilfuranos deben ser fiables y comparables. Procede, por tanto, proporcionar instrucciones sobre el muestreo y los criterios de funcionamiento analítico.

(6)

La EFSA tiene el mandato de la Comisión Europea de recoger todos los datos disponibles sobre la presencia de contaminantes químicos en los alimentos y los piensos. Estos datos se utilizan en los dictámenes e informes científicos de la EFSA sobre contaminantes en los alimentos y los piensos.

(7)

Procede, por tanto, recomendar el seguimiento del furano y los alquilfuranos en los alimentos y la comunicación de los datos a la EFSA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Conviene que los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, hagan un seguimiento de la presencia de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos, y en particular en el café, los alimentos infantiles en tarro (incluidos los alimentos infantiles en recipientes, tubos y bolsas), las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.

2.

Para garantizar que las muestras sean representativas, conviene que los Estados miembros sigan los procedimientos de muestreo establecidos en la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2). Conviene que los explotadores de empresas alimentarias también apliquen este procedimiento de muestreo o un procedimiento de muestreo equivalente, asegurándose de que la muestra sea representativa.

3.

Para el análisis del furano, el 2-metilfurano y el 3-metilfurano en el café y en los alimentos infantiles en tarro, conviene que los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias utilicen un método que cumpla los siguientes criterios:

Parámetro

Criterio

Especificidad

Libre de interferencias de la matriz o del espectro

Blancos de campo

Inferior al límite de detección (LOD)

Repetibilidad (RSDr)

0,66 veces la RSDR derivada de la ecuación de Horwitz (modificada)

Reproducibilidad (RSDR)

Derivada de la ecuación de Horwitz (modificada)

Recuperación

80 – 110 %

Límite de detección (LOD)

Tres décimos del LOQ

Límite de cuantificación (LOQ)

Para el café: no superior a 20 μg/kg

Para los alimentos infantiles en tarro: 5 μg/kg

Para el análisis de furano en alimentos distintos del café y de los alimentos infantiles en tarro, conviene que los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias utilicen un método que cumpla estos criterios y que el límite de cuantificación (LOQ) no sea superior a 5 μg/kg.

Para el análisis del 2-metilfurano y el 3-metilfurano en alimentos distintos del café y de los alimentos infantiles en tarro, conviene que los laboratorios dispongan de procedimientos de control de la calidad para garantizar la fiabilidad de los resultados analíticos obtenidos, en los que el LOQ no debería ser superior a 5 μg/kg.

4.

Si el método de análisis utilizado permite determinar alquilfuranos distintos del 2-metilfurano y el 3-metilfurano, conviene que los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias determinen esos alquilfuranos.

5.

Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deberían facilitar a la EFSA los resultados del seguimiento a más tardar el 30 de junio de cada año, en consonancia con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras para alimentos y piensos y los requisitos de información específicos adicionales de la EFSA (3).

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la EFSA: «Scientific Opinion on the risk for public health related to the presence of furan and methylfurans in food» [Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de furano y metilfuranos en los alimentos], EFSA Journal 2017;15(10):5005, 142 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017,5005.

(2)  Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

(3)  https://www.efsa.europa.eu/es/call/call-continuous-collection-chemical-contaminants-occurrence-data-0.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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