Recomendación (UE) 2020/1632 del Consejo de 30 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 en el espacio Schengen.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81608
Número oficial:
DOUE-L-2020-81608
Publicación:
04/11/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras c) y e), y su artículo 292, frases primera y segunda,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67 del TFUE, la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores. En virtud del acervo de Schengen, las fronteras interiores pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, independientemente de su nacionalidad. Esto incluye a los nacionales de terceros países que residan en la UE y a los nacionales de terceros países que hayan entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro, que pueden circular libremente dentro del territorio de todos los demás Estados miembros durante 90 días dentro de un período de 180 días.

(2)

El 30 de enero de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote mundial del nuevo coronavirus, que causa la enfermedad por coronavirus 2019 (la COVID-19). El 11 de marzo de 2020, la OMS estimó que la COVID-19 podía calificarse de pandemia.

(3)

Para limitar la propagación del virus, los Estados miembros han adoptado diversas medidas, algunas de las cuales han repercutido en el derecho a circular y residir libremente dentro del territorio de los Estados miembros, como las restricciones de entrada o los requisitos de cumplir cuarentena para los viajeros transfronterizos. En algunos casos, estas medidas han afectado a la ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en el cruce de las fronteras interiores dentro del espacio Schengen.

(4)

La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo (1) define principios generales y criterios comunes, incluidos umbrales comunes, a la hora de considerar la posibilidad de imponer restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. Asimismo, establece un marco común con respecto a posibles medidas para los viajeros procedentes de las zonas de mayor riesgo y recomienda a los Estados miembros que se coordinen y lleven a cabo una comunicación dirigida al público cuando impongan medidas restrictivas.

(5)

Dado que la libre circulación de personas en el mercado interior, contemplada en el artículo 26 del TFUE, coexiste estrechamente con la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores dentro del espacio Schengen, contemplada en los artículos 67 y 77 del TFUE, y con el fin de respetar la coherencia y la integridad del acervo de Schengen, la presente Recomendación debe garantizar que los Estados miembros adopten el mismo enfoque coordinado cuando apliquen el acervo de Schengen en materia de ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en las fronteras interiores.

(6)

Por consiguiente, los Estados miembros también deben aplicar los principios, los criterios comunes y el marco común de medidas establecidos en la Recomendación (UE) 2020/1475 al garantizar dentro del espacio Schengen la ausencia de controles de las personas, independientemente de su nacionalidad, en las fronteras interiores.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Recomendación y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Recomendación desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá si la aplica, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, en un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre la presente Recomendación.

(8)

La presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2); por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

Por lo que respecta a Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, la presente Recomendación constituye un desarrollo del acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, respectivamente.

(10)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (3).

(11)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4), en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (5).

(12)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6), leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben aplicar las recomendaciones sobre los principios generales, los criterios comunes, los umbrales comunes y el marco común de las medidas, en particular las recomendaciones sobre la coordinación y la comunicación, establecidas en la Recomendación (UE) 2020/1475.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 337 de 14.10.2020, p. 3).

(2)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(3)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(4)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(5)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(6)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(7)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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