Recomendación (UE) 2019/1888 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 relativa al control de la presencia de acrilamida en determinados alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81750
Número oficial:
DOUE-L-2019-81750
Publicación:
11/11/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión (1) introduce, para los explotadores de empresas alimentarias que producen y comercializan determinados productos alimenticios, la obligación específica de establecer un programa para su propio muestreo y análisis de los niveles de acrilamida en los productos alimenticios y de aplicar medidas de mitigación concretas con el fin de lograr niveles de acrilamida en el nivel más bajo razonablemente posible por debajo de los niveles de referencia establecidos en dicho Reglamento.

 

(2) El Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las autoridades competentes tienen la obligación de llevar a cabo controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas con las que se pretende, fundamentalmente, a) prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales y b) garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos, así como proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor. Asimismo, deben realizarse controles oficiales para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2158.

 

(3) Se reconoce que no se dispone de datos suficientes sobre la presencia de acrilamida en determinados alimentos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2158, a pesar de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de dicho Reglamento y los resultados de los controles oficiales realizados. Tampoco existen datos suficientes sobre la presencia de acrilamida en alimentos que no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2158 pero que pueden contener niveles significativos de acrilamida o pueden contribuir notablemente a la exposición a esta sustancia a través de la alimentación.

 

(4) Con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, conviene que las autoridades competentes y los explotadores de empresas alimentarias, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2158 y sobre la base del Reglamento (CE) n.o 882/2004, controlen la presencia de acrilamida en dichos alimentos con vistas a la posible adopción de medidas de gestión del riesgo que complementen las ya establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2158.

 

(5) Se establece una lista no exhaustiva de categorías de alimentos y de alimentos a fin de orientar a las autoridades competentes y los explotadores de empresas alimentarias sobre los alimentos que deben controlarse (6) Con la adopción del Reglamento (UE) 2017/2158 y la presente Recomendación, las Recomendaciones 2010/307/ UE (3) y 2013/647/UE de la Comisión (4) quedan obsoletas y, por tanto, procede derogarlas.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

 

1) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 882/2004, las autoridades competentes de los Estados miembros deben controlar periódicamente la presencia de acrilamida y sus niveles en los alimentos, en particular en los que se enumeran en el anexo. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2158, los explotadores de empresas alimentarias de los Estados miembros deben controlar periódicamente la presencia de acrilamida y sus niveles en los alimentos, en particular en los enumerados en el anexo.

 

2) Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deben transmitir a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a más tardar el 1 de octubre de cada año, los datos recopilados durante el año anterior a través de sus actividades de control, con el fin de compilarlos en una única base de datos, en consonancia con los requisitos de la Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos y los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica (5).

 

3) Para garantizar que las muestras son representativas, los Estados miembros deben seguir los procedimientos de muestreo establecidos en la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (6). El procedimiento de muestreo aplicado por el explotador de empresa alimentaria puede desviarse de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 333/2007, pero debe seguir siendo representativo del lote.

 

4) Los Estados miembros deben realizar los análisis de acrilamida con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007. Los explotadores de empresas alimentarias deben garantizar que el análisis de la acrilamida se lleva a cabo con arreglo a los requisitos y criterios establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2158.

 

5) Quedan derogadas las Recomendaciones 2010/307/UE y 2013/647/UE.

 

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.

 

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1) Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos (DO L 304 de 21.11.2017, p. 24).

(2) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3) Recomendación 2010/307/UE de la Comisión, de 2 de junio de 2010, relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos (DO L 137 de 3.6.2010, p. 4).

(4) Recomendación de la Comisión 2013/647/UE, de 8 de noviembre de 2013, relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos (DO L 301 de 12.11.2013, p. 15).

(5) http://www.efsa.europa.eu/en/consultations/call/180307

(6) Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

 

ANEXO
 

Lista no exhaustiva de alimentos en los que se debe controlar la presencia de acrilamida

 

Productos a base de patata

 

— Rösti

— Croquetas, patatas duquesa, patatas noisette, etc.

— Cazuela (Casserole) de patatas (y cazuela de verduras)

— Guisos a base de patata y carne

— Guisos a base de patata y queso

 

Productos de panadería

— Panecillos (panecillos para hamburguesas, panecillos de trigo integral, panecillos de leche, etc.)

— Pan de pita, tortillas mexicanas

— Cruasanes

— Donuts

— Pan especial (como pan pumpernickel, chapata con aceitunas, pan de cebolla, etc.)

— Tortitas

— Galletas crujientes fritas hechas con tiras de masa fina

— Churros

 

Productos a base de cereales

— Galletas saladas a base de arroz

— Galletas saladas a base de maíz

— Productos de aperitivo a base de cereales (como productos extrudidos a base de maíz y/o de trigo)

— Muesli tostado con miel

 

Otros

— Vegetales o patatas fritos a la inglesa

— Frutos de cáscara tostados

— Semillas oleaginosas tostadas

— Fruta seca

— Granos de cacao tostado y productos derivados del cacao

— Aceitunas en salmuera

— Sucedáneos de café que no sean a base de achicoria o cereales

— Dulce de azúcar, caramelo, turrón, etc.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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