LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los recientes incidentes y atentados terroristas indican que la amenaza derivada de los explosivos de fabricación artesanal en Europa sigue siendo alta. Las sustancias precursoras de explosivos siguen siendo accesibles y utilizadas a efectos de la elaboración casera de explosivos, a pesar de los intentos de restringir y controlar de forma eficaz dicho acceso.
(2)
En su Resolución 2370 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace hincapié en la necesidad primordial de evitar que los terroristas utilicen materias primas y componentes que pueden utilizarse en la fabricación de explosivos, o pretendan acceder a los mismos, y pide una mayor vigilancia, que incluye particularmente el establecimiento de buenas prácticas, el intercambio de información transfronteriza y el establecimiento de asociaciones.
(3)
El Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y de garantizar la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.
(4)
La aplicación correcta del Reglamento (UE) n.o 98/2013 por todos los Estados miembros es necesaria para alcanzar su objetivo de mejorar la libre circulación de las mezclas y sustancias químicas en el mercado interior y suprimir los falseamientos de la competencia, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la seguridad de la población. Asimismo, dicha aplicación promoverá el logro de los objetivos de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), encaminada a la prevención de atentados terroristas que impliquen la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, así como el suministro y la recepción de instrucciones sobre la fabricación o utilización de explosivos.
(5)
La presente Recomendación tiene por objeto garantizar que el objetivo del Reglamento (UE) n.o 98/2013 pueda alcanzarse más eficazmente proporcionando orientación a los Estados miembros sobre su aplicación, complementa las Directrices (3) adoptadas por la Comisión y por el Comité permanente sobre precursores (4) y tiene en cuenta los debates celebrados en dicho Comité y durante una serie de seminarios regionales organizados en 2016 y 2017 con la participación de las autoridades de los Estados miembros.
(6)
La disponibilidad de los precursores de explosivos para el público en general debe restringirse con el fin de impedir su adquisición por los terroristas. El Reglamento (UE) n.o 98/2013 restringe el acceso a siete sustancias químicas (precursores de explosivos restringidos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento) (5) y la utilización de dichas sustancias por parte del público en general.
(7)
A pesar de esta prohibición, los Estados miembros pueden decidir permitir el acceso del público a estas sustancias únicamente mediante un sistema de licencias y de registro. El 1 de enero de 2017, dieciséis Estados miembros contaban con regímenes de concesión de licencias o de registro en lugar de una prohibición (6). Por lo tanto, en dichos Estados miembros, las mezclas y sustancias de precursores de explosivos restringidas siguen siendo objeto de acceso y utilización por parte del público en general.
(8)
Los Estados miembros deben determinar y promover concentraciones más bajas y sustancias alternativas que planteen menos preocupación en materia de seguridad y establecer las condiciones del almacenamiento de los precursores de explosivos. Los Estados miembros que tienen un régimen de licencias deben realizar controles sobre los antecedentes de la persona que solicita una licencia.
(9)
La presente Recomendación también pide que se mejore la aplicación de las restricciones y controles establecidos en el Reglamento (UE) n.o 98/2013, así como la cooperación intersectorial. Un aumento del nivel de concienciación de todos los agentes de la cadena de suministro, incluidos los que operan en línea, les permitirá cumplir sus obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013.
(10)
Sin perjuicio de los marcos jurídicos para el intercambio transfronterizo de información en el contexto de las investigaciones penales en relación con delitos de terrorismo (7) o en el ámbito de las aduanas (8), la presente Recomendación aboga por el intercambio de información sobre transacciones sospechosas, desapariciones, robos y otros incidentes sospechosos o solicitudes de licencia, cuando encierren un elemento transfronterizo.
(11)
Aunque en los recientes incidentes y atentados se ha utilizado principalmente triperóxido de triacetona (TATP), la amenaza procede de una gama más amplia de explosivos de fabricación artesanal y sustancias precursoras de explosivos. La Unión y sus Estados miembros deben permanecer vigilantes, detectando y abordando la evolución en este ámbito en cooperación con las partes interesadas pertinentes y con los usuarios.
(12)
Desde la adopción del Reglamento, la Comisión ha supervisado y facilitado su aplicación en estrecha colaboración con el Comité Permanente sobre Precursores. En febrero de 2017, la Comisión adoptó un informe (9) en el que llegaba a la conclusión de que, a pesar de que la entrada en vigor del Reglamento ha contribuido a reducir la amenaza que suponen los precursores de explosivos en Europa, es necesario determinar medidas y acciones que refuercen el sistema de controles en torno a los explosivos de fabricación casera. En mayo de 2017, la Comisión comenzó su trabajo de revisión del Reglamento relativo a los precursores de explosivos (10) con una evaluación que irá seguida de una evaluación de impacto durante el primer semestre de 2018. La evaluación examinará la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido del Reglamento y determinará los problemas y los obstáculos que puedan requerir medidas adicionales. La evaluación de impacto examinará diferentes opciones estratégicas para abordar los problemas y obstáculos detectados. A la espera de los resultados de dicha revisión, la Recomendación recomienda que los Estados miembros adopten medidas inmediatas encaminadas a restringir efectivamente la disponibilidad de precursores de explosivos para el público en general en el marco del Reglamento vigente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Limitar la disponibilidad de los precursores de explosivos para el público en general
1. Los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013, con objeto de limitar la disponibilidad de los precursores de explosivos para el público en general e impedir el acceso de los terroristas a los precursores de explosivos, así como garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en toda la cadena de suministro. A tal fin, los Estados miembros deberán evaluar cuidadosamente si el sistema de registro, concesión de licencias o prohibición que han implantado cumple eficazmente estos objetivos. Los Estados miembros habrán de informar a la Comisión de los resultados de su evaluación en un plazo de cuatro meses a partir de la adopción de la presente Recomendación. Esta información contribuirá a la evaluación de posibles nuevas medidas a nivel de la UE.
2. Además, los Estados miembros deberán tomar urgentemente las siguientes medidas:
a)fomentar y, cuando sea posible y apropiado, requerir el uso de sustancias alternativas o concentraciones más bajas que puedan utilizarse para la misma actividad legítima y planteen menos preocupaciones desde el punto de vista de la seguridad;
b)establecer las condiciones de seguridad del almacenamiento de los precursores de explosivos para los operadores económicos, los usuarios profesionales y los miembros del público en general que se encuentren legalmente en posesión de precursores de explosivos;
c)ofrecer directrices claras a los operadores económicos sobre la manera de comprobar de manera efectiva y eficaz si una persona forma parte del público en general o no; a tal fin, los Estados miembros podrían aplicar un concepto de «usuario profesional», que designe a las personas que necesitan precursores de explosivos restringidos para fines relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional;
d)en caso de que se haya establecido un régimen de licencias de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 98/2013, efectuar controles sobre los antecedentes de la persona que solicita una licencia y, en particular, verificar su registro de antecedentes penales en todos los Estados en que haya residido durante los cinco años anteriores, y
e)establecer sistemas de inspección para detectar los casos de incumplimiento por parte de los operadores económicos.
Reforzar la cooperación e intervenir en la cadena de suministro
3. Con el fin de intensificar la cooperación e intervenir en la cadena de suministro, los Estados miembros deberán:
a)proporcionar formación para asegurarse de que los servicios policiales, los servicios de primera intervención y las autoridades aduaneras puedan reconocer las mezclas y sustancias de precursores de explosivos en el ejercicio de sus funciones y reaccionar de forma adecuada y oportuna frente a las actividades sospechosas;
b)además de las obligaciones de información establecidas en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 98/2013, animar a los usuarios finales de precursores de explosivos a comunicar los robos y desapariciones significativos;
c)en la medida en que ello no esté ya cubierto por las obligaciones impuestas en la legislación de la Unión, intercambiar información sobre transacciones sospechosas, desapariciones, robos y otros incidentes sospechosos o solicitudes de licencia, siempre que estos puedan encerrar elementos transfronterizos, con otros Estados miembros afectados, tan pronto como sea posible y de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes; y
d)determinar todos los sectores importantes, incluidos los que operan en línea, orientar las medidas de concienciación a las especificidades de cada sector y mantener un diálogo con la cadena de suministro y con los usuarios finales, a fin de mejorar la comprensión de las utilizaciones legítimas profesionales y no profesionales de los precursores de explosivos.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.
Por la Comisión
Julian KING
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
(6) Informe de la Comisión sobre la aplicación y delegación de poderes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos [COM (2017) 103 final de 28 de febrero de 2017].
(7) Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22).
(8) Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p.1).
(9) Informe de la Comisión sobre la aplicación y delegación de poderes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos [COM (2017) 103 final de 28 de febrero de 2017].
(10) https://ec.europa.eu/home-affairs/what-is-new/work-in-progress/initiatives/revision-regulation-marketing-and-use-explosives-precursors_en