Recomendación (UE) 2016/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2016, sobre el control y la gestión de la presencia de dioxinas y PCB en el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80805
Número oficial:
DOUE-L-2016-80805
Publicación:
04/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (1) establece contenidos máximos de dioxinas, suma de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el pescado y los productos de la pesca. En dicho Reglamento se establecen exenciones para que Finlandia, Suecia y Letonia puedan comercializar en su mercado nacional salmón capturado en estado salvaje, arenque capturado en estado salvaje de más de 17 cm, salvelino capturado en estado salvaje, lamprea de río capturada en estado salvaje, trucha capturada en estado salvaje y productos derivados de estos pescados, procedentes de la zona del Báltico y destinados al consumo en su territorio, que superen el contenido máximo.

(2)

Determinados pescados y productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico superan regularmente los contenidos máximos. No es posible controlar la conformidad de cada lote de pescado y productos de la pesca con los contenidos máximos. Por consiguiente, a fin de garantizar que solo se comercialicen pescados y productos de la pesca conformes con la legislación de la UE, se ha elaborado una lista de pescado procedente de la zona del Báltico del que cabe esperar la no conformidad. Esta lista se ha establecido sobre la base de los datos disponibles y debe actualizarse periódicamente. Para el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico cuya conformidad no pueda garantizarse sobre la base de los datos de presencia disponibles, se han establecido medidas de gestión del riesgo específicas para garantizar que solo se comercialicen cuando sean conformes con el Derecho de la UE.

(3)

Es necesario continuar controlando la presencia de dioxinas y PCB en el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico. Es conveniente recomendar un número mínimo de muestras de pescado y productos de la pesca para ser analizados de manera coordinada, sobre la base del volumen de capturas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.Dinamarca, Alemania, Polonia, Letonia, Estonia, Lituania, Finlandia y Suecia deberían, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, controlar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en pescado y productos de la pesca, como el hígado procedente de la zona del Báltico, de conformidad con el anexo I de la presente Recomendación.

2.A fin de garantizar que las muestras sean representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deberían aplicar los procedimientos de muestreo establecidos en el Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión (2).

3.El método de análisis utilizado para controlar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas debe cumplir los criterios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 589/2014.

4.Los Estados miembros deberían velar por que se faciliten periódicamente (cada seis meses) los resultados de los análisis a la EFSA, en el formato de presentación de datos de la EFSA de conformidad con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y con los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.

—Las muestras pueden ser pescados individuales o muestras mezcladas, pero, en el caso de muestras mezcladas, los pescados deben ser del mismo tamaño y capturados en la misma zona CIEM/región.

Para el arenque del Báltico, el salmón, la trucha (de mar) y el espadín, se aplican requisitos específicos de información adicionales (en la medida en que no estén previstos todavía explícitamente en el formato habitual de presentación de informes):

—Zona de captura, preferiblemente zona CIEM (otra indicación como FAO o la denominación de la parte del mar Báltico son aceptables en la medida en que no esté disponible la zona CIEM). En el caso de pescado procedente de lagos o ríos, debe indicarse el nombre del lago o el río.

Los datos sin indicación precisa de la zona de captura deben facilitarse con una indicación tan precisa como sea posible del lugar en que se produjo la captura.

—Fecha de la captura.

—Tamaño del pescado/edad del pescado/peso del pescado.

—La medición del tamaño del pescado debe realizarse tal como se especifica en el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo (4). El tamaño y el peso son los parámetros más importantes. Puede indicarse la edad si se conoce.

—Información sobre la matriz analizada (carne de músculo, hígado, etc.).

—Contenido de grasa del pescado/los pescados de la muestra.

—Información sobre el tratamiento (recorte, ahumado u otro tratamiento).

—Cualquier otra información pertinente (por ejemplo, de la naturaleza de la muestra en caso de que las columnas habituales no ofrezcan suficiente detalle: por ejemplo, resultado del pescado individual).

5.Los datos disponibles de las muestras tomadas a partir de 2009 que todavía no se hayan introducido en la base de datos de la EFSA deben presentarse a la EFSA en el formato de presentación de datos de la EFSA en la medida de lo posible.

6.Sobre la base de los datos actualmente disponibles, en el anexo II se ofrece información sobre la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinadas especies de pescado de una determinada edad, tamaño y región geográfica (zona CIEM), y en particular respecto de su conformidad con el contenido máximo establecido en el Reglamento (CE) nº 1881/2006.

7.A fin de garantizar que en el mercado de la UE únicamente se comercialicen pescado y productos de la pesca conformes con la legislación de la UE, se recomienda aplicar las medidas de gestión del riesgo descritas en el anexo III con respecto al pescado de la zona del Báltico. Los Estados miembros mencionados en el punto 1 podrán adoptar medidas nacionales para aplicar las medidas de gestión de riesgos recomendadas en el anexo III.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(2) Reglamento (UE) nº 589/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 252/2012 (DO L 164 de 3.6.2014, p. 18).

(3) http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexsubmitdata.htm

(4) Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

ANEXO I

.

1) Número mínimo de muestras de arenque del Báltico (Clupea harengus membras) que se recomienda tomar en 2016 para analizar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas, preferiblemente en las zonas CIEM 28-1, 28-2, 29, 30, 31 y 32.

DE

DK

EE

FIN

LT

LV

PL

SE

Total

Arenque

7

5

7

20

4

4

9

14

70

2)Número mínimo de muestras de espadín europeo (Sprattus sprattus) que se recomienda tomar en 2017 para analizar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas, preferiblemente en las zonas CIEM 29, 30, 31 y 32.

DE

DK

EE

FIN

LT

LV

PL

SE

Total

Espadín

5

8

8

5

5

9

18

12

70

3)Número mínimo de muestras de salmón (Salmo salar) y trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss) que se recomienda tomar en 2018 para analizar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas.

DE

DK

EE

FIN

LT

LV

PL

SE

Total

Salmón/trucha

5

12

5

15

5

5

11

12

70

4)Número mínimo de muestras que se recomienda tomar anualmente desde 2016 hasta 2018 para analizar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas.

DE

DK

EE

FIN

LT

LV

PL

SE

Total

Varias especies de pescado (*)

10

10

10

10

10

10

10

10

80

____________________________

(*) Bacalao (Gadus morhua), solla (Pleuronectes platessa), lamprea de río (Lampetra fluviatilis), salvelino (Salvelinus sp.), brema blanca (Blicca bjoerkna), anguila (Anguilla Anguilla), brema (Abramis brama), platija (Platichthys flesus), perca (Perca fluviatilis), lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), bermejuela (Rutilus rutilus), coregono blanco (Coregonus Albula), aguja (Belone belone), eperlán (Osmerus eperlanus), rodaballo (Psetta maxima), vimba (Vimba vimba), coregono (Coregonus sp.) y merlán (Merlangius merlangus).

ANEXO II

.

Información sobre la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinadas especies de pescado de una determinada edad, tamaño y región geográfica (zona CIEM), en particular por lo que respecta a su conformidad con el contenido máximo establecido en el Reglamento (CE) nº 1881/2006.

1. Tamaño del pescado

El tamaño de cualquier pescado mencionado en el presente anexo debe medirse tal como se muestra en la figura siguiente, desde la punta de la boca hasta el extremo de la aleta caudal.

Image

2. Tamaños mínimos de determinadas especies de pescado que pueden capturarse en la zona del Báltico por razones de sostenibilidad [Reglamento (CE) n.o 2187/2005]

—salmón (Salmo salar) (toda la zona del Báltico, excepto CIEM 31): el tamaño mínimo es 60 cm (por consiguiente, no puede capturarse pescado < 2 kg);

—salmón (Salmo salar) (CIEM 31): el tamaño mínimo es 50 cm (por consiguiente, no puede capturarse pescado < 2 kg);

—trucha de mar (Salmo trutta) (CIEM 22, 23, 24 y 25 y CIEM 29, 30, 31 y 32): el tamaño mínimo es 40 cm (por consiguiente, no puede capturarse pescado < 2 kg);

—trucha de mar (Salmo trutta) (CIEM 26, 27 y 28): el tamaño mínimo es 50 cm (por consiguiente, no puede capturarse pescado < 2 kg).

3. Información sobre la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinadas especies de pescado de una determinada edad, tamaño y región geográfica (zona CIEM)

3.1. Arenque del Báltico

En CIEM 22, 23, 24, 25, 26 y 27: se supone que el arenque del Báltico es conforme con el contenido máximo, independientemente de su tamaño.

En CIEM 28-1, 29, 30, 31 y 32: se supone que el arenque del Báltico ≤ 17 cm es conforme y se sospecha que el arenque del Báltico > 17 cm no es conforme.

En CIEM 28-2: se supone que el arenque del Báltico ≤ 21 cm es conforme y se sospecha que el arenque del Báltico > 21 cm no es conforme.

3.2. Salmón

El salmón de CIEM 22 y 23 procede del Atlántico Norte y no de la zona del Báltico y no forma parte, por lo tanto, de estas conclusiones por lo que respecta a la presencia de dioxinas y PCB y las medidas comunes de gestión del riesgo.

Se supone que el salmón < 2 kg es conforme (pero no está permitida su captura por razones de sostenibilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2187/2005; tamaño mínimo de 60 cm y para CIEM 31: 50 cm).

En CIEM 24, 25 y 26:

—salmón de más de 2 kg hasta 5,5 kg: conforme después del recorte (el recorte da lugar a una reducción de en torno al 30 % del contenido de dioxinas/PCB similares a las dioxinas; experiencia únicamente en CIEM 24, 25 y 26);

—salmón más pequeño (2-4 kg) sin recortar: se sospecha la no conformidad, aunque la mayor parte de los salmones son conformes;

—salmón más grande (4-5,5 kg): se sospecha que la mayoría de los salmones no son conformes;

—salmón recortado < 5,5 kg: conforme;

—salmón recortado con la parte ventral extraída < 7,9 kg: conforme.

En CIEM 27, 28, 29, 30, 31 y 32:

—salmón > 2 kg (más de 60 cm): se sospecha que no es conforme.

3.3. Trucha

Se supone que la trucha (de mar) < 2 kg es conforme (pero no está permitida su captura por razones de sostenibilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2187/2005; tamaño mínimo para CIEM 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 32: 40 cm y para CIEM 26, 27 y 28: 50 cm).

En CIEM 22, 23, 24, 25 y 26:

—trucha (de mar) de más de 2 kg hasta 4,5 kg: conforme después del recorte y la extracción de la parte ventral;

—trucha (de mar) más pequeña (2-4 kg): se sospecha la no conformidad, aunque la mayoría de las truchas (de mar) son conformes;

—trucha (de mar) más grande: se sospecha que la mayoría de las truchas (de mar) no son conformes.

En CIEM 27, 28, 29, 30, 31 y 32:

—se sospecha que ninguna trucha (de mar) > 2 kg (de más de 40/50 cm) es conforme.

3.4. Espadín

En las zonas CIEM 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28: se supone que es conforme.

En las zonas CIEM 29, 30, 31 y 32: si los espadines miden menos de 12,5 cm y son menores de cinco años de edad, se supone que son conformes. Si miden más de 12,5 cm, se sospecha que no son conformes.

3.5. Hígado de bacalao

Se sospecha que no es conforme.

3.6. Lamprea de río

En CIEM 28: se sospecha que no es conforme.

En CIEM 32: se supone que es conforme.

3.7. Otras especies de pescado

El salvelino no es objeto de intercambio comercial y la captura local entra dentro de la exención (Suecia/Finlandia).

Se supone que otras especies de pescado son conformes.

ANEXO III

.

Medidas de gestión del riesgo que se recomienda que adopten las autoridades competentes para garantizar que el pescado procedente de la zona del Báltico comercializado en la UE sea conforme con los contenidos máximos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1881/2006.

1. Medidas generales de gestión del riesgo recomendadas

—La trazabilidad es fundamental.

—Con respecto al comercio de arenque, salmón, trucha de mar y espadín destinados a otros Estados miembros de la UE o la comercialización en el mercado nacional no cubierta por una exención, en los documentos de acompañamiento debería mencionarse la zona CIEM en la que se ha capturado el pescado. Cuando sea necesario, debería mencionarse claramente que el lote ha sido objeto de muestreo y análisis para detectar la presencia de dioxinas, suma de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas de conformidad con la legislación de la UE y se ha comprobado que cumple lo dispuesto en ella. El boletín de análisis puede adjuntarse o debería ponerse a disposición si se solicita.

—En caso de que no sea posible facilitar información precisa sobre la zona CIEM en la que se ha capturado el pescado, con respecto al comercio de arenque > 17 cm, salmón, trucha de mar y espadín > 12,5 cm destinados a otros Estados miembros de la UE o a la comercialización en el mercado nacional no cubierta por una exención, el lote de pescado debería ser siempre objeto de muestreo y análisis para detectar la presencia de dioxinas, suma de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas de conformidad con la legislación de la UE a fin de comprobar que cumple lo dispuesto en ella. Esto debería especificarse claramente en los documentos de acompañamiento. El boletín de análisis puede adjuntarse o debería ponerse a disposición si se solicita.

—La autoridad del puerto de desembarque es responsable de que se realicen los controles necesarios para garantizar la conformidad.

—Deberían estar disponibles pruebas documentales relativas al destino del pescado que no puede comercializarse para el consumo humano.

2. Medidas específicas de gestión del riesgo recomendadas

2.1. Arenque del Báltico

—El arenque del Báltico procedente de CIEM 22, 23, 24, 25, 26 y 27 → puede comercializarse para el consumo humano.

—Arenque del Báltico procedente de CIEM 28-1, 29, 30, 31 y 32:

—Suecia y Finlandia:

—Sin clasificar, el arenque del Báltico solo puede comercializarse en el mercado nacional.

—Con respecto al comercio con otros Estados miembros de la UE: clasificación obligatoria del arenque en ≤ 17 cm y > 17 cm antes de la comercialización (dado que la clasificación se realiza en función de la anchura, este dato es aproximado, pero no plantea problemas):

—el arenque del Báltico ≤ 17 cm puede comercializarse para el consumo humano;

—el arenque del Báltico > 17 cm puede comercializarse o transformarse para el consumo humano únicamente en el mercado nacional, o puede comercializarse fuera del mercado nacional únicamente si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad.

—Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia:

—clasificación obligatoria del arenque del Báltico en ≤ 17 cm y > 17 cm antes de la comercialización (dado que la clasificación se realiza en función de la anchura, este dato es aproximado, pero no plantea problemas):

—el arenque del Báltico ≤ 17 cm puede comercializarse para el consumo humano;

—el arenque del Báltico > 17 cm no puede comercializarse o transformarse para el consumo humano a no ser que el análisis del lote individual haya demostrado su conformidad.

—Arenque del Báltico procedente de CIEM 28-2:

—Suecia y Finlandia:

—Sin clasificar, el arenque del Báltico solo puede comercializarse en el mercado nacional.

—Con respecto al comercio con otros Estados miembros de la UE: clasificación obligatoria del arenque del Báltico en ≤ 21 cm y > 21 cm (dado que la clasificación se realiza en función de la anchura, este dato es aproximado, pero esto no plantea problemas):

—el arenque del Báltico ≤ 21 cm puede comercializarse o transformarse para el consumo humano;

—el arenque del Báltico > 21 cm puede comercializarse o transformarse para el consumo humano únicamente en el mercado nacional, o puede comercializarse fuera del mercado nacional únicamente si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad.

—Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia:

—clasificación obligatoria del arenque del Báltico en ≤ 21 cm y > 21 cm antes de la comercialización (dado que la clasificación se realiza en función de la anchura, este dato es aproximado, pero no plantea problemas):

—el arenque del Báltico ≤ 21 cm puede comercializarse para el consumo humano;

—el arenque del Báltico > 21 cm no puede comercializarse o transformarse para el consumo humano a no ser que el análisis del lote individual haya demostrado su conformidad.

2.2. Salmón

—Salmón procedente de CIEM 24, 25 y 26:

—Suecia, Finlandia y Letonia:

—el salmón puede comercializarse en el mercado nacional (exención);

—comercio con otros Estados miembros de la UE: solo es posible si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE.

—Alemania, Dinamarca, Estonia, Lituania y Polonia:

—el salmón de más de 2 kg solo puede comercializarse para el consumo humano si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE;

—el salmón con un peso inferior a 5,5 kg es conforme después del recorte (procedimiento aplicado en Dinamarca y Polonia solo para CIEM 24, 25 y 26) y el salmón de más de 5,5 kg hasta 7,9 kg es conforme después del recorte y la extracción de la parte ventral (procedimiento aplicado en Polonia para CIEM 24, 25 y 26);

—el salmón recortado > 5,5 kg y el salmón recortado con la parte ventral extraída > 7,9 kg solo pueden comercializarse para el consumo humano si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE.

—Salmón procedente de CIEM 27, 28, 29, 30, 31 y 32:

—Suecia, Finlandia y Letonia:

—el salmón puede comercializarse en el mercado nacional (exención);

—comercio con otros Estados miembros de la UE: solo es posible si el análisis del lote individual demuestra la conformidad con la legislación de la UE.

—Alemania, Dinamarca, Estonia, Lituania y Polonia:

—el salmón solo puede comercializarse para el consumo humano si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE;

2.3. Trucha (de mar)

—Trucha (de mar) procedente de CIEM 22, 23, 24, 25 y 26:

—Suecia y Finlandia:

—la trucha (de mar) puede comercializarse en el mercado nacional (exención);

—comercio con otros Estados miembros de la UE: solo es posible si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE.

—Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia:

—trucha (de mar) que pesa más de 2 kg: la trucha solo puede comercializarse para el consumo humano si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE;

—trucha (de mar) recortada con la parte ventral extraída < 4,5 kg: conforme (procedimiento aplicado en Polonia para CIEM 22-23-24-25-26);

—la trucha (de mar) recortada con la parte ventral extraída > 4,5 kg puede comercializarse para el consumo humano si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE.

—Trucha (de mar) procedente de CIEM 27, 28, 29, 30, 31 y 32:

—Suecia y Finlandia:

—la trucha (de mar) puede comercializarse en el mercado nacional (exención);

—comercio con otros Estados miembros de la UE: solo es posible si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE.

—Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia:

—la trucha (de mar) solo puede comercializarse para el consumo humano si el análisis del lote individual ha demostrado su conformidad con la legislación de la UE;

2.4. Espadín

—El espadín procedente de CIEM 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 puede comercializarse para el consumo humano.

—Espadín procedente de CIEM 29, 30, 31 y 32:

—clasificación obligatoria en espadines ≤ 12,5 cm y espadines > 12,5 cm;

los espadines ≤ 12,5 cm pueden comercializarse para el consumo humano;

los espadines > 12,5 cm no pueden comercializarse o transformarse para el consumo humano a no ser que el análisis del lote individual haya demostrado su conformidad.

2.5. Hígado de bacalao

Se sospecha que el hígado de bacalao capturado en la zona del Báltico no es conforme y, por lo tanto, cada lote debe analizarse para demostrar su conformidad antes de ser comercializado en el mercado de la UE.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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