LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros deben publicar al menos cuatro licencias de transferencia generales.
(2)
Las licencias de transferencia generales son un elemento clave del sistema simplificado de concesión de licencias introducido por la Directiva 2009/43/CE.
(3)
Las diferencias en el ámbito de aplicación de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros en lo que se refiere a los productos relacionados con la defensa incluidos y las divergencias en las condiciones aplicadas a las transferencias de estos productos podrían obstaculizar la aplicación de la Directiva 2009/43/CE y la consecución de su objetivo de simplificación. La armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros son importantes para garantizar el atractivo y la utilización de dichas licencias.
(4)
Los representantes de los Estados miembros en el Comité creado por el artículo 14 de la Directiva 2009/43/CE sugirieron que la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por Estados miembros podrían lograrse mediante la adopción de una recomendación de la Comisión.
(5)
Las directrices establecidas en la presente Recomendación son fruto de las negociaciones con los Estados miembros sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones para las transferencias en el marco de la licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE (en lo sucesivo, «LTG-FA»).
(6)
Esta Recomendación se considera la base de la LTG-FA de los Estados miembros. Los productos relacionados con la defensa enumerados en el punto 1.1 de la presente Recomendación constituyen una lista mínima y no exhaustiva de los productos cuya transferencia autorizan los Estados miembros en el marco de su LTG-FA. Esto significa que la LTG-FA publicada por un Estado miembro también podrá autorizar la transferencia de otros productos relacionados con la defensa incluidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE que no figuren en la presente Recomendación.
(7)
Los Estados miembros recuerdan que están vinculados por los compromisos existentes con arreglo a la legislación europea, como la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), así como por los compromisos internacionales en el ámbito del control de las exportaciones.
(8)
La presente Recomendación se aplica a la Lista Común Militar de la Unión Europea, que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. Esta Recomendación se actualizará cuando sea necesario a fin de reflejar las futuras actualizaciones de la Lista Común Militar de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. LICENCIAS DE TRANSFERENCIA GENERALES PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS AUTORIDADES CONTRATANTES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 2, LETRA A), DE LA DIRECTIVA 2009/43/CE
1.1. Productos relacionados con la defensa elegibles para transferencia en el marco de la licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE
Las siguientes categorías ML con subcategorías son un subconjunto de la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. La licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de dicha Directiva (en lo sucesivo, «LTG-FA») deberá, como mínimo, contemplar la transferencia de productos relacionados con la defensa especificados a continuación mediante las categorías ML. Los Estados miembros podrán optar por incluir en su LTG-FA más categorías ML, con los correspondientes productos relacionados con la defensa.
Lista de las categorías ML que deberán incluirse como mínimo:
—
ML 4. Subcategorías a) y b). Se incluyen todos los productos, excepto:
—
Minas
—
Municiones en racimo, submuniciones y pequeñas bombas explosivas, así como los componentes diseñados especialmente para ellas
—
Granadas de fusil y granadas de mano
—
Torpedos, torpedos sin cabezas explosivas y cuerpos de torpedos
—
Bombas
—
Proyectiles guiados, no guiados y de otros tipos (como cohetes, misiles, sistemas portátiles de defensa antiaérea [MANPADS], etc.)
—
Dispositivos explosivos de infantería, cargas adhesivas y cargas huecas.
También se excluyen en el caso de estas armas:
—
Cabezas explosivas y cargas explosivas
—
Cargas de ignición
—
Cabezas de detección de objetivos, sistemas de guiado, dispositivos de autodirección
—
Etapas individuales de cohetes
—
Vehículos de reentrada
—
Motores
—
Sistemas de control del vector de empuje
—
Lanzadores y dispositivos de lanzamiento
—
Sistemas de colocación, señuelo, perturbación o desactivación
—
Componentes diseñados especialmente para los MANPADS.
—
ML 5. Se incluyen todos los productos, excepto:
—
Productos de contramedidas
—
Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.
—
ML 6. Se incluyen todos los productos, excepto:
—
Vehículos completos
—
Chasis y torretas
—
Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.
—
ML 7. Subcategoría g).
—
ML 9. Todos los productos, excepto:
—
Buques y submarinos completos
—
Aparatos de detección subacuática y los componentes diseñados especialmente para ellos
—
Sistemas de propulsión independiente del aire diseñados para submarinos y los componentes diseñados especialmente para ellos
—
Cascos completos
—
Contramedidas
—
Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.
—
ML 10. Todos los productos, excepto:
—
Aeronaves completas
—
Vehículos aéreos no tripulados completos y los componentes diseñados especialmente o modificados para ellos
—
Fuselajes para aeronaves de combate y helicópteros de combate
—
Motores para aeronaves de combate
—
Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.
—
ML 11. Subcategoría a). Únicamente los productos siguientes:
—
Equipos de guiado y navegación, excepto los sistemas para MANPADS o los definidos por el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM I)
—
Sistemas automatizados de mando y control.
—
ML 13. Subcategorías c) y d).
—
ML 14. Todos los productos, excepto los dispositivos de entrenamiento de MANPADS.
—
ML 15. Subcategorías b), c), d) y e).
—
ML 16. Todos los productos, excepto:
—
Los productos relacionados con los MANPADS
—
Los artículos relacionados con productos cuya exportación esté prohibida en la misma licencia de transferencia general.
—
ML 17. Subcategorías a), b), d), e), j), k), l), m), n), o) y p). Todos los productos, excepto:
—
Subcategoría n): Se excluyen los modelos para ensayo si están diseñados especialmente para el desarrollo de los materiales especificados en los artículos ML 4, 6, 9 o 10, así como los componentes diseñados especialmente para estos modelos para ensayo.
—
ML 21. Subcategorías a) y b). Únicamente los siguientes productos y solo si están autorizados en otras categorías de la presente licencia general:
a)
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
1.
El funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en el anexo de la Directiva 2009/43/CE;
b)
«Equipo lógico» (software) específico distinto del especificado en el subartículo ML 21.a., según se indica:
1.
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
4.
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I).
—
ML 22. Subcategoría a). Todas las tecnologías, excepto las necesarias para el desarrollo y la producción y solo si están autorizadas en otras categorías de la misma licencia de transferencia general.
1.2. Condiciones que se incluirán en la licencia de transferencia general de las fuerzas armadas
La siguiente lista de condiciones no es exhaustiva. Sin embargo, si un Estado miembro añade otras condiciones a una LTG-FA, estas no deben contradecir ni menoscabar las condiciones enumeradas a continuación.
—
Validez geográfica: Espacio Económico Europeo (EU-28 + Islandia y Noruega (3)).
—
Están autorizadas las retransferencias dentro del EEE sin controles ex ante; solo podrá exigirse que se informe ex post.
—
La LTG-FA está prevista para el uso final de los destinatarios elegibles a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE. Las ventas posteriores desconocidas en el momento de la transferencia se consideran nuevas exportaciones. Por lo que se refiere a las nuevas exportaciones, es responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro receptor controlar las exportaciones o transferencias iniciadas por una venta posterior desconocida en el momento de la transferencia.
—
A efectos de la verificación ex post en el marco de la LTG-FA, los Estados miembros deben velar por que los proveedores informen sobre el uso de la LTG-FA con arreglo a los requisitos mínimos de información especificados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2009/43/CE.
2. SEGUIMIENTO
Se invita a los Estados miembros a que hagan efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación para el 1 de julio de 2017 a más tardar.
Se insta a los Estados miembros a que informen a la Comisión de las medidas adoptadas para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación.
3. DESTINATARIOS
Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
___________
(1) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
(3) La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 111/2013, del 14 de junio de 2013 (DO L 318 de 28.11.2013, p. 12), que incorporó la Directiva 2009/43/CE al Acuerdo EEE, incluía un texto de adaptación explícito: «La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein».