Recomendacion (UE) 2016/2115 de la Comision, de 1 de diciembre de 2016, relativa al control de la presencia de Delta9-tetrahidrocannabinol, de sus precursores y de otros cannabinoides en los alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82315
Número oficial:
DOUE-L-2016-82315
Publicación:
02/12/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) en la leche y otros productos de origen animal (1).

(2)

El tetrahidrocannabinol, más concretamente el delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), es el componente más significativo del cáñamo Cannabis sativa. La EFSA estableció una dosis aguda de referencia de 1 μg de Δ9-THC/kg de peso corporal.

(3)

Se dispone de pocos datos sobre la presencia de Δ9-THC en alimentos de origen animal y sobre el índice de transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal. Por consiguiente, es necesario disponer de más datos sobre su presencia en los alimentos de origen animal capaces de probar que dichos alimentos provienen de animales alimentados con piensos que contengan cáñamo o materias primas derivadas del cáñamo.

(4)

Por otra parte, hacen falta más datos sobre casos de presencia de Δ9-THC en los alimentos derivados del cáñamo y en los alimentos que contengan cáñamo o ingredientes derivados del cáñamo. Si es posible, también es conveniente analizar los precursores no psicoactivos, los ácidos delta-9-tetrahidrocannabinólicos (2-COOH-Δ9-THC, denominado Δ9-THCA-A y 4-COOH-Δ9-THC, denominado Δ9-THCA-B), y otros cannabinoides, como el delta-8-tetrahidrocannabinol (Δ8-THC), el cannabinol (CBN), el cannabidiol (CBD) y la delta-9-tetrahidrocannabivarina (Δ9-THCV).

(5)

Por tanto, conviene recomendar el control de la presencia de Δ9-THC, de sus precursores y de otros cannabinoides en los alimentos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1) Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias y de otras partes interesadas, deben proceder al control de la presencia de Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) en los alimentos de origen animal, así como de la presencia de Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), de sus precursores no psicoactivos, los ácidos delta-9-tetrahidrocannabinólicos (2-COOH-Δ8-THC, denominado Δ9-THCA-A, y 4-COOH-Δ9-THC, denominado Δ9-THCA-B), y de otros cannabinoides, como el delta-8-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), el cannabinol (CBN), el cannabidiol (CBD) y la delta-9-tetrahidrocannabivarina (Δ9-THCV) en los alimentos derivados del cáñamo y en los alimentos que contengan cáñamo o ingredientes derivados del cáñamo.

Para el control de los alimentos de origen animal, debería ser posible demostrar que proceden de animales alimentados con piensos que contengan cáñamo o materias primas derivadas del cáñamo.

2) Con objeto de garantizar que las muestras sean representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir los procedimientos de muestreo establecidos en el Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión (2).

3) El método de análisis que debe utilizarse para el control es preferentemente la separación cromatográfica con espectrometría de masas (LC-MS o GC-MS) tras una fase de saneamiento adecuada [líquido-líquido (LLE) o extracción en fase sólida (SPE)]. Debe darse preferencia a las técnicas cromatográficas que permitan determinar por separado la presencia de Δ9-THC, de sus precursores y de otros cannabinoides en los productos alimenticios que contienen cáñamo.

4) Los Estados miembros, los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente, a más tardar a finales de octubre de 2018, los resultados de los análisis, en el formato de presentación de datos de la EFSA y con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria, 2015, «Scientific Opinion on the risks for human health related to the presence of tetrahydrocannabinol (THC) in milk and other food of animal origin» [Dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana derivados de la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) en la leche y otros productos de origen animal], EFSA Journal 2015;13 (6):4141, 125 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4141.

(2) Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

(3) http://www.efsa.europa.eu/en/data/toolbox.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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