Recomendación (UE) 2016/1117 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, dirigida a la República Helénica sobre las medidas concretas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81247
Número oficial:
DOUE-L-2016-81247
Publicación:
09/07/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El traslado a Grecia de solicitantes de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de Dublín») está suspendido por los Estados miembros desde 2011, a raíz de sendas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (2), que detectaron deficiencias sistémicas en el sistema griego de asilo, lo que supone una violación de los derechos fundamentales de los solicitantes de protección internacional trasladados de otros Estados miembros a Grecia en virtud del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo (3).

(2)

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha estado supervisando la situación en Grecia desde que el TEDH dictara en 2011 la sentencia M.S.S/Bélgica y Grecia, sobre la base de los informes de situación que Grecia debe presentar como prueba de la ejecución de la sentencia y de los datos procedentes de las ONG y organizaciones internacionales, tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que operan en Grecia.

(3)

Como consecuencia de la sentencia M.S.S, Grecia se comprometió a reformar su sistema de asilo sobre la base de un plan de acción nacional de reforma del sistema de asilo y la gestión de la migración presentado en agosto de 2010 y revisado en enero de 2013 (en lo sucesivo, «el plan de acción de Grecia»). El 1 de octubre de 2015, Grecia presentó al Consejo un plan de trabajo para la realización del plan de reubicación y puntos críticos, que recoge determinadas medidas a las que debe darse prioridad para garantizar la ejecución de las acciones pendientes acordadas en materia de asilo y acogida.

(4)

El 10 de febrero de 2016, la Comisión dirigió una primera recomendación a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debía adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento de Dublín (en lo sucesivo, «la primera Recomendación») (4). Desde entonces, y con la ayuda de la Comisión, de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), de los Estados miembros y de organizaciones internacionales y no gubernamentales (ONG), las autoridades griegas no han cejado en sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema de asilo, en consonancia con los siete puntos recogidos en la primera Recomendación.

(5)

Al mismo tiempo, la actual crisis de refugiados y migrantes está ejerciendo una fuerte presión sobre los sistemas de asilo y migración de Grecia como principal país de primera entrada de la ruta del Mediterráneo oriental. Entre enero y abril de 2016, más de 157 000 migrantes en situación irregular llegaron a Grecia. Poco después de la primera Recomendación dirigida a Grecia, los miembros del Consejo Europeo y el Gobierno turco acordaron la Declaración UE-Turquía en marzo de 2016. Esta Declaración se ha traducido en una marcada disminución del número de llegadas diarias a Grecia desde Turquía, aunque también ha supuesto nuevas responsabilidades para las autoridades griegas (5). Asimismo, la situación en Grecia ha cambiado considerablemente tras el cierre en la práctica de la ruta de los Balcanes Occidentales, que impide a los nacionales de terceros países continuar su viaje. Como consecuencia de ello, aproximadamente 57 000 nacionales de terceros países en situación irregular han quedado bloqueados en Grecia (6). Al mismo tiempo, no todos los Estados miembros han aplicado aún de manera satisfactoria los regímenes de reubicación y estos todavía no alivian la presión que sufre Grecia (7).

(6)

El denominado «prerregistro» comenzó el 8 de junio de 2016 para registrar a todos los nacionales de terceros países en situación irregular que deseen solicitar asilo, que hubieran llegado a Grecia antes del 20 de marzo de 2016 y que no hubieran intentado regularizar su estancia ante las autoridades griegas (8). Se encarga de ello el Servicio de Asilo griego, en colaboración con la EASO, el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y con el apoyo de la Comisión. El prerregistro durará hasta finales de julio de 2016 y se prevé que lo utilicen unos 50 000 solicitantes de asilo, los cuales tendrán que ser alojados en Grecia a la espera de una decisión sobre su admisibilidad a efectos de protección internacional, reubicación o traslado a otro Estado miembro en virtud del Reglamento de Dublín. Se espera que ello facilite y agilice la presentación oficial de solicitudes de protección internacional ante el Servicio de Asilo, una vez prerregistradas. Con arreglo al nuevo sistema, se desplegarán equipos en las instalaciones de acogida abiertas para registrar a las personas directamente en los lugares en que estén alojados. Al término del registro, se expedirá a las personas una tarjeta oficial de solicitante de asilo. El previsible aumento de las solicitudes de asilo a raíz de este prerregistro puede traducirse en cuatro veces más solicitudes de asilo en 2016 como mínimo respecto a las que se recibieron en 2015 (13 197).

(7)

A pesar de las medidas que Grecia no ha cesado de tomar para mejorar su sistema de asilo, todavía queda mucho por hacer antes de que se pueda contemplar una reanudación de los traslados con arreglo al Reglamento de Dublín. La presente Recomendación establece las principales reformas que aún deben acometer las autoridades griegas para poner remedio a las deficiencias del sistema de asilo, tal como se exponen en las sentencias antes mencionadas, a fin de asegurar la reanudación de los traslados con arreglo al Reglamento de Dublín.

(8)

El 7 de marzo de 2016, la Comisión recibió un primer informe de situación de Grecia, en el que se indicaban algunas de las mejoras registradas en relación con los problemas señalados en la primera Recomendación de la Comisión. Mediante cartas de 18 de mayo y de 8 de de junio de 2016, las autoridades griegas remitieron información complementaria.

(9)

La Comisión ha observado que se ha avanzado en la reforma de la legislación nacional griega y que se han transpuesto las nuevas disposiciones legales del texto refundido de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («procedimientos de asilo») y algunas de la Directiva 2013/33/UE refundida del Parlamento Europeo y del Consejo (10) («condiciones de acogida»). El 3 de abril de 2016, el Parlamento griego adoptó una nueva ley (Ley 4375/2016), pero no todas las disposiciones han entrado en vigor (11).

(10)

Tras la cumbre de dirigentes de 25 de octubre de 2015, Grecia se comprometió a ampliar su capacidad de acogida de solicitantes de protección internacional y migrantes en situación irregular a 30 000 plazas para finales de 2015 y el ACNUR se comprometió a facilitar subvenciones para alquiler y programas de familia de acogida para al menos 20 000 personas por medio de un sistema distinto de gestión propia. Grecia ha avanzado en la creación de varias instalaciones de acogida de emergencia y, según la información diaria comunicada por las autoridades griegas el 10 de junio de 2016, existen más de 50 000 instalaciones de acogida de emergencia temporales y lugares de acogida permanentes tanto para los migrantes en situación irregular como para los solicitantes de protección internacional en Grecia (12).

(11)

Aunque Grecia ha ampliado considerablemente su capacidad de acogida de inmigrantes en situación irregular y de solicitantes de protección internacional, las instalaciones son en su mayoría solo temporales y de emergencia, y algunas ofrecen únicamente las condiciones de acogida más básicas a las personas allí alojadas, tales como comida, agua, saneamiento y atención sanitaria básica, mientras que otras ni siquiera satisfacen las necesidades más básicas (13). Si bien esto puede ser suficiente durante un período muy breve, hasta que se pueda trasladar a las personas a instalaciones mejores, estas condiciones e instalaciones siguen incumpliendo los requisitos dispuestos en la Directiva 2013/33/UE de los solicitantes de protección internacional. Por lo tanto, es esencial que Grecia cree progresivamente, con carácter de urgencia, una capacidad adecuada de acogida abierta con carácter permanente para los solicitantes de asilo y que mantenga una capacidad suficiente de instalaciones temporales para subsanar cualquier insuficiencia de capacidad resultante de flujos de entrada inesperados.

(12)

En enero de 2016, se firmó un acuerdo de delegación por un total de 80 millones EUR entre la Comisión y el ACNUR, con el fin de crear 20 000 plazas de acogida abierta, fundamentalmente en beneficio de los solicitantes de protección internacional que pudieran optar a la reubicación (14). Estas plazas se crearán inicialmente en virtud de un régimen de arrendamiento de apartamentos que gestionará el ACNUR. Si bien se están creando estas plazas, se está debatiendo la revisión del acuerdo de delegación a fin de permitir la creación de unas 6 000 plazas en centros de reubicación, en lugar de en apartamentos, y de confirmar que el grupo destinatario al que se va a alojar puede incluir también solicitantes de asilo que no vayan a ser reubicados o aquellos que podrían ser trasladados a Grecia en el futuro en virtud del Reglamento de Dublín. Según los datos del ACNUR, a 6 de junio de 2016 se habían creado 6 385 plazas de acogida para los solicitantes cuya reubicación se ha decidido, que se alojan en su mayoría en hoteles y apartamentos (15).

(13)

Se han observado mejoras considerables en lo relativo a la creación de las oficinas regionales de asilo. La ley griega prevé el establecimiento de oficinas regionales de asilo en las regiones de Ática, Salónica, Tracia, Epiro, Tesalia, Grecia occidental, Creta, Lesbos, Quíos, Samos, Leros y Rodas (16). Hasta la fecha se han abierto ocho oficinas regionales en las regiones de Ática, Tracia, Salónica, Lesbos, Samos, Quíos y Rodas. Una oficina regional de asilo adicional se abrirá en la región de Ática (El Pireo) en los próximos meses. Se prevé que se abran en 2016 otras cuatro oficinas regionales de asilo en las zonas de Cos, Leros, Creta (Heraklio) y Grecia occidental (Patras), la última de las cuales se abrirá muy pronto, según está previsto. Así pues, quedan por abrir las oficinas regionales de asilo previstas de las regiones de Tesalia (Volos) y Epiro (Jánina). Además, se han creado otras dos unidades de asilo en Quíos y Cos, que hacen cinco el número total de unidades de asilo (Amygdaleza, Xanthi, Patras, Quíos y Cos). También se ha creado una unidad de reubicación en Alimos, que empezará a funcionar en julio de 2016, según está previsto.

(14)

En su primer informe, las autoridades griegas también comunicaron que estaban contratando a más personal para el Servicio de Asilo a fin de aumentar su capacidad de tramitación. En el Servicio de Asilo trabajan 370 empleados, el doble de capacidad que en 2015. Un tercio de ellos tiene contratos de duración determinada financiados por diferentes fuentes de financiación de la UE y el EEE. El Parlamento griego ha aprobado otras 300 plazas permanentes de personal que se contratarán a lo largo de los próximos meses (17). A ello hay que añadir el personal temporal contratado por el ACNUR y los expertos de los Estados miembros destinados por la OEAA al Servicio de Asilo griego por una duración determinada. No obstante, está claro que la plantilla actual y prevista del Servicio de Asilo sigue siendo muy inferior a lo necesario para tramitar adecuadamente la carga de trabajo actual y probable. Grecia debe velar por que el Servicio de Asilo se vea reforzado con mucho más personal y recursos materiales para poder hacer frente al aumento de solicitudes de asilo. A tal fin, se debe realizar una evaluación de las necesidades teniendo en cuenta el número de solicitudes de asilo que tendrá probablemente que tramitar el Servicio de Asilo griego en un momento dado y el número de personal disponible necesario o que lo pueda ser para tramitar esas solicitudes.

(15)

Los nuevos Órgano de Apelación y Comités de Apelaciones establecidos por la legislación recientemente adoptada (Ley 4375/2016) se deben instituir progresivamente y ser completamente operativos para finales de 2016. Teniendo en cuenta el probable gran aumento del número de solicitudes que se presentarán en Grecia en los próximos meses, resulta esencial que haya un Órgano de Apelación con una dotación completa de personal y que sea capaz de hacer frente a un marcado incremento del número de apelaciones. El acceso a vías de recurso efectivas en Grecia fue una crítica concreta hecha en la sentencia M.S.S, por lo que es obligatorio que, si se reanudan en el futuro los traslados con arreglo al Reglamento de Dublín, los solicitantes de asilo puedan disponer de una vía de recurso efectiva para apelar judicialmente contra la denegación de su solicitud.

(16)

Mientras tanto, los antiguos Comités de Apelaciones Pendientes creados para entender de los asuntos pendientes en Grecia han recibido un nuevo mandato. Durante un período transitorio, estos Comités tienen previsto tramitar, además de numerosas apelaciones contra decisiones en primera instancia, las interpuestas contra las decisiones basadas en motivos de admisibilidad como parte de la Declaración UE-Turquía.

(17)

Se ha avanzado en las apelaciones desde hacía mucho pendientes con arreglo al antiguo procedimiento regido por el Decreto Presidencial 114/2010. El número actual de apelaciones pendientes asciende aproximadamente a 13 975 asuntos (de un total de aproximadamente 51 000 considerados pendientes a principios de 2013). Las autoridades griegas se han comprometido a conceder permiso por motivos humanitarios a las personas cuya solicitud de asilo haya estado pendiente durante mucho tiempo y que reúnan las condiciones para obtener un permiso de residencia por motivos humanitarias u otros motivos de carácter excepcional con arreglo a la Ley 4375/2016 de Grecia. Se prevé el archivo de 10 000 asuntos pendientes gracias a la aplicación de esta medida. El permiso de residencia se expedirá por un período de dos años y podrá renovarse (18). Se concederán los mismos derechos y prestaciones que a las personas que hayan recibido protección subsidiaria en Grecia (19). Grecia debe seguir disminuyendo el número de recursos pendientes a este respecto, velando por que los solicitantes con un recurso pendiente tengan la oportunidad de ejercer su derecho a un recurso efectivo.

(18)

La prestación de asistencia jurídica gratuita se ha contemplado en la nueva ley (Ley 4375/2016) para los solicitantes en la fase del recurso, aunque las autoridades griegas no han otorgado hasta ahora asistencia jurídica gratuita en la práctica. Se está ultimando una Decisión Ministerial por la que se aplica la disposición relativa a la asistencia jurídica en virtud de la Ley 4375/2016 y las autoridades griegas pusieron en marcha el 8 de junio de 2016 una convocatoria de propuestas para la prestación de asistencia jurídica gratuita y la representación en la fase de apelación para 6 750 solicitantes admisibles al amparo de su programa nacional con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a fin de apoyar una lista de letrados a efectos de asistencia jurídica gratuita (20). Esta convocatoria expirará el 24 de junio de 2016. Además, se otorgó un acuerdo de subvención al ACNUR con cargo a la financiación en concepto de ayuda de emergencia por un importe total de 30 millones EUR. El ACNUR usará está financiación entre otras cosas para facilitar asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de protección internacional en la fase de apelación por un período de hasta cuatro meses, hasta que las autoridades griegas pongan previsiblemente en marcha su propio régimen de asistencia jurídica gratuita. Grecia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar sin demora el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de asilo.

(19)

La nueva Ley 4375/2016 establece una nueva Dirección de Acogida y una Dirección de Integración Social. Ambas tienen servicios especializados de acogida e integración de los menores no acompañados, a quienes ofrecen un representante. A pesar de ello, las autoridades griegas aún tienen que aprobar las disposiciones de aplicación para velar por unas garantías de procedimiento y unas condiciones de acogida adecuadas en la práctica para los menores no acompañados. Aunque el Gobierno griego ya ha adoptado una Decisión Ministerial relativa a la determinación de la edad de los menores no acompañados que solicitan asilo (21), sigue pendiente de adopción un nuevo Decreto Presidencial sobre un sistema de tutela eficaz.

(20)

En junio de 2016, el número total de plazas en las instalaciones de acogida de menores no acompañados en Grecia ascendía a 585. Estas instalaciones ya están llenas y existe una lista de espera de 625 menores no acompañados que deben ser acogidos en las instalaciones adecuadas. Según la carta remitida por las autoridades griegas a la Comisión el 8 de junio de 2016, Grecia tiene previsto crear otras 800 plazas de acogida de menores no acompañados para finales de julio de 2016. Grecia tiene que garantizar que haya un número adecuado de instalaciones de acogida de menores no acompañados para hacer frente a la demanda de alojamiento.

(21)

Preocupa cada vez más a las ONG que muchos niños en Grecia no puedan acceder a la educación y que la situación de los menores no acompañados sea precaria en general. Algunas aluden al hecho de que sigue habiendo niños en los centros de internamiento hasta encontrarles un alojamiento adecuado para ellos.

(22)

La Comisión Europea ha proporcionado una financiación sustancial a Grecia para apoyar al país en sus esfuerzos por adaptar su sistema de gestión de asilo a las normas de la UE.

(23)

Desde comienzos de 2015, se han concedido a Grecia 262 millones EUR en total en concepto de ayuda de emergencia con cargo a los fondos de Asuntos de Interior (FAMI y Fondo de Seguridad Interior [FSI]), bien directamente a las autoridades griegas, bien a través de agencias de la Unión y organizaciones internacionales que operan en ese país, de los que unos 81 millones EUR se concedieron en mayo de 2016. El 20 de mayo de 2016, 56 millones EUR en concepto de financiación de emergencia se concedieron a las autoridades griegas (13 millones EUR), a la Organización Internacional para las Migraciones (13 millones EUR) y al ACNUR (30 millones EUR), a fin de aumentar la capacidad de las autoridades griegas para registrar a los migrantes recién llegados y a tramitar su solicitud de asilo, crear mejores condiciones para los migrantes vulnerables y reforzar el proceso de registro y asilo con recursos humanos adicionales, garantizar una mejor infraestructura de tecnologías de la información, ampliar la disponibilidad de intérpretes y velar por un mejor acceso a la información. El 24 de mayo de 2016, la Comisión concedió 25 millones EUR en concepto de financiación de emergencia (FAMI) a la EASO a fin de reforzar su capacidad para seguir apoyando a las autoridades griegas. Esta financiación contribuirá a la aplicación del plan de respuesta de emergencia realizado conjuntamente por la Comisión, la administración griega y las partes interesadas pertinentes con el objeto de hacer frente a la actual situación humanitaria sobre el terreno y aplicar la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo.

(24)

Esta asistencia de emergencia viene a sumarse a los 509 millones EUR asignados a Grecia para el período comprendido entre 2014 y 2020 al amparo de sus programas nacionales con cargo al FAMI y al FSI, de manera que Grecia es ahora el primer Estado miembro de la Unión beneficiario de los fondos de Asuntos de Interior de la UE.

(25)

Grecia debe velar por que dichos recursos financieros sean plenamente utilizados de la forma más eficaz y efectiva y sin más demora. A tal fin, urge ultimar la revisión en curso de los programas nacionales de Grecia con cargo al fondo de Asuntos de Interior (FAMI y FSI) para ajustarlos a las nuevas prioridades. Asimismo, el proceso de transferencia de la autoridad responsable de la gestión de estos fondos al mismo ministerio que gestiona los fondos estructurales debe ultimarse con carácter urgente a fin de velar por un uso más eficiente de los recursos disponibles. Grecia debe ultimar sobre todo una serie de cuestiones de aplicación práctica (personal, gestión y control, dictamen de auditoría, notificación oficial), de modo que la nueva autoridad responsable pueda entrar en funcionamiento antes de julio de 2016.

(26)

Tal como se reconocía en la Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2016«Restablecer Schengen» (22), garantizar el pleno funcionamiento del sistema de Dublín es un elemento indispensable de los esfuerzos más generales necesarios para estabilizar la política de asilo, migración y fronteras. Estos esfuerzos deberían traducirse en la reanudación del funcionamiento normal del espacio Schengen a más tardar para diciembre de 2016. Por consiguiente, es importante que las autoridades griegas tomen urgentemente las medidas pendientes recogidas en la presente Recomendación, a fin de garantizar que la reanudación de los traslados a Grecia en virtud del Reglamento de Dublín pueda tener lugar dentro de ese mismo plazo y, a más tardar, en diciembre de 2016. Al mismo tiempo, debe ser prioritaria la reforma del Reglamento de Dublín propuesta por la Comisión (23), que se funda en el objetivo de solidaridad y de reparto justo de la carga entre los Estados miembros.

(27)

La presentación periódica de información por parte de Grecia acerca de los avances en la aplicación de estas medidas y otros elementos pertinentes, incluidos los próximos informes del ACNUR y otras organizaciones, deben aclarar la evaluación de si las condiciones permiten a los Estados miembros reanudar los traslados individuales a Grecia en virtud del Reglamento de Dublín, teniendo en cuenta que el volumen de traslados y las categorías de personas que deben ser trasladadas deben corresponder a avances concretos. Grecia debe presentar un informe actualizado que abarque los períodos de abril a junio de 2016 si no se recibe el informe mensual correspondiente al próximo período de notificación en junio de 2016.

(28)

La Comisión prevé hacer un balance de los progresos registrados y actualizar cuando proceda sus recomendaciones específicas en septiembre de 2016.

(29)

La reanudación de los traslados a Grecia con arreglo al sistema de Dublín también debería tener en cuenta que Grecia aún ha de ocuparse de un número potencialmente elevado de solicitantes de asilo, sobre todo como consecuencia de la aplicación del llamado prerregistro, y debe evitarse una carga insostenible para el país.

(30)

La responsabilidad de decidir sobre dicha reanudación de los traslados corresponde exclusivamente a las autoridades de los Estados miembros bajo el control de los órganos jurisdiccionales, que podrán plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo sobre la interpretación del Reglamento de Dublín.

HA ADOPTADO ESTA RECOMENDACIÓN:

CONDICIONES E INSTALACIONES DE ACOGIDA

1)

Grecia debe velar por que las instalaciones de acogida sean suficientes y por que las condiciones de acogida en todas las instalaciones de acogida de solicitantes de protección internacional cumplan las normas establecidas en el Derecho de la Unión, sobre todo en la Directiva 2013/33/UE. En particular, Grecia deberá, como mínimo:

a)crear un número adecuado de instalaciones de acogida abiertas permanentes que corresponda al número de solicitantes de protección internacional que reciba o pueda recibir y capaces de alojar a todos los solicitantes de protección internacional y a las personas a su cargo en las condiciones adecuadas mientras dure el procedimiento de asilo;

b)velar por que exista o pueda existir a corto plazo un número apropiado de instalaciones de acogida abiertas temporales para permitir el acomodo de flujos imprevistos de solicitantes de protección internacional, y que sean capaces de dar cabida a todos los solicitantes de protección internacional y a las personas a su cargo en las condiciones adecuadas;

c)velar por que estas instalaciones puedan acoger por separado a los varones solteros, las mujeres solteras, las familias y las personas vulnerables, en particular los menores no acompañados, y que puedan garantizar la intimidad y la unidad familiar;

d)velar por que los menores no acompañados solicitantes de asilo reciban inmediatamente alojamiento en un lugar idóneo y por que no se los mantenga internados en condiciones deficientes. Grecia debe crear urgentemente las plazas de alojamiento necesarias para los menores no acompañados y velar por el sostenimiento de las instalaciones;

e)velar por el mantenimiento de las instalaciones de alojamiento y la financiación adecuada de los diversos servicios contractuales (servicios de limpieza, saneamiento y restauración) a fin de evitar la interrupción de esos servicios;

f)velar por la modernización de todas las instalaciones temporales en Grecia para que ofrezcan todos esos servicios en caso de alojamiento de solicitantes de asilo y de su permanencia en el país mientras dure el procedimiento de asilo.

Las condiciones de acogida en todas las instalaciones de acogida también deben abarcar lo siguiente:

g)garantía de que los solicitantes reciben la atención sanitaria necesaria, que incluirá, como mínimo, las urgencias sanitarias y el tratamiento básico de enfermedades o trastornos psíquicos graves;

h)acceso en la práctica al sistema nacional de educación para los menores durante el tiempo que dure el procedimiento, incluidos cursos de idiomas, de modo que ningún niño se quede sin recibir educación.

Las autoridades griegas deben llevar a cabo una evaluación de las necesidades desde el punto de vista de la capacidad de acogida total necesaria y la naturaleza de esta capacidad, y actualizar constantemente esta evaluación teniendo en cuenta cualquier novedad. En esta evaluación de las necesidades se debe informar permanentemente de las capacidades establecidas en consonancia con la recomendación 1, letras a) y b). Las autoridades griegas también habrán de garantizar la gestión y la coordinación permanentes de todas las instalaciones, y velar por que los ministerios responsables dispongan de los recursos adecuados al efecto.

ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE ASILO EN PRIMERA INSTANCIA Y RECURSOS CORRESPONDIENTES

2)

Grecia debe proseguir sus esfuerzos por garantizar que todos los solicitantes de protección internacional tengan acceso efectivo al procedimiento de asilo mediante lo siguiente:

a)contratación con carácter urgente de personal, de manera que se garantice que el Servicio de Asilo cuenta con el personal suficiente como para permitir que todas las oficinas sean plenamente operativas y capaces de tramitar oportunamente todas las solicitudes de asilo. Para ello es necesario establecer rápidamente un procedimiento de contratación con fines de un aumento muy significativo de encargados de la tramitación de expedientes y otros empleados pertinentes del Servicio de Asilo;

b)apertura urgente de nuevas oficinas regionales de asilo en la región de Ática (El Pireo), Cos, Leros, Creta (Heraklio), Grecia occidental (Patras), Tesalia y Epiro (Volos y Jánina);

c)un procedimiento eficaz de gestión de expedientes para velar por que estos se tramiten de forma bien organizada y mayor capacidad de las autoridades de medir el rendimiento actual, detectar posibles cuellos de botella y planificar los recursos necesarios en el futuro;

d)un número suficiente de personal administrativo en el Servicio de Asilo en cada oficina que pueda organizar entrevistas, fijar citas para el registro, reservar intérpretes y gestionar el flujo de trabajo global de cada oficina en pro del buen funcionamiento del proceso de asilo.

El Servicio de Asilo griego debe determinar, sobre la base de una evaluación completa y permanente, la dotación de personal probablemente necesario para el proceso de admisión de solicitudes de asilo dentro del plazo de seis meses contemplado en la Directiva 2013/32/UE. La evaluación de las necesidades debe estar permanentemente actualizada e incluir información sobre el personal que haya de ser contratado en consonancia con la Recomendación 2, letra a).

ÓRGANO DE APELACIÓN

3)

Grecia debe instituir sin demora el nuevo Órgano de Apelación y velar por que tenga el número adecuado de Comités de Apelación para tomar decisiones sobre las solicitudes de protección internacional, con una dotación de personal adecuada para tramitar todas las apelaciones pendientes y probables en el futuro. En particular, Grecia debe:

a)garantizar un número suficiente de recursos humanos y de comités que el Órgano de Apelación necesite para entender de los recursos interpuestos por los solicitantes y mantener la evaluación permanentemente actualizada;

b)nombrar con carácter urgente todo el personal necesario del Órgano y los Comités de Apelación, además de la dotación de personal de cada Comité;

c)poner en funcionamiento el Órgano y los Comités de Apelación con carácter urgente;

d)tramitar todas las solicitudes pendientes de revisión judicial de decisiones administrativas que quedan tan pronto como sea posible y en cualquier caso para finales de 2016.

Las autoridades griegas deben determinar, sobre la base de una evaluación completa y permanente de las necesidades, el número de Comités de Apelación del nuevo Órgano de Apelación necesario para entender de todos los recursos interpuestos por solicitantes de protección internacional y la dotación de personal necesaria para mantener el buen funcionamiento de dichos Comités en consonancia con la recomendación 3, letras a) y b).

ASISTENCIA JURÍDICA

4)

Grecia debe garantizar que el acceso a la asistencia jurídica gratuita sea eficaz en la práctica y que todos los solicitantes de asilo reciban la asistencia jurídica necesaria para la revisión judicial de las decisiones administrativas sobre solicitudes de protección internacional. En particular, Grecia debe:

a)adoptar y aplicar con rapidez una Decisión Ministerial sobre la prestación de servicios gratuitos de asistencia jurídica;

b)asignar la financiación necesaria con cargo al programa nacional del FAMI para la prestación de asistencia jurídica y contratar rápidamente un registro de abogados que puedan prestar estos servicios a los solicitantes en la fase de recurso en Grecia.

TRATO DE LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS Y LAS PERSONAS VULNERABLES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ASILO

5)

Grecia debe garantizar la creación de estructuras adecuadas para la identificación y el tratamiento de los solicitantes vulnerables, incluidos los menores no acompañados. En particular, Grecia debe:

a)establecer con carácter urgente un procedimiento de tutela adecuado mediante la adopción del Decreto Presidencial necesario para aplicar las disposiciones pertinentes de la Ley 4375/2016;

b)determinar y contratar el personal necesario para la Dirección de Acogida y el servicio de protección de los menores no acompañados a fin de ofrecer las garantías necesarias de conformidad con el acervo en materia de asilo a efectos de búsqueda de la familia y representación jurídica;

c)aplicar en la práctica procedimientos para identificar a los solicitantes con necesidades especiales en materia de acogida y tramitación de solicitudes, de manera que estos solicitantes reciban el necesario apoyo psicosocial, especialmente quienes puedan haber sido víctimas de violencia sexual y de explotación o tráfico.

USO DE LA FINANCIACIÓN DE LA UE EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES

6)

Grecia debe garantizar la plena utilización de la considerable financiación de la UE, sobre todo mediante el empleo sin demora de los recursos disponibles al amparo de sus programas nacionales con cargo al FAMI y al FSI y la búsqueda de financiación complementaria con cargo a los Fondos Estructurales. A este respecto, Grecia debe completar urgentemente la revisión en curso de los programas nacionales, con el fin de adaptarlos a las nuevas prioridades, y velar por que la nueva autoridad responsable de la gestión de los fondos de Asuntos de Interior sea operativa de inmediato.

NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

7)

Grecia deberá presentar, a más tardar el 30 de junio, un informe sobre los progresos registrados en la aplicación de la presente Recomendación y de la Recomendación de 10 de febrero. Posteriormente, Grecia deberá informar a la Comisión, antes del final de cada mes, de los avances registrados en la aplicación de las medidas recogidas en la presente Recomendación. Los informes deben incluir también una descripción de la manera en que las autoridades griegas han dispuesto, o tienen previsto hacerlo, los recursos humanos y materiales necesarios a que se hace referencia en los apartados 1 a 5 de la presente Recomendación. Estos informes deben incluir asimismo una descripción de las evaluaciones permanentes de las necesidades a que se refieren los apartados 1 a 3 de la presente Recomendación, en función de las cuales se basan o han basado las medidas planeadas y aplicadas. Cada informe deberá incluir también los datos siguientes:

a)el total actual y previsto de la capacidad de acogida temporal y permanente de solicitantes de protección internacional y la naturaleza de esa capacidad;

b)el total actual y previsto de la dotación de personal encargado de tramitar las solicitudes de asilo registradas en el Servicio de Asilo y la Dirección de Acogida, y

c)el total actual y previsto de la dotación de personal y del número de Comités con los que el Órgano de Apelación ha entrado progresivamente en funcionamiento.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2016.

Por la Comisión

Dimitris AVRAMOPOULOS

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(2) M.S.S/Bélgica y Grecia (n.o 30696/09) y NS/Secretary of State for the Home Department, C-411/10 y C-493/10.

(3) Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

(4) Recomendación de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013 [C (2016) 871 final].

(5) Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016.

(6) http://www.media.gov.gr/index.php, página consultada el 10 junio de 2016.

(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre el cuarto informe sobre reubicación y reasentamiento [COM (2016) 416 final, de 15 de junio de 2016].

(8) http://asylo.gov.gr/en/?page_id=1278

(9) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

(10) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(11) «Ley 4395/2016 sobre la estructura y el funcionamiento del servicio de asilo, el Órgano de Apelación y el Servicio de Acogida e Identificación, la creación de una Secretaría General de Acogida y la transposición al ordenamiento jurídico griego de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) y otras disposiciones», que puede consultarse en: http://www.hellenicparliament.gr/UserFiles/bcc26661-143b-4f2d-8916-0e0e66ba4c50/o-prosf-pap.pdf

Deben adoptarse varios actos de ejecución en forma de decisiones ministeriales o coministeriales para que las autoridades griegas puedan aplicar la ley en su totalidad.

(12) http://www.media.gov.gr/index.php

http://rrse-smi.maps.arcgis.com/apps/MapSeries/index.html?appid=d5f377f7f6f2418b8ebadaae638df2e1

Estas instalaciones de emergencia temporales y permanentes tienen su sede en los puntos críticos de las islas del Mar Egeo y en el continente. A 2 de junio de 2016, solo había 1 108 plazas permanentes de acogida exclusivamente para los solicitantes de protección internacional y los menores no acompañados.

(13) http://www.unhcr.org/news/briefing/2016/5/57480cb89/greece-unhcr-concerned-conditions-new-refugee-sites-urges-alternatives.html

(14) Si bien se dará prioridad a los solicitantes que puedan optar a la reubicación, las actividades también beneficiarán a los solicitantes de protección internacional que estén esperando su reagrupación con miembros de su familia en otro Estado miembro de la UE, en virtud del Reglamento de Dublín, y a las personas que soliciten asilo en Grecia, especialmente a los grupos vulnerables, tales como los menores no acompañados y separados, las personas con discapacidad, las personas mayores, las familias monoparentales, los enfermos crónicos, las mujeres embarazadas, etc.

(15) http://data.unhcr.org/mediterranean/country.php?id=83

(16) Artículo 3, apartado 3, de la Ley 4375/2016.

(17) De conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 4, de la Ley 4375/2016, que prevé la dotación de personal que ha de ser contratado en el Servicio de Asilo.

(18) Artículo 22, apartado 3, de la Ley 4375/2016.

(19) Artículo 28 del Decreto Presidencial 114/2010.

(20) http://asylo.gov.gr/?p=2802

(21) Decisión Ministerial 1982/16.2.2016 (Boletín Oficial B '335).

(22) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo Restablecer Schengen — Hoja de ruta [COM (2016) 120 final, de 4 de marzo de 2016].

(23) COM (2016) 270 final.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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