Recomendación (UE) 2016/1111 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, sobre el control del níquel en los alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81240
Número oficial:
DOUE-L-2016-81240
Publicación:
08/07/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El níquel es un metal que abunda en la superficie terrestre. Está presente en los alimentos y en el agua potable debido a la actividad natural y humana.

(2)

La autoridad griega responsable de la alimentación ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que evalúe el riesgo para la salud humana que supone la presencia de níquel en los alimentos, en particular en las hortalizas.

(3)

La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA (la Comisión Contam) ha decidido ampliar la evaluación del riesgo al agua potable y ha adoptado el dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de níquel en los alimentos y en el agua potable (1). Dicho dictamen considera la toxicidad para la reproducción y el desarrollo el efecto crítico de la caracterización del riesgo en la exposición oral crónica al níquel, y señala el recrudecimiento de las reacciones eccematosas y el empeoramiento de las reacciones alérgicas como los efectos críticos de la exposición oral aguda al níquel en los seres humanos sensibilizados a este metal.

(4)

Los datos relativos a la presencia de níquel en los alimentos y en el agua potable se han recogido en quince países europeos diferentes. Sin embargo, el 80 % del total de los datos recogidos procede de un Estado miembro, por lo que convendría disponer de unos datos más extendidos geográficamente para verificar la presencia de níquel en los alimentos en toda la Unión.

(5)

En relación con determinados grupos de alimentos que el dictamen científico de la EFSA considera que son los que en mayor medida contribuyen a la exposición alimentaria, solo se dispone de datos de presencia limitados. De cara a la adopción de posibles medidas futuras para la gestión del riesgo, sería aconsejable disponer de más información sobre el contenido de níquel en los productos alimenticios pertenecientes a dichos grupos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas, deben proceder al control de la presencia de níquel en los alimentos durante 2016, 2017 y 2018. El control debe centrarse en los cereales, los productos a base de cereales, los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, los alimentos infantiles, los alimentos para usos médicos especiales destinados específicamente a lactantes y niños de corta edad, los complementos alimenticios, las verduras, los frutos de cáscara y semillas oleaginosas, la leche y los productos lácteos, las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, el azúcar y los artículos de confitería (incluido el cacao y el chocolate), las frutas, las hortalizas y los productos a base de hortalizas (incluidos los hongos), las hojas de té secas, las partes secas de otras plantas utilizadas en infusiones de hierbas y los moluscos bivalvos.

2. Los procedimientos de muestreo deben efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2) a fin de garantizar que las muestras sean representativas del lote objeto de muestreo.

3. Las muestras deben ser analizadas tal como se comercializan. El análisis del níquel total debe realizarse de conformidad con la norma EN 13804:2013, «Productos alimenticios. Determinación de elementos y sus especies químicas. Consideraciones generales y requisitos específicos», preferentemente utilizando un método de análisis basado en la espectrometría de absorción atómica (AAS) de llama o en la espectrometría de absorción atómica (AAS) en horno de grafito, en la espectrometría de emisión óptica con plasma acoplado inductivamente (ICP-OES) o en la espectrometría de masas (ICP-MS).

4. Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas deben presentar a la EFSA, para su compilación en una base de datos, los datos del control expresados en relación con el peso total, junto con la información y en el formato electrónico de presentación establecidos por la EFSA, a más tardar el 1 de octubre de 2016, 2017 y 2018. Los datos de presencia disponibles de años anteriores que aún no hayan sido facilitados deben presentarse siguiendo las mismas modalidades en cuanto sea posible.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

________________________

(1) Comisión Contam de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2015. Scientific opinion on the risks to public health related to the presence of nickel in food and drinking water (Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de níquel en los alimentos y en el agua potable), EFSA Journal 2015;13 (2):4002, 202 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4002.

(2) Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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