Recomendación (UE) 2015/976 de la Comisión, de 19 de junio de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81195
Número oficial:
DOUE-L-2015-81195
Publicación:
23/06/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos y piensos (1).

(2)

Los alcaloides tropánicos más estudiados son la (-)-hiosciamina y la (-)-escopolamina. La atropina es la mezcla racémica de (-)-hiosciamina y la (+)-escopolamina, de las cuales solo el enantiómero (-)-hiosciamina presenta actividad anticolinérgica.

(3)

La presencia de alcaloides tropánicos en el género Datura es bien conocida. La especie Datura stramonium tiene amplia difusión en las regiones templadas y tropicales, por lo que se han encontrado semillas de esta especie como impurezas entre las semillas de lino, soja, sorgo, mijo, girasol y alforfón y sus productos derivados. Las semillas de Datura stramonium no pueden eliminarse con facilidad del sorgo, mijo y alforfón mediante selección y limpieza.

(4)

Hacen falta más datos sobre casos de presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos. Es también necesario comprender en qué condiciones agrarias se da la presencia de alcaloides tropánicos en los productos agrícolas.

(5)

Por tanto, conviene recomendar el control de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.Contando con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, los Estados miembros deben controlar la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos, y en particular en:

—cereales y sus productos derivados, y en particular (por orden de prioridad) en:

—alforfón, sorgo, mijo, maíz, y harina de alforfón, sorgo, mijo y maíz,

—alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad,

—cereales para el desayuno,

—productos de la molienda de cereales,

—cereales para el consumo humano,

—productos sin gluten

—complementos alimenticios, té e infusiones,

—legumbres frescas (sin vaina), legumbres secas y semillas oleaginosas, y sus productos derivados.

2.Los alcaloides tropánicos que deben analizarse son al menos la atropina y la escopolamina y, si es posible, deben analizarse los enantiómeros de la hiosciamina por separado, así como otros alcaloides tropánicos.

3.Con objeto de garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir los procedimientos de muestreo establecidos en el Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión (2).

4.El método de análisis que debe utilizarse para el seguimiento es preferentemente la cromatografía de líquidos de alta resolución-espectrometría de masas/ (espectrometría de masas) [HPLC-MS/ (MS)] o, en caso de que este método no sea posible, la cromatografía de gases-espectrometría de masas (CG-MS).

El límite de cuantificación de la atropina (mezcla racémica de enantiómeros de la hiosciamina) y de la escopolamina debe ser preferiblemente inferior a 5 μg/kg y no superar los 10 μg/kg en el caso de los productos agrícolas, ingredientes, complementos alimenticios e infusiones, y ser preferiblemente inferior a 2 μg/kg en el caso de los productos alimenticios terminados (por ejemplo, cereales para el desayuno) y a 1 μg/kg en el caso de los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

5.Contando con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias, los Estados miembros deben investigar para identificar las condiciones agrarias que conducen a la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos en los casos en que se observan niveles significativos de estos alcaloides.

6.Los Estados miembros deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente, y a más tardar en octubre de 2016, los resultados de los análisis, en el formato de presentación de datos de la EFSA y con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y a los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) Comisión Técnica Contam de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2013. «Scientific Opinion on Tropane alkaloids in food and feed» [Dictamen científico sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos y piensos]. EFSA Journal 2013;11 (10):3386, 113 pp. doi:10.2903/j.efsa.2013.3386.

(2) Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

(3) http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexsubmitdata.htm.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida