Recomendación (UE) 2015/2419, de 16 de marzo de 2015, sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82556
Número oficial:
DOUE-L-2015-82556
Publicación:
19/12/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y, en particular, su artículo 463,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 463 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) («el Acuerdo») faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime oportunas, con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo.

(3)

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente, de conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (2), la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), y la Decisión 2014/691/UE del Consejo (4).

(4)

Las Partes han aprobado el texto del Programa de Asociación, que tiene por objeto preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo mediante la creación de un marco práctico para lograr sus objetivos principales de asociación política e integración económica.

(5)

El Programa de Asociación tiene la doble finalidad de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Ucrania, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de acuerdo con el objetivo general del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo único

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Ucrania (5), en la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

A. YATSENYUK

_______________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2) Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).

(3) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(4) Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p. 1).

(5) Véase el documento st 6978/15 en http://register.consilium.europa.eu.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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