Recomendación (UE) 2015/1381 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, sobre el control del arsénico en los alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81651
Número oficial:
DOUE-L-2015-81651
Publicación:
12/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El arsénico se presenta de forma natural en el medio ambiente: está presente en el suelo, las aguas subterráneas y las plantas. Se presenta en una gran variedad de compuestos de arsénico. Se encuentra en el agua, el suelo y la tierra. Todas las plantas y los animales lo absorben.

(2)

Los principales efectos adversos para las personas de la ingestión prolongada de arsénico inorgánico son: lesiones cutáneas, cáncer, teratogénesis, neurotoxicidad, enfermedades cardiovasculares, alteraciones del metabolismo de la glucosa y diabetes.

(3)

La Comisión Europea solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana del arsénico en los productos alimenticios (incluida el agua potable).

(4)

En su Dictamen científico (1), la EFSA recomendó que se recabaran datos de especiación de distintos productos alimenticios para poder evaluar la exposición por la dieta, afinando así la evaluación del riesgo del arsénico inorgánico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Que los Estados miembros hagan en 2016, 2017 y 2018 un seguimiento del arsénico en los alimentos. Para poder hacer un cálculo preciso de la exposición, debe abarcarse una gran variedad de productos alimenticios que refleje los hábitos de consumo: granos de cereales, productos a base de cereales (incluidos el salvado y el germen), zumos de frutas y verduras, agua potable (también la embotellada), café, hojas de té desecadas, cerveza, pescado y mariscos, hortalizas, productos derivados de algas (incluida la hijiki), leche y productos lácteos, preparados para lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales y complementos alimenticios.

2. Que los Estados miembros sigan los procedimientos de muestreo contemplados en el Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión (2) para garantizar que las muestras sean representativas del lote muestreado.

3. Que los Estados miembros analicen el arsénico, de preferencia determinando el contenido de arsénico inorgánico y total y, si es posible, otras especies de arsénico, de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables.

4. Que los Estados miembros faciliten periódicamente a la EFSA, en el formato electrónico que esta decida, los resultados del seguimiento expresados en relación con el peso total, junto con la información que la EFSA requiera, para su recopilación en una sola base de datos.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la EFSA; Scientific Opinion on Arsenic in Food [Dictamen científico sobre el arsénico en los alimentos]. EFSA Journal (2009); 7 (10):1351.

(2) Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo (a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

(3) Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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