Recomendación núm. 3772/92/CECA de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, relativa a la vigilancia comunitaria previa y automática de las importaciones de determinados productos siderurgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de terceros países.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82115
Número oficial:
DOUE-L-1992-82115
Publicación:
29/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

RECOMENDACION No<?%> 3772/92/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,

Considerando que, en virtud de la Recomendación n° 3909/91/CECA (1), la Comisión ha sometido a vigilancia comunitaria las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que persisten las razones que en principio indujeron a la Comisión a tomar dicha medida y que, por lo tanto, es conveniente prorrogar dicho sistema de vigilancia con objeto de asegurar un conocimiento más completo de las importaciones previsibles y de las condiciones de realización de las mismas;

Considerando que la realización del mercado único implica la uniformidad de las formalidades que los importadores deberán cumplir sea cual sea el lugar de despacho aduanero;

Considerando que los documentos de importación expedidos dentro de las medidas de vigilancia comunitaria deberán ser válidos en toda la Comunidad cualquiera que sea el Estado miembro expedidor;

Considerando que la concesión de los documentos de importación, que estarán sometidos a condiciones uniformes en toda la Comunidad, dependerá de las administraciones nacionales,

FORMULA LA RECOMENDACION SIGUIENTE:

Artículo 1

1. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero enumerados en el Anexo I y originarios de terceros países distintos de los de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

quedará supeditado a la expedición de un documento de importación.

2. La autoridad competente de los Estados miembros expedirá o visará el documento de importación, sin gastos y para todas las cantidades solicitadas, en el momento de la recepción de la solicitud y, en todo caso, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por los importadores de la Comunidad, cualquiera que sea el lugar de su establecimiento en ésta.

3. El apartado 2 se aplicará sin perjuicio de la consideración de los correspondientes límites cuantitativos de la Comunidad.

4. El documento de importación será válido en toda la Comunidad, sea cual sea el Estado miembro de expedición.

5. La solicitud del importador así como el documento de importación se establecerán en un formulario del modelo que figura en el Anexo II.

6. El período de validez del documento de importación será de tres meses, sin perjuicio de una posible modificación del régimen de importación vigente.

7. Los documentos de importación no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados.

Artículo 2

1. La solicitud del importador deberá mencionar:

a) el nombre y la dirección del expedidor del tercer país;

b) el nombre y la dirección completa del destinatario (importador);

c) la designación exacta de la(s) mercancía(s) y la indicación de su código o códigos según la nomenclatura combinada;

d) el país de origen;

e) el país de procedencia;

f) el peso neto por partida de la nomenclatura combinada;

g) el valor cif frontera CEE en ecus, detallado por partida de la nomenclatura combinada;

h) la condición de segunda clase o de desclasificación del producto o productos en cuestión (2);

i) la fecha o fechas y el lugar o lugares previstos para el despacho aduanero. Cuando dicho despacho esté previsto en un Estado diferente del de emisión de la licencia, la autoridad que haya expedido ésta informará inmediatamente a la autoridad competente del país en el que se efectúe el despacho aduanero.

2. El importador deberá certificar la exactitud de su solicitud de un documento de importación y presentar una copia, sea del contrato o contratos de compra, sea de la confirmación o confirmaciones de pedido del vendedor, acompañadas estas últimas de la factura pro forma.

3. El importador deberá precisar si su solicitud corresponde a una entrega que haya sido ya objeto de una solicitud anterior de un documento de importación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, el apartado 1 no constituirá un impedimento para el despacho a libre práctica si el precio unitario al que se efectúe la transacción es superior al indicado en el documento de importación o si la cantidad de los productos presentados para su importación supera, en total, en menos de un 5 % a las

cantidades mencionadas en el documento de importación.

Artículo 3

1. Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, en los diez primeros días de cada mes, el tonelaje y los valores calculados sobre la base de los precios cif, para los que se hayan expedido los documentos de importación en el curso del mes anterior y facilitarán los datos mencionados en las letras b) a h) del apartado 1 del artículo 2 incluidos en las solicitudes de los importadores.

2. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados.

Artículo 4

La presente Recomendación será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐAÑAÑÔ ÌA E - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

7201 40 00

7202 11 20

7202 11 80

7202 99 11

7203 90 00

7204 50 10

7204 50 90

7206 10 00

7206 90 00

7207 11 11

7207 11 19

7207 12 10

7207 19 11

7207 19 15

7207 19 31

7207 20 11

7207 20 15

7207 20 17

7207 20 32

7207 20 51

7207 20 55

7207 20 57

7207 20 71

7208 11 00

7208 12 10

7208 12 91

7208 12 95

7208 12 98

7208 13 10

7208 13 91

7208 13 95

7208 13 98

7208 14 10

7208 14 91

7208 14 99

7208 21 10

7208 21 90

7208 22 10

7208 22 91

7208 22 95

7208 22 98

7208 23 10

7208 23 91

7208 23 95

7208 23 98

7208 24 10

7208 24 91

7208 24 99

7208 31 00

7208 32 10

7208 32 30

7208 35 10

7208 35 90

7208 41 00

7208 42 10

7208 42 30

7208 42 51

7208 42 59

7208 42 91

7208 42 99

7208 43 10

7208 43 91

7208 43 99

7208 44 10

7208 44 90

7208 45 10

7208 45 90

7208 90 10

7209 11 00

7209 12 10

7209 12 90

7209 13 10

7209 13 90

7209 14 10

7209 14 90

7209 21 00

7209 22 10

7209 22 90

7209 23 10

7209 23 90

7209 24 10

7209 24 91

7209 24 99

7209 31 00

7209 32 10

7209 32 90

7209 33 10

7209 33 90

7209 34 10

7209 34 90

7209 41 00

7209 42 10

7209 42 90

7209 43 10

7209 43 90

7209 44 10

7209 44 90

7209 90 10

7210 11 10

7210 12 11

7210 12 19

7210 20 10

7210 31 10

7210 39 10

7210 41 10

7211 11 00

7211 12 10

7211 12 90

7211 19 10

7211 19 91

7211 19 99

7211 21 00

7211 22 10

7211 22 90

7211 29 10

7211 29 91

7211 29 99

7211 30 10

7211 41 10

7211 41 91

7211 49 10

7211 90 11

7212 10 10

7212 10 91

7212 21 11

7212 29 11

7212 30 11

7212 40 10

7212 40 91

7212 50 31

7212 50 51

7212 60 11

7212 60 91

7213 10 00

7213 20 00

7213 31 00

7213 39 00

7213 41 00

7213 49 00

7213 50 10

7213 50 90

7214 20 00

7214 30 00

7214 40 10

7214 40 91

7214 40 99

7214 50 10

7214 50 91

7214 50 99

7214 60 00

7215 90 10

7216 10 00

7216 21 00

7216 22 00

7216 40 90

7216 50 10

7216 50 90

7216 90 10

7218 10 00

7218 90 11

7218 90 13

7218 90 15

7218 90 19

7218 90 50

7219 11 10

7219 11 90

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 13 90

7219 14 10

7219 14 90

7219 21 11

7219 21 19

7219 21 90

7219 22 10

7219 22 90

7219 23 10

7219 23 90

7219 24 10

7219 24 90

7219 31 10

7219 31 90

7219 32 10

7219 32 90

7219 33 10

7219 33 90

7219 34 10

7219 34 90

7219 35 10

7219 35 90

7219 90 11

7219 90 19

7220 11 00

7220 12 00

7220 20 10

7220 90 11

7220 90 31

7221 00 10

7221 00 90

7222 10 11

7222 10 19

7222 10 51

7224 90 31

7224 90 39

7225 10 10

7225 10 91

7225 10 99

7225 20 20

7225 30 00

7225 40 10

7225 40 30

7225 40 50

7225 40 70

7225 40 90

7225 50 10

7225 50 90

7225 90 10

7226 10 10

7226 10 30

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 92 10

7226 99 20

7227 10 00

7227 20 00

7227 90 10

7227 90 30

7227 90 50

7227 90 70

7228 10 10

7228 10 30

7228 20 11

7228 20 19

7228 20 30

7228 30 20

7228 30 40

7228 30 61

7228 30 69

7228 30 70

7228 30 89

7228 60 10

7228 70 10

7228 70 31

7228 80 10

7228 80 90

7301 10 00

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida