Recomendación nº 85/94/CECA de la Comisión, de 19 de enero de 1994, relativa a la vigilancia Comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de terceros países.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80032
Número oficial:
DOUE-L-1994-80032
Publicación:
20/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,

Considerando que, en virtud de la Recomendación nº 3772/92/CECA (1), la Comisión ha sometido a vigilancia comunitaria las importaciones en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que persisten las razones que en principio indujeron a la Comisión a tomar dicha medida y que, por lo tanto, es conveniente prorrogar dicho sistema de vigilancia con objeto de asegurar un conocimiento más completo de las importaciones previsibles y de las condiciones de realización de las mismas;

Considerando que la realización del mercado único implica la uniformidad de los trámites que los importadores deberán cumplir sea cual sea el lugar de despacho aduanero;

Considerando que los documentos de importación expedidos dentro de las medidas de vigilancia comunitaria deberán ser válidos en toda la Comunidad cualquiera que sea el Estado miembro expedidor;

Considerando que la concesión de los documentos de importación, que estarán sometidos a condiciones uniformes en toda la Comunidad, dependerá de las administraciones nacionales,

FORMULA LA RECOMENDACION SIGUIENTE:

Artículo 1

1. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero enumerados en el Anexo I y originarios de terceros países salvo los de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) quedará supeditado a la expedición de un documento de importación o una licencia.

2. La autoridad competente de los Estados miembros expedirá el documento de importación o la licencia, sin gastos y para todas las cantidades solicitadas, en el momento de la recepción de la solicitud y, en todo caso, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada por los importadores de la Comunidad, cualquiera que sea el lugar de su establecimiento en ésta.

3. El apartado 2 se aplicará sin perjuicio de la consideración de los correspondientes límites cuantitativos de la Comunidad.

4. El documento de importación o la licencia expedido por una de las autoridades del Anexo II será válido en toda la Comunidad.

5. La solicitud del importador incluirá los datos previstos en el apartado 1 del artículo 2.El uso del impreso que figura en el Anexo III será obligatorio cuando el despacho aduanero esté previsto en un Estado miembro diferente del que expida el documento o autorización de importación.

6. El período de validez del documento de importación o licencia queda fijado en tres meses,sin perjuicio de las modificaciones posibles del régimen de importación vigente o de las medidas particulares que se tomen en el marco de la gestión de un contingente o de un arreglo comercial.

7. Los documentos de importación o licencias no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados.

Artículo 2

1. La solicitud del importador deberá mencionar:

a) el nombre y la dirección del expedidor del tercer país;

b) el nombre y la dirección completa del destinatario (importador);

c) la designación exacta de la(s) mercancía(s) y la indicación de su código o códigos según la nomenclatura combinada;

d) el país de origen;

e) el país de procedencia;

f) el peso neto por partida de la nomenclatura combinada;

g) el valor cif frontera CE detallado por partida de la nomenclatura combinada;

h) la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión (2);

i) el período y el lugar o lugares previstos para el despacho aduanero.

2. El importador deberá precisar si su solicitud corresponde a una entrega que haya motivado ya una solicitud anterior de documento de importación.

3. El importador deberá certificar la exactitud de su solicitud y presentar copia, bien del contrato o los contratos de compra, o bien de la confirmación o confirmaciones de pedido del vendedor, acompañadas estas últimas de la factura pro forma.

Artículo 3

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la letra g) del apartado 1 del artículo 2, no impedirá el despacho a libre práctica

si el precio al que se efectúa la transacción es superior al indicado en el documento de importación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la letra f) del apartado 1 del artículo 2 no impedirá el despacho a libre práctica cuando la cantidad de los productos presentados para importación supere, en total, en menos de un 5 % las cantidades mencionadas en el documento o licencia de importación.

3. Cuando el despacho aduanero esté previsto en un Estado miembro distinto del que haya expedido el documento de importación o la licencia, la autoridad expedidora enviará inmediatamente el documento, licencia o autorización de importación, junto con la solicitud mencionada en el apartado 5 del artículo 1, a la administración de licencias del Estado importador. En caso necesario, esta última visará o confirmará automáticamente el documento,licencia o autorización expedida por la autoridad del Estado ante la cual haya sido presentada la solicitud. Dicha autorización será remitida inmediatamente al servicio aduanero del lugar previsto para la importación.

4. Las solicitudes de documentos de importación o licencia, así como las autorizaciones de importación, serán confidenciales. Estarán reservadas exclusivamente a las administraciones competentes y al solicitante.

Artículo 4

1. Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, en los diez primeros días de cada mes, el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedido los documentos de importación, o licencias durante el mes anterior y facilitarán los datos mencionados en las letras c) a h) del apartado 1 del artículo 2 incluidos en las solicitudes de los importadores.

2. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados.

Artículo 5

La presente Recomendación será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 383 de 29. 12. 1992, p. 39.

(2) Según los criterios enunciados en el DO nº C 180 de 11. 7. 1991, p. 4.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

7201 10 11

7201 10 19

7201 10 30

7201 10 90

7201 20 00

7201 30 10

7201 30 90

7201 40 00

7202 11 20

7202 11 80

7202 99 11

7203 90 00

7204 50 10

7204 50 90

7206 10 00

7206 90 00

7207 11 11

7207 11 14

7207 11 16

7207 12 10

7207 19 11

7207 19 14

7207 19 16

7207 19 31

7207 20 11

7207 20 15

7207 20 17

7207 20 32

7207 20 51

7207 20 55

7207 20 57

7207 20 71

7208 11 00

7208 12 10

7208 12 91

7208 12 95

7208 12 98

7208 13 10

7208 13 91

7208 13 95

7208 13 98

7208 14 10

7208 14 91

7208 14 99

7208 21 10

7208 21 90

7208 22 10

7208 22 91

7208 22 95

7208 22 98

7208 23 10

7208 23 91

7208 23 95

7208 23 98

7208 24 10

7208 24 91

7208 24 99

7208 31 00

7208 32 10

7208 32 30

7208 32 51

7208 32 59

7208 32 91

7208 32 99

7208 33 10

7208 33 91

7208 33 99

7208 34 10

7208 34 90

7208 35 10

7208 35 90

7208 41 00

7208 42 10

7208 42 30

7208 42 51

7208 42 59

7208 42 91

7208 42 99

7208 43 10

7208 43 91

7208 43 99

7208 44 10

7208 44 90

7208 45 10

7208 45 90

7208 90 10

7209 11 00

7209 12 10

7209 12 90

7209 13 10

7209 13 90

7209 14 10

7209 14 90

7209 21 00

7209 22 10

7209 22 90

7209 23 10

7209 23 90

7209 24 10

7209 24 91

7209 24 99

7209 31 00

7209 32 10

7209 32 90

7209 33 10

7209 33 90

7209 34 10

7209 34 90

7209 41 00

7209 42 10

7209 42 90

7209 43 10

7209 43 90

7209 44 10

7209 44 90

7209 90 10

7210 11 10

7210 12 11

7210 12 19

7210 20 10

7210 31 10

7210 39 10

7210 41 10

7210 49 10

7210 50 10

7210 60 11

7210 60 19

7210 70 31

7210 70 39

7210 90 31

7210 90 33

7210 90 35

7210 90 39

7211 11 00

7211 12 10

7211 12 90

7211 19 10

7211 19 91

7211 19 99

7211 21 00

7211 22 10

7211 22 90

7211 29 10

7211 29 91

7211 29 99

7211 30 10

7211 41 10

7211 41 91

7211 49 10

7211 90 11

7212 10 10

7212 10 91

7212 21 11

7212 29 11

7212 30 11

7212 40 10

7212 40 91

7212 50 31

7212 50 51

7212 60 11

7212 60 91

7213 10 00

7213 20 00

7213 31 10

7213 31 90

7213 39 10

7213 39 90

7213 41 00

7213 49 00

7213 50 10

7213 50 90

7214 20 00

7214 30 00

7214 40 10

7214 40 31

7214 40 39

7214 40 90

7214 50 10

7214 50 31

7214 50 39

7214 50 90

7214 60 00

7215 90 10

7216 10 00

7216 21 00

7216 22 00

7216 31 11

7216 31 19

7216 31 91

7216 31 99

7216 32 11

7216 32 19

7216 32 91

7216 32 99

7216 33 10

7216 33 90

7216 40 10

7216 40 90

7216 50 10

7216 50 91

7216 50 99

7216 90 10

7218 10 00

7218 90 11

7218 90 13

7218 90 15

7218 90 19

7218 90 50

7219 11 10

7219 11 90

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 13 90

7219 14 10

7219 14 90

7219 21 11

7219 21 19

7219 21 90

7219 22 10

7219 22 90

7219 23 10

7219 23 90

7219 24 10

7219 24 90

7219 31 10

7219 31 90

7219 32 10

7219 32 90

7219 33 10

7219 33 90

7219 34 10

7219 34 90

7219 35 10

7219 35 90

7219 90 11

7219 90 19

7220 11 00

7220 12 00

7220 20 10

7220 90 11

7220 90 31

7221 00 10

7221 00 90

7222 10 11

7222 10 19

7222 10 21

7222 10 29

7222 10 31

7222 10 39

7222 10 81

7222 10 89

7222 30 10

7222 40 11

7222 40 19

7222 40 30

7224 10 00

7224 90 01

7224 90 05

7224 90 08

7224 90 15

7224 90 31

7224 90 39

7225 10 10

7225 10 91

7225 10 99

7225 20 20

7225 30 00

7225 40 10

7225 40 30

7225 40 50

7225 40 70

7225 40 90

7225 50 10

7225 50 90

7225 90 10

7226 10 10

7226 10 30

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 92 10

7226 99 20

7227 10 00

7227 20 00

7227 90 10

7227 90 30

7227 90 50

7227 90 70

7228 10 10

7228 10 30

7228 20 11

7228 20 19

7228 20 30

7228 30 20

7228 30 40

7228 30 61

7228 30 69

7228 30 70

7228 30 89

7228 60 10

7228 70 10

7228 70 31

7228 80 10

7228 80 90

7301 10 00

ANEXO II

OFICINAS DE LICENCIAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

BELGICA

Ministère des affaires économiques

Office central des contingents et licences

rue J. A. De Mot 24-26

B-1040 Bruxelles

Telefax: 02/230 83 22

Ministerie van Economische Zaken

Centrale Dienst voor Contingenten en Vergunningen

J.-A. De Motstraat 24-26

B-1040 Brussel

Telefax: 02/230 83 22

ESPAÑA

Ministerio de Comercio y Turismo

Dirección General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana 162

E-28046 Madrid

Telefax: 34/15 63 18 23

GRECIA

Texto omitido en griego

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry, North East

Import Licensing Branch

Queensway House - West Precinct

UK-Billingham, Cleveland

TS23 2NF

Telefax: 0642 533 557

IRLANDA

Department of Trade and Industry

Trade Regulation Branch

Frederick Building, Setanda Centre

South Frederick Street

IRL-Dublin 2

Telefax: 67 95 710

DINAMARCA

Erhvervsfremme Styrelsen

Soendergade 25

DK-8600 Silkeborg

Telefax: 45/87 20 40 77

ALEMANIA

Bundesamt fuer Wirtschaft, Dienst 01

Postfach 5171

D-6235 Eschborn 1

Telefax: 49/61 96 40 42 12

FRANCIA

SAFICO

42, rue de Clichy

F-75436 Paris Cedex 09

Telefax: 40 23 06 51

PAISES BAJOS

Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

Postbus 30.003, Engelse Kamp 2

NL-9722 AX Groningen

Telefax: 050/26 06 98

PORTUGAL

Direcçao-Geral do Comércio Externo

Av. da Republica, 79

P-1000 Lisboa

Telefax: 79 32 2 10

ITALIA

Ministero per il Commercio estero

D.G. Import-export, Division V

Via Boston

I-00144 Roma EUR

Telefax: 59 93 26 36; 59 93 26 37

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg

Telefax: 352/46 61 38

Solicitud de documento de importación Número de registro de la solicitud

Régimen CECA

1. Autoridad nacional expedidora 2. Referencia: Recomend. vigilan-

cia, anuncio de apertura de con-

tingente, etc.

3. Importación (solicitante) nombre, 4. Número de empresa

profesión, dirección, teléfono,

país

5. Exportador nombre y dirección

6. Designación de la o las mercan- 7. Código(s) de la o las mercancías

cías según Arancel aduanero (NC)

8. Peso total neto 9. Precio unitario

10. Valor cif

11. País de origen (código) 12. País de procedencia (código)

13. Fecha o período previstos para 14. Menciones particulares

la importación

15. ¿Es la primera solicitud? 16. ¿Ha sido presentada una solici-

tud en otro Estad miembro?

Anexos: Contrato ........ Factura ....... Licencia de exportación .....

Fecha: sello y firma del solicitante

RESERVADO A LA AUTORIDAD

- Número de autorización de importación (1):

- País de origen:

- Código de las mercancías:

- Cantidad:

- Precio:

- Ultimo día de validez de la autorización

Fecha, sello y firma

___________

(1) Puede figurar en hoja aparte.

ESPACIO RESERVADO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS

Cantidad total autorizada Fecha límite para la importación

Fecha Documento Número estadís- Cantidad Cantidad Despacho de

aduanero tico del Comer- imputada disponible aduana y firma

cio Exterior

Las licencias utilizadas total o parcialmente o no utilizadas en la fecha de expiración deberán ser devueltas a la Administración de las licencias

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