Recomendación nº 1/2023 del Comité mixto del convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos [2024/243].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80040
Número oficial:
DOUE-L-2024-80040
Publicación:
15/01/2024
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, y en particular su artículo 4, apartado 1, y su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

A principios de 2020, los servicios de la Comisión Europea informaron a las Partes contratantes del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) («Convenio») («Partes contratantes») de la imposibilidad a la que se enfrentaba la mayoría de los socios comerciales de proporcionar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial en la forma debida (es decir, con firma manuscrita, con tinta húmeda estampada o en el formato adecuado en papel), ya que en varias Partes contratantes los contactos entre las administraciones aduaneras y los operadores económicos se habían suspendido debido a la pandemia de COVID-19.

(2)

Una gran mayoría de las Partes contratantes consideró apropiado adoptar medidas excepcionales para garantizar la plena aplicación de los acuerdos comerciales preferenciales incluidos en el ámbito del Convenio («acuerdos»). Esas medidas excepcionales eran aplicables de forma recíproca por los socios de acuerdos de libre comercio interesados, haciendo uso de las disposiciones pertinentes de las normas de origen de los acuerdos.

(3)

Durante la pandemia de COVID-19, algunas Partes contratantes desarrollaron o adaptaron los sistemas electrónicos existentes que expiden certificados por vía electrónica para equilibrar la necesidad de flexibilidad con el cumplimiento de los requisitos sobre el formato de los certificados de circulación de mercancías descritos en el apéndice I del Convenio, en particular en el artículo 16, apartado 2, y en los anexos III a y III b de dicho apéndice.

(4)

Se invitó a las autoridades aduaneras de las Partes contratantes a aceptar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial expedidos por medios electrónicos con una firma o un sello digitales de las autoridades competentes, o una copia en papel o en formato electrónico (escaneados o disponibles en línea).

(5)

Esta práctica se basaba en la flexibilidad prevista en el artículo 24 del apéndice I del Convenio en relación con la presentación de pruebas de origen que deben presentarse a las autoridades aduaneras de la Parte contratante importadora de conformidad con los procedimientos aplicables en dicho país.

(6)

 

 

(7)

Una Parte contratante solicitó que se mantuvieran las buenas prácticas incorporadas en el marco de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para que los operadores económicos se beneficiaran de la digitalización de los certificados de circulación de mercancías.

 

El Comité Mixto fue informado de esta solicitud en su reunión de 16 de junio de 2022.

(8)

 

(9)

Las Partes contratantes reconocen que la experiencia de comercio preferencial en el marco de las medidas excepcionales adoptadas a raíz de la pandemia de COVID-19 fue positiva.

 

Las Partes contratantes afirman comprometerse a continuar con las buenas prácticas introducidas en el marco de tales medidas excepcionales durante la pandemia de COVID-19 y reconocen la importancia de introducir medios electrónicos y de trabajar conjuntamente hacia un sistema común basado en pruebas de origen electrónicas y en la cooperación administrativa electrónica en la región paneuromediterránea.

(10)

Los sistemas diseñados para la expedición electrónica de certificados de circulación de mercancías deben ofrecer a las autoridades aduaneras de las Partes contratantes la posibilidad de comprobar inmediatamente su autenticidad.

(11)

Las Partes contratantes consideran que el paso a un sistema que expida certificados de circulación de mercancías por medios electrónicos y prevea la cooperación administrativa electrónica en el marco del Convenio constituye el primer paso hacia una digitalización completa de las pruebas de origen a escala de la zona paneuromediterránea, especialmente con vistas a la próxima adopción de la modificación del Convenio («Convenio revisado»).

(12)

Desde el 1 de septiembre de 2021 están en vigor una serie de protocolos bilaterales sobre normas de origen entre las Partes contratantes que permiten la aplicación de las normas transitorias. Las normas transitorias permiten la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos. A la espera de la adopción del Convenio revisado por parte de todas las Partes contratantes, las normas transitorias son aplicables en paralelo al Convenio.

(13)

Para garantizar la coherencia entre los dos conjuntos de normas de origen aplicables en paralelo y a la espera de la adopción del Convenio revisado, que sustituirá a ambos conjuntos de normas de origen, conviene recomendar la aceptación de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en el marco del Convenio.

RECOMIENDA QUE:

1.

Las Partes contratantes acepten los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos cuando se presenten en el momento de la importación, siempre que:

a) los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos tengan un formato similar a los modelos descritos en los anexos III a y III b del apéndice I del Convenio;

b) las autoridades aduaneras de la Parte contratante exportadora cuenten con un sistema seguro a través de internet para comprobar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las instrucciones de impresión descritas en los anexos III a y III b (por ejemplo, ausencia de impresión de fondo labrada de color verde, sello de tinta húmeda, firma manuscrita);

c) los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación, y

d) la fecha a partir de la cual una Parte contratante inicie la expedición de certificados de circulación de mercancías electrónicos se especifique en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) y con arreglo a los procedimientos propios de las Partes contratantes.

2.

Una Parte contratante podrá decidir suspender la aceptación de certificados de circulación de mercancías expedidos por vía electrónica cuando no se cumplan las condiciones enumeradas anteriormente y, en ese caso, informará previamente a las demás Partes contratantes a través de la secretaría del Comité Mixto. En caso de suspensión, en los anuncios a que se refiere el punto 1, letra d), se indicará la fecha de inicio de dicha suspensión.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2023.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Marko LÄTTI

 

(1)   DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

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