EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) | El artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
(3) | El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes así lo acuerdan. |
(4) | La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-Israel se prorrogue por un período de tres años desde el día de adopción de la presente Recomendación.
Artículo 2
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES