Recomendación nº. 1/2021 del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán de 22 de diciembre de 2021 sobre la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán para el período 2021-2024 [2023/830].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80546
Número oficial:
DOUE-L-2023-80546
Publicación:
19/04/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-AZERBAIYÁN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra (1), y en particular su artículo 81,

Vista la Recomendación n.o 1/2018 del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán, de 28 de septiembre de 2018, sobre las prioridades de colaboración entre la UE y Azerbaiyán (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)

De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de cooperación puede formular recomendaciones apropiadas con objeto de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo, las Partes del Acuerdo deben adoptar cualquier medida general o específica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velar por que se alcancen los objetivos en él fijados.

(4)

La Unión Europea y Azerbaiyán refrendaron el 28 de septiembre de 2018 las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán para el período 2018-2020.

(5)

La UE y Azerbaiyán tendrán en cuenta bilateralmente en las Prioridades de Colaboración los objetivos a largo plazo y resultados que acuerden en el contexto de la Asociación Oriental, incluido aumentar la cooperación en materia de salud pública.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de cooperación recomienda prorrogar hasta 2024 las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán, tal como fueron adoptadas por el Consejo de cooperación en su reunión de 28 de septiembre de 2018. Las Prioridades de Colaboración podrán actualizarse o prorrogarse mediante acuerdo del Consejo de cooperación.

Artículo 2

La presente recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por el Consejo de cooperación

La Unión Europea

J. BORRELL FONTELLES

La República de Azerbaiyán

J. BAYRAMOV

 

(1)  DO L 246 de 17.9.1999, p. 3.

(2)  DO L 265 de 24.10.2018, p. 18.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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