EL COMITÉ MIXTO UE-OLP,
Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación»), se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997, |
(2) | De conformidad con el artículo 63 del Acuerdo interino de asociación, el Comité Mixto puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
(3) | El artículo 10 del reglamento interno del Comité Mixto prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si ambas Partes convienen en ello. |
(4) | La prórroga del Plan de Acción UE-AP por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Comité Mixto, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-AP se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la prórroga.
Artículo 2
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2019.
Por el Comité Mixto UE-OLP
La Presidenta
Kherieh RASSAS
(1) DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.