Recomendación nº 1/2009 del Consejo de cooperación UE-Ucrania, de 23 de noviembre de 2009, sobre la ejecución del Programa de asociación UE-Ucrania.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80812
Número oficial:
DOUE-L-2010-80812
Publicación:
04/05/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Ucrania, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 85,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 85 del Acuerdo habilita al Consejo de Cooperación para formular las recomendaciones que juzgue convenientes mediante acuerdo entre las dos Partes.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(3) Las Partes en el Acuerdo están negociando actualmente un Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio amplia y profunda.

(4) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Programa de Asociación UE-Ucrania.

(5) El Programa de Asociación UE-Ucrania reemplazará al actual Plan de Acción UE-Ucrania y preparará y facilitará la entrada en vigor sin dilaciones del futuro Acuerdo de Asociación UE-Ucrania mediante la elaboración y la aprobación de medidas concretas que proporcionen orientación práctica a dichos preparativos y ejecución.

(6) El Programa de Asociación sirve al doble objetivo de proponer medidas concretas para la preparación del Acuerdo de Asociación, y de proporcionar un marco más general para el objetivo global de lograr la asociación política y una mayor integración económica de Ucrania en la Unión Europea.

(7) El Programa de Asociación es un documento operativo, que se modificará conforme sea necesario a tenor de las revisiones de los progresos a las que se hace referencia en la sección 3.9 del Programa de Asociación y en aras de la realización de sus objetivos globales.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo único

El Consejo de Cooperación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-Ucrania, tal como figura en el documento UE-UA 1056/2/09 REV 2, en la medida en que tal ejecución esté orientada a la preparación y ejecución del futuro Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2009.

Por el Consejo de Cooperación

C. BILDT

Jefe de la Delegación de la UE

Y. TYMOSHENKO

Jefe de la Delegación de Ucrania

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