EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que considere oportunas, con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo Euromediterráneo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.
(3) Las Partes del Acuerdo Euromediterráneo aprobaron el texto del plan de acción UE-Marruecos.
(4) El plan de acción UE-Marruecos contribuirá a la ejecución del Acuerdo Euromediterráneo a través de la elaboración y adopción por las Partes de medidas concretas que ofrecerán una orientación práctica para tal ejecución.
(5) El plan de acción tiene el doble objetivo de presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en el Acuerdo Euromediterráneo y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Marruecos, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, de acuerdo con los objetivos generales del Acuerdo Euromediterráneo.
RECOMIENDA:
Artículo único
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el plan de acción UE-Marruecos (1), en la medida en que esta ejecución tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo Euromediterráneo.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
M. BENAÏSSA
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(1) http://register.consilium.eu.int