( 76/495/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de la Comisión ,
Considerando que , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia de la Comunidad en política energética (1) , el Consejo ha aprobado el objetivo de « una disminución de la tasa de crecimiento del consumo interior mediante la adopción de medidas que conduzcan al uso racional y al ahorro de energía , sin comprometer los objetivos de desarrollo económico y social » ;
Considerando que , el Consejo , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito del uso racional de la energía (2) , ha tomado nota de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió titulada « Uso racional de la energía » , ésta establece un programa de acción comunitaria en la materia ;
Considerando que es conveniente obtener lo más rápidamente posible resultados tangibles en el ámbito del uso racional de la energía , y que las acciones que se realicen en el sector del transporte urbano de pasajeros contribuirían a la consecueción de este objetivo ;
Considerando que las medidas que se recomiendan son de tal naturaleza que aseguran unos ahorros de energía suficientes para garantizar la rentabilidad de las inversiones necesarias ;
Considerando que la Comisión , en su comunicación al Consejo relativa al desarrollo de la política común de transportes , propone desarrollar unas políticas globales tendentes a mejorar no sólo el sector de los transportes sino también la situación energética ,
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :
1 . que , con objeto de permitir un uso racional tanto de los transportes públicos como de los vehículos privados , invite a las autoridades competentes para que estimulen la prestación de servicios de transporte público urbano de pasajeros , frecuentes , cómodos , regulares , rápidos , seguros y confortables . Entre otras medidas , convendría fomentar la instalación en las paradas de resguardos contra la intemperie , así como la separación del tráfico privado y del tráfico público , en particular mediante la creación de vías reservadas a los autobuses y de prioridades en los semáforos para éstos ;
2 . estimular la investigación encaminada a la mejora del material existente , así como el ensayo de sistemas de transportes público que respondan mejor
a las necesidades individuales ;
3 . con objeto de reducir la distancia en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo que el vehículo privado tiene que efectuar , fomentar la construcción de áreas de estacionamiento cómodas cerca de los terminales y paradas importantes de los transportes públicos en las zonas urbanas y suburbanas ;
4 . examinar la oportunidad de modificar las disposiciones fiscales u otras que favorezcan los desplazamientos en vehículos particulares y los largos desplazamientos , efectuados incluso mediante transportes públicos ;
5 . en caso de que los transportes públicos sean insuficientes , fomentar la más amplia ocupación posible de los vehículos privados , en particular , eliminando los obstáculos legales , administrativos o reglamentarios que impiden a los pasajeros contribuir a los gastos del conductor en caso de transporte de varios pasajeros en vehículos privados , y adoptando las disposiciones legales , administrativas o reglamentarias necesarias para impedir la creación o el mantenimiento de obstáculos contractuales en esta materia por parte de los organismos aseguradores ;
6 . promover todas las medidas que contribuyan a un tráfico más fluido y , en primer lugar , el de los transportes públicos , procediendo especialmente a una mayor sincronización y programación de los semáforos .
El Consejo , adoptando dicha Recomendación , es consciente de que el estudio y la ejecución de las medidas que han sido previstas exigirán que se tomen en cuenta las posibles implicaciones en otros sectores económicos , en particular , en el de los transportes y en el de la fiscalidad .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .