Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía consumida en el transporte urbano de pasajeros.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80126
Número oficial:
DOUE-L-1976-80126
Publicación:
28/05/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

( 76/495/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de la Comisión ,

Considerando que , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia de la Comunidad en política energética (1) , el Consejo ha aprobado el objetivo de « una disminución de la tasa de crecimiento del consumo interior mediante la adopción de medidas que conduzcan al uso racional y al ahorro de energía , sin comprometer los objetivos de desarrollo económico y social » ;

Considerando que , el Consejo , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito del uso racional de la energía (2) , ha tomado nota de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió titulada « Uso racional de la energía » , ésta establece un programa de acción comunitaria en la materia ;

Considerando que es conveniente obtener lo más rápidamente posible resultados tangibles en el ámbito del uso racional de la energía , y que las acciones que se realicen en el sector del transporte urbano de pasajeros contribuirían a la consecueción de este objetivo ;

Considerando que las medidas que se recomiendan son de tal naturaleza que aseguran unos ahorros de energía suficientes para garantizar la rentabilidad de las inversiones necesarias ;

Considerando que la Comisión , en su comunicación al Consejo relativa al desarrollo de la política común de transportes , propone desarrollar unas políticas globales tendentes a mejorar no sólo el sector de los transportes sino también la situación energética ,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :

1 . que , con objeto de permitir un uso racional tanto de los transportes públicos como de los vehículos privados , invite a las autoridades competentes para que estimulen la prestación de servicios de transporte público urbano de pasajeros , frecuentes , cómodos , regulares , rápidos , seguros y confortables . Entre otras medidas , convendría fomentar la instalación en las paradas de resguardos contra la intemperie , así como la separación del tráfico privado y del tráfico público , en particular mediante la creación de vías reservadas a los autobuses y de prioridades en los semáforos para éstos ;

2 . estimular la investigación encaminada a la mejora del material existente , así como el ensayo de sistemas de transportes público que respondan mejor

a las necesidades individuales ;

3 . con objeto de reducir la distancia en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo que el vehículo privado tiene que efectuar , fomentar la construcción de áreas de estacionamiento cómodas cerca de los terminales y paradas importantes de los transportes públicos en las zonas urbanas y suburbanas ;

4 . examinar la oportunidad de modificar las disposiciones fiscales u otras que favorezcan los desplazamientos en vehículos particulares y los largos desplazamientos , efectuados incluso mediante transportes públicos ;

5 . en caso de que los transportes públicos sean insuficientes , fomentar la más amplia ocupación posible de los vehículos privados , en particular , eliminando los obstáculos legales , administrativos o reglamentarios que impiden a los pasajeros contribuir a los gastos del conductor en caso de transporte de varios pasajeros en vehículos privados , y adoptando las disposiciones legales , administrativas o reglamentarias necesarias para impedir la creación o el mantenimiento de obstáculos contractuales en esta materia por parte de los organismos aseguradores ;

6 . promover todas las medidas que contribuyan a un tráfico más fluido y , en primer lugar , el de los transportes públicos , procediendo especialmente a una mayor sincronización y programación de los semáforos .

El Consejo , adoptando dicha Recomendación , es consciente de que el estudio y la ejecución de las medidas que han sido previstas exigirán que se tomen en cuenta las posibles implicaciones en otros sectores económicos , en particular , en el de los transportes y en el de la fiscalidad .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .

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