EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 73 G,
Vista la Decisión 94/315/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a la posición común definida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre la disminución de las relaciones económicas con Haití (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
RECOMIENDA:
1. Los Estados miembros y la Comisión se informarán mutuamente y se concertarán sobre las medidas a tomar con vistas a la aplicación del apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 94/315/PESC e intercambiarán toda la información pertinente referida a la aplicación de la presente Recomendación.
2. Por fondos y recursos financieros contemplados en el apartado 4 de la Resolución 917 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se entenderá los activos y recursos sea cual fuere su naturaleza u origen, a saber, sin que esta enumeración sea exhaustiva, el efectivo, los activos líquidos, los créditos, las garantías y créditos documentarios, los recursos resultantes o procedentes de bienes inmuebles, de inversiones, de acciones, de obligaciones, o de otros títulos, así como el oro y los demás metales preciosos.
3. Los Estados miembros tomarán las disposiciones oportunas para que, salvo autorización de sus autoridadas competentes, las medidas que adopten no se
apliquen:
a) a las excepciones solicitadas por el Presidente Aristide y el primer ministro en ejercicio, Sr. Malval;
b) a los pagos de intereses o de remuneraciones similares devengados por los activos y recursos financieros contemplados en el apartado 2, siempre que se efectúen en la Comunidad y a personas u organismos encargados directamente de ello;
c) a los cargos en cuentas, en relación con el mantenimiento de depósitos o con otros servicios financieros relacionados con dichas cuentas.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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(1) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.