Recomendación del Consejo, de 27 de octubre de 1981, relativa a las estructuras tarifarias para la energía eléctrica en la Comunidad.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80483
Número oficial:
DOUE-L-1981-80483
Publicación:
24/11/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Visto el proyecto de recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, en su Resolución de 13 de febrero de 1975 (2), el Consejo ha subrayado la necesidad de permitir que los precios cubran progresivamente, en la medida de lo posible, los costes de suministro de la energía y la amortización de las inversiones necesarias;

Considerando que la coherencia de las estructuras del precio de la energía es un elemento fundamental de la política económica y energética;

Considerando que unas estructuras tarifarias racionales permiten una mejor utilización de los recursos;

Considerando que las estructuras tarifarias establecidas sobre principios comunes contribuyen a la realización de condiciones de abastecimiento más homogéneas y permiten una formación más coherente de los precios en la Comunidad;

Considerando que la distribución de energía eléctrica, independientemente del estatuto jurídico de las empresas, constituye un servicio de interés público y que, por dicha razón, las empresas deben garantizar igual tratamiento a los consumidores que se encuentren en condiciones de

abastecimiento comparables;

Considerando que las empresas eléctricas, respetando los principios de una gestión racional, deben cubrir sus costes sobre la base de un reparto lo más objetivo posible de dichos costes entre las diferentes categorías de usuarios;

Considerando que es conveniente evitar las estructuras tarifarias de promoción, que impiden el uso racional de la energía;

Considerando que, en la Comunidad, los principios básicos de las estructuras tarifarias para la electricidad varían según los países, aunque determinadas estructuras reflejan ya una orientación común, que deben proseguirse los esfueros de simplificación y de unificación,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS.

Procurar, si aún no lo han hecho, mediante medidas adecuadas, que las estructuras tarifarias de la energía eléctrica tengan como base los siguientes principios comunes:

1. La tarificación de la electricidad se debería estructurar y establecer de forma que permita una política de precios racional, y que refleje los costes del suministro para las diferentes categorías de consumidores; se debería definir teniendo en cuenta el uso racional de la energía y de forma que se evite el estímulo de un consumo no justificado, siendo lo más clara y simple posible.

2. Se debería generalizar la tarificación binómica, que, entre las diferentes fórmulas tarifarias, permite reflejar mejor estructura de los costes del suministro de energía eléctrica (3).

3. Se deberían descartar las estructuras tarifarias de promoción que fomentan el consumo superfluo y acentúan artificialmente la disminución progresiva de los costes.

4. Se deberían abandonar las tarifas basadas en el uso que se hace de la energía eléctrica, a no ser que dichas tarifas estén de acuerdo con las disposiciones generales del punto 1 y contribuyan a la realización de los objetivos a largo plazo de la política energética.

5. Con el fin de transferir la demanda fuera de las horas de carga máxima de la red, e incluso permitir su descongestión, sería necesario prever la aplicación de tarifas múltiples con precios diferenciados y/o la posibilidad de suministros con interrupciones.

6. Las tarifas no deberían mantenerse a un nivel artificialmente bajo, por ejemplo, por motivos sociales o razones relacionadas con la política antiinflacionista; en estos casos, si fuera necesario, se deberían adoptar medidas específicas.

7. Las fórmulas tarifarias deberían permitir la actualización de los precios de forma periódica;

Proseguir las investigaciones sobre las características de la demanda de electricidad de las diferentes categorías de consumidores y de su evolución a largo plazo, así como desarrollarse en estrecha cooperación a nivel comunitario, a fin de mejorar más las estructuras tarifarias.

Velar por que los precios de la electricidad presenten el más alto nivel de transparencia posible y que dichos precios y los costes para los consumidores sean, en la medida de lo posible, de conocimiento público.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 1981.

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) DO no C 144 de 15. 6. 1981, p. 105.(2) DO no C 153 de 9. 7. 1975, p. 6.(3) El término «tarifa binómica» comprende estructuras tarifarias compuestas de un elemento fijo y de un elemento que varía en función de la cantidad de energía eléctrica utilizada.

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