EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,
Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984,
Vista la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), firmado en Bruselas el 19 de febrero de 1985, modificado por la Decisión 86/281/CEE (3), y en particular el apartado 3 de su artículo 29,
Visto el Reglamento financiero de 11 de noviembre de d1986, aplicable al sexto Fondo Europeo de Desarrollo (4), y, en particular sus artículos 66 a 73,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1984) (sexto FED) aprobados al 31 de diciembre de 1997, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1997, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 29 del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1984) (sexto FED) corresponde al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo;
Considerando que la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1984) (sexto FED) durante el ejercicio 1997, por la Comisión, ha sido, en su conjunto satisfactoria,
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1984) (sexto FED) para el ejercicio 1997.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
G. VERHEUGEN
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(1) DO L 175 de 1. 7. 1986, p. 1.
(2) DO L 86 de 31. 3. 1986, p. 210.
(3) DO L 178 de 2. 7. 1986, p. 13.
(4) DO L 325 de 20. 11. 1986, p. 42.
(5) DO C 349 de 17. 11. 1998, p. 149.