EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,
Visto el segundo Convenio ACP-CEE de Lomé firmado el 31 de octubre de 1979,
Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1),
Visto el Acuerdo interno de 1979 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), firmado el 20 de noviembre de 1979, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 29,
Visto el Reglamento financiero de 17 de marzo de 1981 aplicable al quinto Fondo Europeo de Desarrollo (3) y, en particular, sus artículos 66 a 70,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) aprobados el 31 de diciembre de 1992, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1992, acompañado de las respuestas de la Comisión (4), Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 29 del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) se efectuará por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo;
Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) durante el ejercicio 1992, por la Comisión, ha sido satisfactoria,
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) para el ejercicio 1992.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Y. PAPANTONIOU
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(1) DO nº L 361 de 31. 12. 1980, p. 1
(2) DO nº L 347 de 22. 12. 1980, p. 210.
(3) DO nº L 101 de 11. 4. 1981, p. 12.
(4) DO nº C 309 de 16. 1. 1983, pp. 331 a 254 y 353 a 360.