Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (noveno FED) para el ejercicio 2010.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80216
Número oficial:
DOUE-L-2012-80216
Publicación:
29/02/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), y modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 3 ) («el Acuerdo interno»), por el que se crea, entre otros, el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (noveno FED) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 32,

Visto el Reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 4 ) y, en particular, sus artículos 96 a 103,

Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del noveno FED, aprobados al 31 de diciembre de 2010, y el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 5 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 32, apartado 3, del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión financiera del noveno FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

(2) La ejecución por la Comisión de las operaciones del noveno FED durante el ejercicio 2010 ha sido, en su conjunto, satisfactoria.

RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del noveno FED para el ejercicio 2010.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. VESTAGER

____________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 4 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 5 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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