EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,
Visto el segundo Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979,
Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acuerdo interno de 1979 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad, firmado el 20 de noviembre de 1979, y, en particular el apartado 3 de su artículo 29,
Visto el Reglamento financiero, de 17 de marzo de 1981, aplicable al quinto Fondo Europeo de Desarrollo y, en particular, sus artículos 66 a 70,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) aprobados al 31 de diciembre de 1993, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1993, acompañado de las respuestas de la Comisión,
Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 29 del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) correspo al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo ;
Considerando que la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) durante el ejercicio 1993, por la Comisión, ha sido, en su conjunto, satisfactoria,
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) para el ejercicio 1993.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
E. ALPHANDERY