( 78/1029/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Aprobando la Directiva 78/1026/CEE sobre reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos de veterinario , que adopta además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (1) ,
Comprobando que esta Directiva sólo se refiere a los diplomas , certificados y otros títulos concedidos en un Estado miembro ,
Preocupado , sin embargo , por tener en cuenta la situación particular de los nacionales luxemburgueses que , no disponiendo en el Gran Ducado de Luxemburgo de un ciclo completo de enseñanza universitaria , hayan proseguido sus estudios en un Estado tercero ,
Recomienda a los gobiernos de los otros Estados miembros que , a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén de posesión de un título de fin de estudios de medicina veterinaria expedido en un Estado tercero y reconocido , de acuerdo con la Ley luxemburguesa de 18 de junio de 1969 , les faciliten el acceso a las actividades no asalariadas de veterinario y al ejercicio de las mismas dentro de la Comunidad , reconociendo esos diplomas en sus respectivos territorios .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
H.-D. GENSCHER
(1) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .