( 85/435/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Aprobando la Directiva 85/433/CEE del Consejo , de 16 de septiembre de 1985 , relativa al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (1) ,
Comprobando que la citada Directiva solo contempla los diplomas , certificados y otros títulos expedidos en un Estado miembro ;
Deseosos no obstante , de tener en cuenta la situación especial de los nacionales luxemburgueses que , al no disponer , en el Gran Ducado de Luxemburgo , de un ciclo completo de enseñanza universitaria , han proseguido sus estudios en un tercer Estado ,
RECOMIENDA a los gobiernos de los demás Estados miembros que faciliten el acceso a las actividades de farmacéutico y su ejercicio dentro de la Comunidad a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma que confiera un grado de enseñanza superior en farmacia expedido en un tercer país y que haya obtenido la homologación del ministro de educación nacional conforme a la ley de 18 de junio de 1969 relativa a la enseñanza superior y a la homologación de títulos y grados extranjeros de enseñanza superior , reconociendo tales diplomas en su territorio .
Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 37 .