Recomendación del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la puesta en marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80588
Número oficial:
DOUE-L-1984-80588
Publicación:
16/11/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

( 84/549/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando la necesidad de utilizar la totalidad del potencial de telecomunicaciones para asegurar el desarrollo económico de la Comunidad ;

Considerando que , en dicho contrato , es necesario alcanzar especialmente los dos objetivos siguientes :

- la creación de una gama de servicios telemáticos (3) armonizados , que ofrezcan a los usuarios , en toda Europa , la posibilidad de comunicar eficaz y económicamente ;

- la creación de un mercado comunitario dinámico para el equipo de telecomunicaciones ;

Considerando que la utilización , por todas las administraciones de telecomunicaciones y explotaciones privadas reconocidas por la Comunidad que ofrezcan los servicios de telecomunicaciones denominados en lo sucesivo « administraciones de las comunicaciones » , de las nuevas redes integradas de

modo numérico ( RNIS ) , y de los nuevos servicios de comunicación de largo alcance , destinados a ser utilizados especialmente por el sector empresarial , constituye una ocasión destacada para realizar la armonización indispensable para la consecución de dichos objetivos ;

Considerando que es conveniente dar apoyo a las administraciones de telecomunicaciones de la Comunidad en la aplicación de los programas urgentes de armonización establecidos por la Conferencia europea de las administraciones de correos y de telecomunicaciones ( CEPI ) , por el Comité Europeo de Normalización (CEN)/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica ( CENELEC ) , al Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico ( CCITT ) , así como a la Organización Internacional de Normalización ( ISO ) , y prestar asistencia a dichas administraciones a fin de asegurar que los recursos necesarios , en especial en personal cualificado , serán puestos a su disposición ,

RECOMIENDA

que los gobiernos de los Estados miembros se aseguren de que :

- las administraciones de las telecomunicaciones :

1 ) se consulten , preferentemente en el marco de la CEPT , antes de la creación de nuevos servicios , en particular entre los Estados miembros , a fin de determinar unas orientaciones comunes , de manera que las innovaciones necesarias se produzcan en condiciones compatibles con la armonización ;

2 ) actuarán de manera que todos los nuevos servicios que se creen a partir de 1985 lo sean en base a un criterio común armonizado , en particular en lo que se refiere a los servicios entre los Estados miembros , para ofrecer en toda Europa servicios compatibles , teniendo en cuenta los progresos realizados por la CEPT , el CEN/CENELEC , el CCITT y el ISO ;

3 ) a partir de 1986 , velarán por que todos sus encargos de sistemas de transmisión y de conmutación numéricos destinados a la realización progresiva de la integración de los servicios tenga en cuenta debidamente las normas reconocidas a nivel comunitario ,

- la Comisión sea mantenida al corriente , regularmente , de los progresos de los trabajos que examinará puntualmente con el grupo de altos funcionarios de telecomunicaciones constituido por el Consejo el 4 de noviembre de 1983 .

(1) DO n º C 144 del 15 . 6 . 1981 , p. 71 .

(2) DO n º C 138 del 9 . 6 . 1981 , p. 26 .

(3) El término « telemático » se aplicará a todos los servicios , sistemas , equipos o productos basados en la aplicación combinada de las técnicas electrónicas de la información , es decir , el tratamiento y la transmisión de los datos numéricos . El término « telemático » es un término genérico que , por supuesto , no se aplicará a ningún producto particular comercializado bajo esta denominación .

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