EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (1), objeto de revisión intermedia mediante la Decisión 97/803/CE (2),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3), firmado en Bruselas el 20 de diciembre de 1995, y en particular el apartado 3 de su artículo 33,
Visto el Reglamento financiero de 16 de junio de 1998, aplicable al Octavo Fondo Europeo de Desarrollo (4), y en particular sus artículos 69 a 74,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1995) (Octavo FED) aprobados al 31 de diciembre de 1999, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1999, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 33 del acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1995) (Octavo FED) corresponde al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo;
Considerando que la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1995) (Octavo FED) durante el ejercicio 1999, por la Comisión, ha sido, en su conjunto, satisfactoria,
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1995) (Octavo FED) para el ejercicio 1999.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
B. Ringholm
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(1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1.
(2) DO L 329 de 29.11.1997, p. 50.
(3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108, y corrección de errores DO L 173 de 18.6.1998, p. 54.
(4) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(5) DO C 342 de 1.12.2000, p. 205.