Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 1990, por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) para el ejercicio 1988.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80232
Número oficial:
DOUE-L-1990-80232
Publicación:
20/03/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,

Visto el segundo Convenio ACP-CEE de Lomé, firmado el 31 de octubre de 1979,

Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (1),

Visto el acuerdo interno de 1979 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), firmado el 20 de noviembre de 1979, y en particular el apartado 3 de su artículo 29,

Visto el Reglamento financiero, de 17 de marzo de 1981, aplicable al quinto Fondo Europeo de Desarrollo (3), y en particular sus artículos 66 a 70,

Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) aprobados el 31 de diciembre de 1988, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1988, acompañado de las respuestas de la Comisión (4),

Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 29 del acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) se efectuará por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo;

Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) durante el ejercicio 1988, por la Comisión, ha sido satisfactoria,

RECOMIENDA

al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED) para el ejercicio 1988.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

A. REYNOLDS

(1) DO no L 361 de 31. 12. 1980, p. 1.

(2) DO no L 347 de 22. 12. 1980, p. 210.

(3) DO no L 101 de 11. 4. 1981, p. 12.

(4) DO no C 312 de 12. 12. 1989, pp. 181, 335.

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