EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,
Visto el Convenio ACP-CEE de Lomé, de 28 de febrero de 1975,
Vista la Decisión 76/568/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1976, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (1),
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (2), firmado el 11 de julio de 1975, y en particular el apartado 3 de su artículo 31,
Visto el Reglamento financiero, de 27 de julio de 1976, aplicable al cuarto Fondo Europeo de Desarrollo (3), y en particular sus artículos 64 a 67,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED) aprobados el 31 de diciembre de 1988, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1988, acompañado de las respuestas de la Comisión (4),
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 31 del acuerdo interno, la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Comisión del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED) se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 206 del Tratado;
Considerando que la ejecución, en su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED) durante el ejercicio 1988, por la Comisión, ha sido satisfactoria,
RECOMIENDA
al Parlamento Europeo la aprobación por parte de la Comisión de la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1975) (cuarto FED) para
el ejercicio 1988.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
A. REYNOLDS
(1) DO no L 176 de 1. 7. 1976, p. 8.
(2) DO no L 25 de 30. 1. 1976, p. 168.
(3) DO no L 229 de 20. 8. 1976, p. 9.
(4) DO no C 312 de 12. 12. 1989, pp. 181, 335.