Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2007, respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81521
Número oficial:
DOUE-L-2007-81521
Publicación:
17/08/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) Los secuestros perpetrados por personas o grupos que puedan situarse dentro de la esfera del terrorismo internacional representan un tremendo desafío para los Estados miembros.

(2) Para resolver con éxito tales situaciones, los Estados miembros deben, en un marco confidencial, informarse de los antecedentes, establecer contactos e iniciar las negociaciones.

(3) Las capacidades del Estado miembro afectado se verían reforzadas significativamente si éste pudiera recurrir a la experiencia adquirida por los otros Estados miembros en situaciones comparables.

(4) A estos efectos, cada Estado miembro debería presentar a los demás Estados miembros una ficha de datos con la información clave de los últimos secuestros, incluyendo únicamente información sin clasificar una vez resuelto el incidente y limitada a incidentes relacionados con el terrorismo internacional.

RECOMIENDA:

1) A los Estados miembros:

a) Que presenten, una vez resuelto un incidente de secuestro, los siguientes datos (1):

— País y región en que tuvo lugar el secuestro,

— Cantidad de rehenes y su nacionalidad,

— Fecha y hora del secuestro,

— Fecha y hora de finalización del incidente,

— Secuestradores o grupo terrorista responsable,

_________________

(1) En caso de secuestro, dicha información podría ayudar a determinar rápidamente si otro Estado miembro ya tiene experiencia con secuestros de ciudadanos de la UE en la misma región, por el mismo grupo terrorista o en circunstancias comparables. El Estado miembro de que se trate puede contactar para información adicional a la persona oportuna. La información y la experiencia adicionales deben compartirse bilateralmente con arreglo a la legislación nacional.

— Modus operandi del secuestro,

— Motivo del secuestro,

— Implicación de un mediador: sí/no,

— Persona de contacto en el Estado miembro de que se trata.

Esta información debería presentarse según el formato establecido en el anexo 1.

b) Que presenten, asimismo, si procede, la siguiente información adicional:

— Motivo por el que los rehenes se encontraban en el país, sus conocimientos lingüísticos y su sexo,

— Ideología, nacionalidad y conocimientos lingüísticos de los secuestradores,

— Medios utilizados por los secuestradores para dirigirse al público,

— Información sobre modus operandi de los secuestradores.

Esta información facultativa debería presentarse con el formato que figura en el anexo 2.

2) Que, si se tienen que incluir datos personales, tales datos se presenten conforme al derecho nacional.

3) Que recojan información sobre todos los incidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2002 y que presenten un resumen a los demás Estados miembros.

4) Que, basándose en los principios previamente mencionados, compartan la información a través de la red de la oficina de enlace para la difusión a escala comunitaria de información relativa a incidentes terroristas.

5) Que, en la medida de lo posible, compartan también la información con Europol y, habida cuenta del volumen y del carácter de dichos datos, examinen, una vez transcurrido un año, si resulta conveniente crear una base de datos en Europol.

6) Que elaboren una lista con información de contacto y la intercambien para facilitar la comunicación directa entre los distintos puntos de contacto.

ANEXO 1

Notification of terrorist kidnap

(or suspected terrorist kidnap)

Please complete all fields in this box

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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