EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),
Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo interno», por el que se crea, entre otros, un octavo Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED), y, en particular, su artículo 33, apartado 3,
Visto el Reglamento financiero 98/430/CE, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (4), y, en particular, sus artículos 66 a 74,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del octavo FED, aprobados al 31 de diciembre de 2007, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 33, apartado 3 del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión financiera del octavo FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.
(2) La ejecución por la Comisión de las operaciones del octavo FED durante el ejercicio 2007 ha sido, en su conjunto, satisfactoria.
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del octavo FED para el ejercicio 2007.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. KALOUSEK
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(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.
(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.
(3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(4) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(5) DO C 286 de 10.11.2008, p. 273.