Recomendación del Banco Central Europeo de 27 de marzo de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (BCE/2020/19).

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2020-70023
Número oficial:
DOUE-Z-2020-70023
Publicación:
30/03/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE) considera esencial que las entidades de crédito puedan seguir desempeñando su función de financiar a los hogares y a las empresas en la situación de perturbación económica provocada por la enfermedad del coronavirus (COVID-19). Para ello es preciso que las entidades de crédito conserven su capital y mantengan así su capacidad de apoyar a la economía en la situación de gran incertidumbre creada por el COVID-19. Con este fin, en estos momentos, disponer de recursos de capital para apoyar a la economía real y absorber pérdidas debe primar sobre la discrecionalidad para repartir dividendos y recomprar acciones.

(2) Por consiguiente, el BCE considera procedente que las entidades de crédito significativas se abstengan de repartir dividendos y recomprar acciones para remunerar a los accionistas durante la situación de perturbación económica provocada por el COVID-19. En estas circunstancias extraordinarias, debe derogarse la Recomendación BCE/2020/1 del Banco Central Europeo (2).

(3) A fin de proporcionar el máximo apoyo posible a la economía real, también se considera procedente que las entidades de crédito menos significativas se abstengan de repartir dividendos discrecionalmente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.

1. El BCE recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos (3) o de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas.

2. Las entidades de crédito que no puedan seguir la presente recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben exponer inmediatamente a su equipo conjunto de supervisión las razones en que se basen.

3. La presente recomendación se aplica en base consolidada a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4), e individualmente a las entidades supervisadas significativas conforme al artículo 2, punto 16, de dicho reglamento, que no formen parte de un grupo supervisado significativo.

II.

La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17).

III.

La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes y designadas por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes y designadas apliquen la presente recomendación a los grupos y entidades que consideren oportuno.

IV.

El BCE seguirá al tanto de la situación económica y examinará si es aconsejable que se suspenda el reparto de dividendos después del 1 de octubre de 2020.

V.

Se deroga la Recomendación BCE/2020/1 del Banco Central Europeo.

Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de marzo de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Recomendación BCE/2020/1 del Banco Central Europeo, de 17 de enero de 2020, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 30 de 29.1.2020, p. 1).

(3)  Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, p. ej. sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que deba aprobarse por la asamblea general.

(4)  Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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