Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 5 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2025/11).

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2026-70007
Número oficial:
DOUE-Z-2026-70007
Publicación:
26/01/2026
Departamento:
Unión Europea

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular los artículos 3 y 16 a 18,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VlI, capítulo 4, sección I,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

El 11 de enero de 2022, el Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (NBB/BNB) presentó a la JERS, con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, una solicitud de aplicación recíproca del colchón contra riesgos sistémicos sectoriales por parte de otros Estados miembros, establecido de conformidad con el artículo 133, apartado 9, de la misma directiva, y aplicable a partir del 1 de mayo de 2022. En consecuencia, el 30 de marzo de 2022, a fin de evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que sería aplicable en Bélgica, la Junta General de la JERS adoptó la Recomendación JERS/2022/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6), que modificó la Recomendación JERS/2015/2 para incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda.

(4)

A solicitud del NBB/BNB, la Recomendación JERS/2015/2 fue posteriormente modificada por la Recomendación JERS/2023/9 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (7), para reflejar la recalibración del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 9 % al 6 % a partir del 1 de abril de 2024, y por la Recomendación JERS/2024/5 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (8), para recomendar la aplicación recíproca de esta medida de política macroprudencial en base consolidada, subconsolidada e individual, conforme al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

(5)

El 16 de octubre de 2025, el NBB/BNB notificó a la JERS su intención de desactivar el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales a partir del 1 de julio de 2026.

(6)

Por lo tanto, la JERS ha decidido eliminar la medida belga de la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda en virtud de la Recomendación JERS/2015/2.

(7)

La presente modificación de la Recomendación JERS/2015/2 no afecta a la continuidad de la recomendación de la aplicación recíproca de cualquier otra medida macroprudencial nacional en vigor.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN 1

Modificaciones

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, recomendación C, apartado 1, se suprimen la expresión «Bélgica:» y el texto correspondiente a la medida belga.

2)

En el anexo, se suprimen el título «Bélgica» y la medida correspondiente a ese país, incluidos los apartados «I. Descripción de la medida», «II. Aplicación recíproca» y «III. Umbral de importancia».

SECCIÓN 2
Disposiciones finales

Se solicita a las autoridades pertinentes que apliquen la presente recomendación a partir del 1 de julio de 2026.

Hecho en Fráncfort del Meno el 5 de diciembre de 2025

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS,

Francesco MAZZAFERRO

 

(1)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.

(3)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.

(4)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(5)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(6)  Recomendación JERS/2022/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 30 de marzo de 2022, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 206 de 23.5.2022).

(7)  Recomendación JERS/2023/9 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 3 de octubre de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C, C/2023/899, de 14.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/899/oj).

(8)  Recomendación JERS/2024/5 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 27 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C, C/2024/6967, de 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6967/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo 30/04/2026

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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