( 81/879/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 155 ,
Vista la Decisión 75/185/CEE del Consejo , de 18 de marzo de 1975 , por la que se crea un Comité de política regional (1) y , en particular , la letra d ) del apartado 1 de su artículo 2 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 724/75 del Consejo de 18 de marzo de 1975 , por el que se crea un Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3325/80 (3) y , en particular , su artículo 6 ,
Visto el esquema común de los programas de desarrollo regional (4) elaborado por el Comité de política regional ,
Vista la Recomendación 79/535/CEE de la Comisión , de 23 de mayo de 1979 , a los Estados miembros , relativa a los programas de desarrollo regional (5) y , en particular , el punto 5 ,
Visto el programa transfronterizo Ems-Dollart comunicado a la Comisión por los Gobiernos de los Países Bajos y de la República Federal de Alemania y examinado por el Comité de política regional el 15 de febrero de 1979 ,
Considerando que dicho programa Ems-Dollart establecido en común por el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania constituye una primera experiencia de programa transfronterizo común que pone de manifiesto , según el esquema común , los problemas específicos de dicha zona , en particular , los cuellos de botella ocasionados por retraso en el proceso de integración y las acciones emprendidas de una y otra parte de la frontera ;
Considerando que procede desarrollar todavía dicho programa a partir de objetivos comunes para lograr una mejor coordinación de las políticas de desarrollo regional de una y otra parte de la frontera poniendo el acento en una uniformación de las condiciones de competencia ;
Considerando que , en estos dos Estados miembros , existen otras zonas que
tienen una frontera común que presentan problemas específicos y para los cuales se están preparando programas transfronterizos comunes ;
Considerando , de manera general , que en la coordinación de las políticas de desarrollo regional las regiones fronterizas internas de la Comunidad plantean a menudo problemas específicos , en particular , cuando se trata de regiones o de zonas de desarrollo o de reconversión ,
Considerando , por consiguiente , que los Estados miembros y la Comunidad tienen una responsabilidad especial en lo que se refiere a dichas regiones y zonas ;
Considerando que , cuando tales problemas específicos aparecen de una y otra parte de la frontera , se impone una estrecha colaboración entre las autoridades competentes interesadas para asegurar una coordinación apropiada de las políticas regionales nacionales ,
Considerando que , en estos casos , los programas de desarrollo regional con arreglo al artículo 6 del Reglamento FEDER ( Fondo Europeo de Desarrollo Regional ) para el período 1981-1985 deben tener en cuenta , en el análisis socioeconómico , la situación geográfica especial de dichas regiones , en particular , el carácter complementario de sus economías ;
Considerando que es deseable que dicha colaboración conduzca , para las zonas más próximas de las fronteras , a la realización de programas de inversiones , en particular en el ámbito de las infraestructuras económicas , sociales y de protección del medio ambiente ;
Considerando que la Comisión , por lo que a ella se refiere , declara su intención , por una parte , de examinar con atención especial , y a la luz de las recomendaciones formuladas más abajo , los programas de desarrollo de las regiones fronterizas que le sean comunicados en virtud del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento FEDER y , por otra , de conceder prioridad a la financiación de los estudios destinados a permitir una mejor coordinación en el establecimiento de programas de desarrollo regional relativo a las regiones fronterizas ,
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :
1 . El Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania proseguirán sus trabajos de coordinación transfronteriza para profundizar el programa transfronterizo Ems-Dollart existente . Ambos países establecerán programas transfronterizos así mismo para las otras zonas situadas a lo largo de la frontera germano-holandesa . Dichos programas , partiendo de objetivos comunes , se referirán en particular a la armonización de las ayudas regionales y sectoriales a las inversiones privadas ; indicarán los cuellos de botella así como las acciones que deban emprenderse , en particular en el ámbito de las infraestructuras económicas y sociales .
2 . De manera general , los Estados miembros que elaboren para las regiones que se beneficien de las ayudas del FEDER programas de desarrollo regional con arreglo al artículo 6 del Reglamento FEDER para el período 1981-1985 , cuando se trate de regiones que tengan una frontera común con las regiones de otro Estado miembro , establecerán los contactos oportunos con las autoridades competentes del Estado limítrofe para establecer una coordinación relativa , en particular , a los ámbitos siguientes :
- el análisis económico y social , en particular , de los problemas de
empleo relacionados con los movimientos transfronterizos ,
- los objetivos de desarrollo ,
- las acciones de desarrollo .
3 . En la elaboración , dichos programas de desarrollo regional , los Estados miembros procurarán de modo especial conseguir un mejor equilibrio , en lo que se refiere a las ayudas directas e indirectas a las empresas , de modo que se evite todo riesgo de sobrepuja , en particular , en las zonas más cercanas a las fronteras .
4 . Para las zonas más próximas a las fronteras , los Estados miembros examinarán la posibilidad de establecer en común programas transfronterizos , en particular , en el ámbito de las inversiones en infraestructuras económicas , sociales y de protección del medio ambiente .
Hecho en Bruselas , el 9 de octubre de 1981 .
Por la Comisión
Antonio GIOLITTI
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 47 .
(2) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .
(3) DO n º L 349 de 23 . 12 . 1980 , p. 10 .
(4) DO n º C 69 de 24 . 3 . 1976 , p. 2 .
(5) DO n º L 143 de 12 . 6 . 1979 , p. 9 .