Recomendación de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal [notificada con el número C(2003) 5400].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80115
Número oficial:
DOUE-L-2004-80115
Publicación:
23/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá, o ayudará a los Estados miembros a emprender, las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, así como para el desarrollo de la educación o la formación en este ámbito.

(2) El 29 de mayo de 2002, el Comité Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) adoptó la Resolución n° XIV, que incluía el bienestar animal en su programa de trabajo para los cinco años siguientes.

(3) Además, el 20 de mayo de 2003, el Comité Internacional de la OIE adoptó la Resolución n° XXVI, en la que recomendaba que, con la ayuda de los países miembros, en 2004 se organizara una conferencia mundial sobre bienestar animal (la Conferencia Mundial de la OIE).

(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la legislación en materia de bienestar de los animales de explotación en los terceros países y sus repercusiones en la UE (3) (en lo sucesivo denominada "la Comunicación de la Comisión") sugería que la Comisión y todos los Estados miembros de la UE deberían seguir apoyando plenamente la iniciativa de la OIE y darle un seguimiento.

(5) En diciembre de 2002, el Consejo de Agricultura adoptó conclusiones específicas sobre bienestar animal con respecto a la asistencia mutua en relación con el control y los aspectos internacionales (4). En estas conclusiones, el Consejo acogía con satisfacción la Comunicación de la Comisión; asimismo, reconocía que la OIE es el organismo competente para el desarrollo de normas y directrices relativas al bienestar animal y que la Comunidad desea fomentar activamente el desarrollo de las mismas a escala internacional.

(6) En el futuro, la elaboración y la divulgación por parte de la Comunidad del material técnico y científico relacionado con la Conferencia Mundial de la OIE debe formar parte del desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, así como de la educación o la formación en este ámbito.

(7) Por lo tanto, deberían asignarse los recursos financieros necesarios para la ayuda comunitaria a la Conferencia Mundial de la OIE de 2004.

(8) La ayuda financiera de la Comunidad se concederá siempre que la conferencia planeada se haya llevado a cabo eficazmente.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobada la acción consistente en la publicación y divulgación del material técnico y científico relacionado con la Conferencia de la OIE sobre bienestar animal de 2004, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria B1-3 3 1 del presupuesto de la Unión Europea para 2003, hasta un importe máximo de 40000 euros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) COM(2002) 626 final.

(4) Consejo de la Unión Europea, documento 15419/02.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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