Recomendación de la Comisión de 8 de febrero de 2023 sobre los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2023-70010
Número oficial:
DOUE-Z-2023-70010
Publicación:
15/02/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, el «Mecanismo de la Unión») establecido por la Decisión n.o 1313/2013/UE tiene por objetivo reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, la Comisión debe establecer y desarrollar los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes en el ámbito de la protección civil en cooperación con los Estados miembros, y adoptar recomendaciones que los definan como una base común no vinculante para apoyar las medidas de prevención y preparación en caso de catástrofes que ocasionen o puedan ocasionar efectos transfronterizos en varios países.

(3)

El ámbito geográfico de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes abarca la Unión y sus Estados miembros, así como los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión (2) de conformidad con el artículo 4, apartado 4 bis, y el artículo 4, apartado 12, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(4)

La Unión se enfrenta a catástrofes naturales y de origen humano cada vez más frecuentes y graves. El cambio climático y la degradación medioambiental están agravando los riesgos a los que está sometida la Unión, ya que hacen más frecuentes e intensos los fenómenos meteorológicos, la contaminación nociva, la escasez de agua y la pérdida de biodiversidad. Por otro lado, las catástrofes tienen cada vez más efectos transfronterizos e intersectoriales. Además de cobrarse vidas y afectar a la salud de las personas, las catástrofes socavan la prosperidad económica y causan pérdidas irreparables al medio ambiente, la biodiversidad y el patrimonio cultural. Por consiguiente, debe reforzarse la resiliencia ante catástrofes a escala de la Unión y en los Estados miembros. Los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes deben contribuir a reforzar la resiliencia ante catástrofes y mejorar la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para resistir los efectos de las catástrofes actuales y futuras. Para reforzar la resiliencia, es fundamental adoptar un enfoque global e integrado de la gestión del riesgo de catástrofes.

(5)

Dicho refuerzo debe sustentarse en principios y enfoques horizontales específicos.

(6)

Los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes anejos a la presente Recomendación se establecieron en cooperación con los Estados miembros.

(7)

A la hora de establecer los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes, se prestó especial atención a las necesidades específicas de los colectivos vulnerables. Dichas necesidades deben tenerse en cuenta en la aplicación y revisión de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.

(8)

Con el fin de mejorar la capacidad global de la Unión y de sus Estados miembros para resistir los efectos de las catástrofes naturales o de origen humano, deben buscarse sinergias y complementariedades con los marcos internacionales en materia de resiliencia pertinentes —como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, y otras iniciativas sectoriales de la Unión en materia de resiliencia—, tanto en la fase de aplicación como en el posterior desarrollo de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.

(9)

Por lo tanto, la cooperación debe reforzarse y ampliarse a las autoridades nacionales y subnacionales adecuadas más allá del ámbito de la protección civil, así como a los proveedores de servicios esenciales, como el sector del transporte, y a las partes interesadas del sector privado, los organismos no gubernamentales, la comunidad investigadora y los expertos en patrimonio cultural. La publicación oportuna de datos de manera accesible, interoperable y reutilizable facilitará la cooperación intersectorial y transfronteriza.

(10)

Dicha cooperación podrá incluir también la cooperación civil-militar, de conformidad con la Decisión n.o 1313/2013/UE (3).

(11)

Dentro de sus respectivos mandatos, las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias pertinentes de la Unión deben estar preparadas para dar respuesta a catástrofes naturales o de origen humano de distinto tipo y magnitud, como los accidentes industriales, marítimos y los relacionados con otros medios de transporte, las emergencias sanitarias y las situaciones de crisis caracterizadas por la incertidumbre, así como cualquier otra perturbación que pueda poner en peligro las operaciones de protección civil o la continuidad de las actividades.

(12)

De conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes deben basarse en situaciones hipotéticas presentes y futuras, incluidos los efectos del cambio climático en el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial, prestándose especial atención a los colectivos vulnerables. Al mismo tiempo, la planificación de la gestión de catástrofes y la formulación de situaciones hipotéticas, establecidas en el artículo 10 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, deben tener en cuenta el trabajo realizado en relación con los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes. Por lo tanto, el desarrollo de objetivos y la formulación de situaciones hipotéticas están estrechamente relacionados. Si bien las situaciones hipotéticas aportarán pruebas e información específica sobre los riesgos que deben servir de base para la formulación de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes, estos objetivos deben, a su vez, detectar los ámbitos más importantes para la resiliencia ante catástrofes y, por lo tanto, sustentar la formulación de situaciones hipotéticas.

(13)

Por consiguiente, los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes deben ser objeto de exámenes y revisiones permanentes en función de los progresos realizados en su desarrollo y aplicación, de las nuevas circunstancias y de las diferentes necesidades.

(14)

La presentación de informes con arreglo al artículo 34, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE debe incluir información periódica, entre otras cosas, sobre los avances realizados respecto a los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETO Y FINALIDAD

 

1.

De conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, la presente Recomendación establece objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes en el ámbito de la protección civil, así como principios generales para su aplicación, la presentación de informes al respecto y la revisión.
 

2.

Los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes constituyen una base de referencia común no vinculante que apoya las medidas de prevención y preparación en caso de catástrofes que ocasionen o puedan ocasionar efectos transfronterizos en varios países, con el fin de mejorar la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para hacer frente a tales catástrofes y resistir sus efectos. Estos objetivos determinan los ámbitos prioritarios y los objetivos específicos conexos para reforzar la resiliencia del Mecanismo de la Unión y de los Estados miembros ante catástrofes.

PRINCIPIOS Y ENFOQUES HORIZONTALES QUE SUSTENTAN LA RESILIENCIA ANTE CATÁSTROFES

 

3.

El panorama de riesgos evoluciona rápidamente. Los efectos de las catástrofes naturales o de origen humano, cada vez más frecuentes e intensas, atraviesan las fronteras, afectan a diversos sectores y causan pérdidas humanas y económicas. Para que los agentes de la protección civil puedan seguir gestionando eficazmente una gran variedad de perturbaciones en el futuro, debe reforzarse la resiliencia ante catástrofes.
 

4.

El refuerzo de la resiliencia ante catástrofes en el ámbito de la protección civil debe ser:

a)

global: debe cubrir todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes, desde la prevención y la preparación hasta la respuesta y la recuperación;

b)

basado en la anticipación: debe reducir los riesgos de catástrofe subyacentes en la medida de lo posible y garantizar una preparación adecuada que permita responder a las catástrofes de manera eficaz y eficiente;

c)

intersectorial y transfronterizo: debe promover un enfoque que tenga en cuenta las interdependencias entre múltiples riesgos, garantice la coherencia entre los sectores estratégicos pertinentes y fomente la cooperación entre los Estados miembros que se enfrentan a riesgos comunes; la cooperación y la coordinación deben fomentar la coherencia, optimizar las sinergias y promover una actuación sólida por parte de todos los sectores, niveles de gobernanza, incluidas las regiones, autoridades y partes interesadas;

d)

basado en conocimientos y experiencias: debe basarse en una comprensión profunda de los riesgos de catástrofes, en particular en lo que se refiere a las repercusiones económicas, medioambientales y sociales de las catástrofes; a tal fin, se debe fomentar la investigación, la innovación y la puesta en común de conocimientos, en particular los resultados del intercambio de buenas prácticas en materia de investigación, el intercambio de datos, la evaluación y el aprendizaje continuos;

e)

inclusivo: debe garantizar que nadie se quede atrás teniendo en cuenta las necesidades específicas de los colectivos vulnerables y las causas de su vulnerabilidad, como el sexo, la edad, el entorno económico, educativo y social, las discapacidades, y la exposición geográfica a riesgos específicos;

f)

sostenible: debe tener en cuenta las soluciones basadas en la naturaleza, los efectos del cambio climático y de la degradación del medio ambiente en los riesgos de catástrofe, así como la prevención y mitigación del impacto ambiental de las catástrofes, en particular tratando de minimizar el impacto ambiental de las operaciones de protección civil.

LOS OBJETIVOS DE RESILIENCIA DE LA UNIÓN ANTE CATÁSTROFES

 

5.

Para reforzar la resiliencia ante catástrofes en el ámbito de la protección civil es necesario tomar medidas en las siguientes áreas:

a)

anticipación: mejorar la evaluación y la anticipación de riesgos y la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes;

b)

preparación: reforzar la concienciación de la población sobre los riesgos y aumentar su nivel de preparación ante los mismos;

c)

alerta: reforzar la alerta rápida;

d)

respuesta: mejorar la capacidad de respuesta del Mecanismo de la Unión;

e)

seguridad: garantizar un sistema de protección civil sólido.

 

6.

Los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes enumerados en el apartado 5 se describen en el anexo de la presente Recomendación.
 

7.

Se anima a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten las acciones y medidas necesarias en el marco del Mecanismo de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes. Se les anima a fomentar la cooperación con los socios nacionales, regionales e internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y las partes interesadas del sector privado.
 

8.

Se anima a los Estados miembros y a la Comisión a crear sinergias y complementariedad con los marcos internacionales, europeos o nacionales pertinentes en materia de resiliencia, así como con las estrategias, los planes y los programas en dicha materia, a fin de seguir reforzando la capacidad global de la Unión y de los Estados miembros para resistir los efectos de las catástrofes.
 

9.

En particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los Estados miembros deben tener en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes y los riesgos relacionados con catástrofes que ocasionen o puedan ocasionar efectos transfronterizos en varios países cuando desarrollen y perfeccionen la planificación de la gestión de riesgos de catástrofe en el nivel nacional o subnacional adecuado, también por lo que respecta a la cooperación transfronteriza.
 

10.

Se anima a los Estados miembros a participar en las evaluaciones por homólogos que examinan la capacidad de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e), de la Decisión n.o 1313/2013/UE para apoyar la consecución de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.
 

11.

La Comisión, a través de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, creada de conformidad con el artículo 13 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, y de otras medidas en el marco del Mecanismo de la Unión, debe apoyar la consecución de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.

REVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

 

12.

Los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes deben ser objeto de un examen y una revisión permanentes en función de los progresos realizados, las nuevas circunstancias y las diferentes necesidades, teniendo en cuenta la formulación de situaciones hipotéticas y la planificación de la gestión de catástrofes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
 

13.

A efectos de la presentación de informes bienales, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, se anima a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren estrechamente con el fin de establecer una metodología para la supervisión de los progresos realizados en la consecución de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes. Dicha metodología debe incluir un análisis de la situación y los valores de referencia para cada una de las áreas cubiertas por los objetivos y determinar indicadores adecuados.
 

14.

Se anima a los Estados miembros a facilitar a la Comisión toda información pertinente sobre la consecución de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Janez LENARČIČ

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  A la luz del artículo 28, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, se debe entender que las referencias a los Estados miembros incluyen a los Estados participantes según se definen en el artículo 4, apartado 12, de la misma Decisión. Albania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Macedonia del Norte, Montenegro, Noruega, Serbia y Turquía participan en el Mecanismo de la Unión.

(3)  La utilización de medios militares bajo mando civil como último recurso puede constituir una contribución importante a la respuesta ante catástrofes. Cuando se considere apropiado el uso de capacidades militares en apoyo de las operaciones de protección civil, la cooperación con el Ejército debe seguir las modalidades, procedimientos y criterios establecidos por el Consejo o sus órganos competentes para poner a disposición del Mecanismo de la Unión las capacidades militares pertinentes para la protección civil y debe ser conforme con las correspondientes directrices internacionales.

ANEXO
Objetivo de resiliencia de la Unión ante catástrofes n.o 1: Anticipación — mejorar la evaluación de riesgos, la anticipación y la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes

Una comprensión profunda de los riesgos actuales y nuevos es una condición previa para prevenir o mitigar las consecuencias adversas de las catástrofes. Por ello, los Estados miembros y la Comisión deben seguir mejorando su capacidad para determinar y evaluar los riesgos de catástrofe, en particular los que puedan tener repercusiones transfronterizas e intersectoriales. Las situaciones de catástrofe a escala europea deben mejorar la capacidad de la Unión para anticipar futuras crisis y los riesgos para la vida y la salud. Los Estados miembros y la Comisión también deben basarse en las evaluaciones de riesgos sectoriales y multisectoriales (1). Los Estados miembros y la Comisión deben actuar con anticipación mediante la adopción de medidas concretas de prevención y preparación, así como de planificación de la gestión de riesgos, a escala de la Unión y nacional y al nivel subnacional adecuado. Los Estados miembros deben aprovechar el apoyo disponible en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión») y otros fondos de la Unión (2)para promover inversiones inteligentes en la prevención de catástrofes a fin de proteger a los ciudadanos frente a las catástrofes, adaptarse al cambio climático y avanzar en la transición ecológica.

Objetivo: Mejorar, de aquí a 2030, la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para detectar y evaluar los riesgos de catástrofe relevantes que puedan tener repercusiones transfronterizas e intersectoriales y utilizar esa información para reforzar las actividades de prevención y preparación ante catástrofes, como las estrategias de mitigación de riesgos, la anticipación de catástrofes, la planificación de la gestión de riesgos y las actividades de respuesta.

A fin de respaldar y supervisar la consecución de este objetivo, deben perseguirse los siguientes objetivos específicos:

Objetivos específicos

 

1.1

Mejorar la capacidad para formular situaciones hipotéticas a escala de la Unión:

A finales de 2023, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe completar el desarrollo de situaciones hipotéticas intersectoriales y transfronterizas clave relativas a dieciséis grandes riesgos a los que está expuesta la Unión.

Los Estados miembros deben velar por que sus situaciones hipotéticas de catástrofe se incorporen a las situaciones hipotéticas a escala europea.

Las situaciones hipotéticas deben servir de base para posteriores actividades de prevención, preparación —incluidas las estrategias de mitigación del riesgo de catástrofes, la anticipación de catástrofes y la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes—, y respuesta de la Unión y de los Estados miembros.

Después de 2023, las situaciones hipotéticas deben actualizarse y ampliarse continuamente según sea necesario.

 

1.2

Mejorar la evaluación de riesgos:

La Comisión debe seguir mejorando el inventario de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Decisión n.o 1313/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de ofrecer una perspectiva integral europea del riesgo de catástrofes. El inventario de los riesgos de catástrofes de la Unión debe basarse en evaluaciones de riesgos nacionales, subnacionales y transfronterizas realizadas en el ámbito de la protección civil y en las evaluaciones de riesgos pertinentes a escala de la Unión (4), así como en evaluaciones de riesgos sectoriales y multisectoriales realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión.

La evaluación de riesgos a escala de la Unión debe basarse en la mejora de la detección y el análisis intersectorial de los riesgos clave y nuevos, sus efectos en cascada, y las zonas y colectivos especialmente expuestos o vulnerables, y analizar las zonas de la Unión que se enfrentan a riesgos similares.

Los Estados miembros deben seguir mejorando la evaluación de riesgos, según corresponda, a nivel nacional y subnacional, también en lo que respecta a los riesgos transfronterizos. Las evaluaciones de riesgos que se lleven a cabo en los Estados miembros deben seguir un enfoque que integre múltiples peligros. Los Estados miembros deben incluir un análisis de los riesgos nuevos y una evaluación de los riesgos transfronterizos, los efectos del cambio climático y los efectos en cascada. Las evaluaciones de riesgos nacionales, subnacionales y transfronterizas en el ámbito de la protección civil deben aprovechar y apoyar las evaluaciones de riesgos realizadas en los ámbitos de actuación conexos.

 

1.3

Mejorar la capacidad de anticipación:

Además de la formulación de situaciones hipotéticas, los Estados miembros y la Comisión deben seguir reforzando otras actividades de previsión y anticipación de riesgos —como la exploración de perspectivas, el análisis y la investigación—, a fin de permitir una detección temprana de los riesgos y retos actuales y nuevos y apoyar la adopción de medidas de adaptación, prevención o preparación ante perturbaciones inminentes.

 

1.4

Mejorar la planificación de la gestión de riesgos:

La Comisión debe velar por que la evaluación de las necesidades y deficiencias de las capacidades del Mecanismo de la Unión se base en hipótesis y evaluaciones de riesgos intersectoriales y siga un enfoque que integre múltiples peligros.

Los Estados miembros deben velar por que las estrategias, los marcos y los planes de gestión de riesgos a escala nacional y, si procede, a escala subnacional, sigan un enfoque que integre múltiples peligros. Las estrategias, marcos o planes deben basarse en situaciones hipotéticas pertinentes y en la cooperación transfronteriza e intersectorial, y garantizar la adaptación, la prevención y la preparación.

Los Estados miembros deben seguir desarrollando planes de gestión de los riesgos transfronterizos sobre la base de una mejor cooperación en las zonas transfronterizas.

A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta, según corresponda, los efectos del cambio climático, los efectos en cascada de las catástrofes y las necesidades específicas de los colectivos vulnerables.

 

1.5

Mejorar la capacitación de la protección civil para desarrollar medidas preventivas:

A fin de lograr un alto nivel de protección contra las catástrofes, las autoridades de protección civil de los Estados miembros deben mejorar sus actividades de prevención, incluidas las medidas para «reconstruir a mejor» al término de una catástrofe (5).

Objetivo de resiliencia de la Unión ante catástrofes n.o 2: Preparación — mejorar la concienciación de la población sobre los riesgos y aumentar su nivel de preparación ante estos

Contar con una población consciente de los riesgos y preparada es crucial para la resiliencia ante catástrofes, ya que las personas y las comunidades son a menudo las primeras afectadas y las primeras que deben responder ante una catástrofe. Con una opinión pública consciente de los riesgos y suficientemente informada sobre cómo prevenir una catástrofe, prepararse y responder, las consecuencias negativas de las catástrofes se reducen considerablemente. Debe aumentar el conocimiento de los riesgos de catástrofe y de las medidas de prevención por parte de la opinión pública; debe mejorar la autoprotección, el comportamiento y la preparación de las personas y comunidades ante una catástrofe y fomentar una cultura de prevención de riesgos y de confianza en las autoridades de protección civil. Con el apoyo de la Comisión, los Estados miembros deben redoblar los esfuerzos de comunicación pública para llevar la prevención y la preparación ante las catástrofes a la vida cotidiana de los ciudadanos y promover el compromiso cívico y las iniciativas basadas en el voluntariado destinadas a la prevención y preparación ante las catástrofes. Los Estados miembros deben cooperar con las autoridades y los socios —también el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil—, a escala local y regional, según proceda, así como en el contexto transfronterizo.

Objetivo: Aumentar significativamente, de aquí a 2030, el nivel de concienciación y preparación ante el riesgo de catástrofes de la población de la Unión en todos los Estados miembros.

A fin de respaldar y supervisar la consecución de este objetivo, deben perseguirse los siguientes objetivos específicos:

Objetivos específicos

 

2.1

Mejorar el nivel global de concienciación sobre los riesgos:

Los Estados miembros deben seguir desarrollando estrategias de concienciación sobre los riesgos y reforzar las medidas en esa materia para garantizar que el nivel de concienciación sobre los riesgos regionales y nacionales aumente entre la población. Las estrategias de concienciación sobre los riesgos también deben abarcar, cuando proceda, a los residentes temporales.

La Comisión debe apoyar las medidas de concienciación sobre los riesgos adoptadas por los Estados miembros y complementarlas, cuando proceda, con medidas de concienciación sobre los riesgos a escala de la Unión.

De aquí a 2030, el 90 % de la población de la Unión (6) debería ser plenamente consciente de los riesgos de catástrofe en su región.

 

2.2

Mejorar el acceso del público a la información sobre el riesgo de catástrofes:

Las autoridades de la Unión y de los Estados miembros deben garantizar que la población de la Unión pueda acceder fácilmente a la información sobre el riesgo de catástrofes y sus posibles repercusiones.

Las autoridades de la Unión y de los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de los colectivos vulnerables y las personas con discapacidad a la hora de facilitar información sobre el riesgo de catástrofes.

 

2.3

Aumentar la concienciación de la población y la adopción de medidas de prevención de riesgos y preparación por parte de la población:

Los Estados miembros deben garantizar que la población, incluidos los colectivos vulnerables y las personas con discapacidad, sea más consciente de las medidas de prevención de riesgos y de las medidas que pueden adoptar para hacer frente a las catástrofes más comunes. Como consecuencia, el porcentaje de la población que ha adoptado medidas de prevención y preparación debe aumentar.

La Comisión debe apoyar las medidas de prevención de riesgos y de preparación de la población y complementarlas con medidas pertinentes a escala de la Unión.

 

2.4

Mejorar la cultura de prevención de riesgos entre la población:

Los Estados miembros deben tomar medidas para:

a)

garantizar que la población esté mejor informada sobre la prevención de riesgos, confíe más en las autoridades de protección civil competentes y entienda mejor la misión de la protección civil;

b)

garantizar la capacidad de la población para evaluar la fiabilidad de la información sobre el riesgo de catástrofes, por ejemplo, la capacidad de detectar fuentes autorizadas de este tipo de información y alertas;

c)

reforzar el compromiso público y la participación voluntaria en la protección civil.

La Comisión debe apoyar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la cultura de prevención de riesgos y complementarlas con medidas pertinentes a escala de la Unión.

Objetivo de resiliencia de la Unión ante catástrofes n.o 3: Alerta — mejorar la alerta rápida

Los sistemas eficaces de alerta rápida y seguimiento son fundamentales para anticipar las catástrofes y prepararse para ellas. Ayudan a las autoridades públicas y a las personas amenazadas por una catástrofe a reaccionar a tiempo para reducir el número de heridos y fallecidos, así como los daños a los bienes, el medio ambiente y el patrimonio cultural. Los sistemas de alerta rápida deben evaluarse y mejorarse periódicamente a escala de la Unión y en los Estados miembros. Deben reforzarse las funciones clave de los sistemas de alerta rápida, como la previsión, la detección, el seguimiento de los riesgos y sus repercusiones, y la alerta oportuna y fácilmente comprensible de la población, incluidos los colectivos vulnerables. El Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) debe apoyar de forma proactiva a los Estados miembros y asistir a las autoridades de protección civil en las evaluaciones de impacto rápidas y a petición relativas a acontecimientos detectados o previstos.

Objetivo: Mejorar, de aquí a 2030, la eficacia y la interoperabilidad de los sistemas de alerta rápida en la Unión para permitir una respuesta oportuna y eficaz a las catástrofes y evitar o reducir sus efectos adversos, haciendo especial hincapié en reforzar la alerta rápida para los riesgos que tienen efectos transfronterizos en varios países y para los principales riesgos a escala nacional.

A fin de respaldar y supervisar la consecución de este objetivo, deben perseguirse los siguientes objetivos específicos:

Objetivos específicos

 

3.1

Mejorar la capacidad de previsión, detección y seguimiento:

La Comisión, especialmente el CECRE, las agencias pertinentes de la Unión y los Estados miembros deben mejorar su capacidad para prever, detectar y realizar un seguimiento de los riesgos y las repercusiones, en particular mediante una mejor coordinación en el caso de los riesgos transnacionales y transfronterizos y una integración e interoperabilidad de los sistemas mejoradas.

Los sistemas de detección y previsión deben integrar las consideraciones relativas al cambio climático y a la degradación del medio ambiente cuando proceda.

 

3.2

Mejorar la alerta de la población:

Los Estados miembros deben reforzar sus sistemas de alerta de la población para permitir una mejor comunicación de los riesgos, las emergencias y las crisis, las repercusiones previstas y las medidas que deben adoptarse. Debe fomentarse la coordinación entre las autoridades y los servicios afectados. Deben definirse y establecerse claramente las responsabilidades y los flujos de información. En los Estados miembros, la alerta de la población debe basarse en mecanismos reforzados de alerta en caso de catástrofes transfronterizas.

Los Estados miembros deben velar por que la alerta de la población tenga en cuenta las necesidades lingüísticas de la población, sea inclusiva y se adapte a las necesidades específicas de los colectivos vulnerables, en particular las personas con discapacidad.

Las alertas deben llegar a la población sujeta a riesgos de manera oportuna y eficaz.

Los Estados miembros deben velar por que la población entienda claramente las señales y mensajes de alerta.

Objetivo de resiliencia de la Unión ante catástrofes n.o 4: Respuesta — mejorar la capacidad de respuesta del Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Las peticiones de ayuda son cada vez más frecuentes y las necesidades de respuesta son cada vez más diversas. El Mecanismo de la Unión debe estar preparado para dar respuesta a nuevos riesgos y a un probable aumento de las catástrofes con efectos transfronterizos en varios países. Por consiguiente, el Mecanismo de la Unión debe reforzarse con los recursos adecuados, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, para seguir ayudando eficazmente a los Estados miembros a responder a las catástrofes que superen sus capacidades a escala nacional. Las necesidades de capacidad de respuesta del Mecanismo de la Unión deben revisarse periódicamente. La Comisión, junto con los Estados miembros, debe seguir desarrollando las capacidades de respuesta pertinentes en la Reserva Europea de Protección Civil y rescEU, según proceda.

Objetivo: Seguir desarrollando, de aquí a 2024, la capacidad de respuesta del Mecanismo de la Unión en los ámbitos de los incendios forestales, las inundaciones, las necesidades de búsqueda y rescate, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN) y la respuesta sanitaria de emergencia. Además, de aquí a 2024, este objetivo y sus objetivos específicos seguirán ampliándose y se añadirán capacidades en ámbitos como el alojamiento temporal, el suministro energético y el transporte en caso de emergencia.

A fin de respaldar y supervisar la consecución de este objetivo, deben perseguirse los siguientes objetivos específicos:

Objetivos específicos (7)

 

4.1

En el ámbito de la respuesta a los incendios forestales (8):

El Mecanismo de la Unión debe ser capaz, al menos, de responder simultáneamente a las necesidades de seis Estados miembros con capacidades aéreas de extinción de incendios forestales una vez que las capacidades nacionales se vean desbordadas, durante un mínimo de un día y un máximo de siete días.

Al mismo tiempo, el Mecanismo de la Unión debe ser capaz, al menos, de responder simultáneamente a las necesidades de cuatro Estados miembros cuyas capacidades nacionales de respuesta se vean abrumadas con capacidades de lucha contra incendios forestales terrestres, durante un mínimo de siete días y un máximo de catorce días.

Además, el Mecanismo de la Unión debe poder desplegar equipos consultivos y de evaluación en materia de lucha contra incendios con fines de asesoramiento táctico para responder a dos solicitudes simultáneas de asistencia relacionadas con incendios forestales.

 

4.2

En el ámbito de la respuesta a las inundaciones:

El Mecanismo de la Unión debe ser capaz, como mínimo, de responder a una inundación que afecte, al menos, a tres Estados miembros simultáneamente cuyas capacidades de respuesta nacionales se vean desbordadas. Dicha respuesta debe incluir, al menos, la capacidad total de bombear, al menos, 20 000 m3 de agua por hora durante un máximo de veintiún días.

Además, el Mecanismo de la Unión debe ser capaz de garantizar la contención de inundaciones, la gestión de residuos, la evaluación de presas y las operaciones de búsqueda y rescate en situaciones de inundación.

 

4.3

En el ámbito de la respuesta de búsqueda y rescate:

El Mecanismo de la Unión debe ser capaz, como mínimo, de llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate en, al menos, cuatro Estados miembros simultáneamente en diferentes entornos y tipos de catástrofes. Esta respuesta incluye operaciones de 24 horas al día durante siete días en condiciones medias de búsqueda y rescate urbanos y de diez días en condiciones extremas de búsqueda y rescate urbanos.

Deben poder desplegarse más capacidades para operaciones específicas de búsqueda y rescate en montañas y cuevas, así como expertos en vulcanología, sismología, evaluación de presas e ingeniería estructural.

 

4.4

En el ámbito de la respuesta a incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN):

El Mecanismo de la Unión debe poder responder simultáneamente, al menos, a las solicitudes de tres Estados miembros que necesiten descontaminar, durante al menos catorce días seguidos, a un total de 500 personas —de ellas, cincuenta personas heridas—, 15 000 m2 de superficies exteriores y 200 m2 de superficies interiores por hora, suponiendo que la descontaminación pueda llevarse a cabo con agua, incluida la capacidad para descontaminar equipos críticos o pruebas.

Además, el Mecanismo de la Unión debe poder responder simultáneamente, al menos, a las solicitudes de dos Estados miembros de vigilancia radiológica y de radiación nuclear durante al menos diez días seguidos para un total de cien personas, diez vehículos, 10 000 m2 de superficie exterior y 1 000 m2 de superficie interior, por hora.

Además, el Mecanismo de la Unión debe garantizar que tiene la capacidad suficiente para proporcionar asesoramiento específico en materia de QBRN, mediante despliegue o a distancia.

 

4.5

En el ámbito de la respuesta sanitaria de emergencia (9):

El Mecanismo de la Unión debe ser capaz de responder simultáneamente, al menos, a las solicitudes de tres Estados miembros para tratar, durante un mínimo de dos semanas, a un total de 800 pacientes ambulatorios al día —mediante equipos médicos de emergencia de tipo 1 (EMT1): módulos de atención ambulatoria de emergencia—, y establecer quirófanos para un total de sesenta pacientes hospitalizados —mediante equipos médicos de emergencia de tipo 2 (EMT2): módulos de atención hospitalaria quirúrgica de emergencia. Esta respuesta incluye la capacidad para realizar, al menos, 45 intervenciones quirúrgicas menores al día durante dos semanas.

El Mecanismo de la Unión debe ser capaz de responder simultáneamente, al menos, a las solicitudes de cinco Estados miembros con necesidades de evacuación médica con una capacidad total de veinticuatro pacientes de cuidados intensivos y 200 de cuidados no intensivos al día, así como de seis pacientes con enfermedades muy infecciosas al día durante un máximo de catorce días.

El Mecanismo de la Unión debe ser capaz de responder simultáneamente, al menos, a las solicitudes de tres Estados miembros de análisis de laboratorios móviles, incluidas las capacidades QBRN, con una capacidad total de 150 muestras al día durante un período máximo de catorce días.

Además, el Mecanismo de la Unión, en cooperación con la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA por sus siglas en inglés), debe garantizar la disponibilidad de contramedidas médicas críticas, y el acceso a las mismas, en particular dispositivos terapéuticos y productos sanitarios, para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud.

Además, el Mecanismo de la Unión debe poder proporcionar asesoramiento específico en materia de salud pública y epidemiología mediante el despliegue in situ de expertos pertinentes y, en caso necesario, a través de conocimientos especializados a distancia.

Objetivo de resiliencia de la Unión ante catástrofes n.o 5: Seguridad — garantizar un sistema de protección civil sólido

El Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) y las autoridades de protección civil de los Estados miembros deben seguir reforzando la continuidad de las actividades. Además, deben adaptar sus planes de continuidad de las actividades a las catástrofes intersectoriales y transfronterizas. A tal fin, el CECRE y las autoridades de protección civil de los Estados miembros deben garantizar la cooperación intersectorial y transfronteriza y fomentar las asociaciones con actores del sector privado, la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios. El Mecanismo de la Unión debe apoyar la realización de pruebas de resistencia para evaluar la continuidad de las actividades de los centros de operaciones de emergencia y colaborar con los Estados miembros en el seguimiento de los aprendizajes extraídos y las recomendaciones.

Objetivo: Garantizar, de aquí a 2027, la continuidad de las actividades del CECRE y de las entidades homólogas en los Estados miembros en el ámbito de la protección civil y mantener sus funciones básicas, en particular en situaciones graves de catástrofes con efectos intersectoriales y transfronterizos en cascada, catástrofes concurrentes y recurrentes, emergencias prolongadas y nuevos riesgos de catástrofes.

A fin de respaldar y supervisar la consecución de este objetivo, deben perseguirse los siguientes objetivos específicos:

Objetivos específicos

 

5.1

Mejorar la capacidad de planificación de la continuidad de las actividades:

El CECRE y las entidades homólogas de los Estados miembros deben revisar periódicamente los planes y procedimientos para hacerlos más flexibles y adaptables a las consecuencias previstas de las catástrofes actuales y futuras. Los planes y procedimientos deben basarse en situaciones hipotéticas y análisis de impacto. Según corresponda, deben abarcar cuestiones como: la gestión del personal, la formación y los ejercicios periódicos, la gestión de la cadena de suministro y las necesidades de equipos, el almacenamiento de reservas, las redundancias, la resiliencia y la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

 

5.2

Mejorar la capacidad de coordinación intersectorial:

El CECRE y las entidades homólogas de los Estados miembros deben:

a)

mejorar la cooperación intersectorial y la interoperabilidad de los procedimientos para que las autoridades competentes de protección civil y otros servicios y socios pertinentes —en particular, los proveedores de servicios esenciales, las organizaciones de la sociedad civil, los voluntarios y el mundo académico—, puedan ampliar las medidas de respuesta de manera rápida, eficaz y eficiente;

b)

establecer y mantener redes y acuerdos intersectoriales entre las autoridades y con los socios pertinentes entre catástrofes.

 

5.3

Mejorar la capacidad de coordinación transfronteriza:

El CECRE y las entidades homólogas de los Estados miembros deben:

a)

mejorar la cooperación transfronteriza y la interoperabilidad de los procedimientos, sistemas y herramientas para permitir un intercambio de información eficiente y eficaz, facilitar el respaldo a las decisiones operativas y el Apoyo a la Nación Anfitriona;

b)

establecer y mantener acuerdos transfronterizos entre las autoridades de protección civil y otros servicios pertinentes.

 

5.4

Mejorar la capacidad de gestión de la comunicación y la información relativas al riesgo de catástrofes:

El CECRE y las entidades homólogas de los Estados miembros deben:

a)

mejorar la interoperabilidad de los sistemas y procedimientos que respaldan la respuesta de la protección civil y la coordinación de las medidas de respuesta de todos los socios y las autoridades pertinentes;

b)

garantizar que los sistemas y procedimientos de gestión de la comunicación y la información permitan mantener una comunicación coherente sobre los riesgos, emergencias y crisis entre las autoridades pertinentes y con los socios externos pertinentes.

 

5.5

Mejorar la capacidad de evaluación después de una catástrofe:

El CECRE y las entidades homólogas de los Estados miembros deben:

a)

realizar un análisis sistemático de los aprendizajes extraídos tras una catástrofe; dicho análisis debe cubrir todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes (prevención, preparación, respuesta y recuperación); debe incluir a las autoridades de protección civil y, si procede, a otras autoridades, servicios y socios pertinentes que participen en la gestión de la catástrofe que se esté evaluando;

b)

garantizar que los aprendizajes extraídos se difundan y apliquen, según proceda, en todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes.

 

(1)  Las evaluaciones de riesgos, a diferentes niveles de gobernanza y por diferentes agentes en función del caso, figuran, por ejemplo, en: la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164); el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, p. 26); la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1); y la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

(2)  Los fondos pertinentes de la Unión son, por ejemplo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos de la política de cohesión, el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural, el instrumento de apoyo técnico, Horizonte Europa y el programa LIFE.

(3)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(4)  Las evaluaciones de riesgos a escala de la Unión son, entre otras, la evaluación del riesgo climático a escala de la UE, de conformidad con el punto 14 de la Comunicación de la Comisión «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», COM(2021) 82 final de 24 de febrero de 2021.

(5)  «Reconstruir a mejor» después de una catástrofe implica tener en cuenta las posibilidades de prevención, de mitigación del riesgo de catástrofes, de ecologización y de otros principios y características de diseño propios del desarrollo sostenible, en lugar de simplemente reconstruir de la misma manera que antes de la catástrofe.

(6)  Según la definición de población de las encuestas del Eurobarómetro en el ámbito de la protección civil: las personas que residen en un Estado miembro y tienen una edad mínima de quince años.

(7)  La definición de los objetivos específicos se basa en los requisitos técnicos mínimos de las capacidades de respuesta en determinados ámbitos, tal como figuran en las Decisiones de Ejecución de la Comisión pertinentes, así como en la experiencia operativa y las observaciones de los expertos de los Estados miembros sobre el despliegue de estas capacidades.

(8)  Debido a problemas de producción, se espera que la capacidad aérea de extinción de incendios forestales no alcance su pleno potencial hasta 2030.

(9)  Los objetivos de respuesta sanitaria de emergencia no incluyen la capacidad de rescEU EMT2, que está en fase de desarrollo y se espera que sea plenamente operativa después de 2024.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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