1. La primera Directiva en materia de cinematografía adoptada por el Consejo el 15 de octubre de 1963 (1) incluye en sus artículos 5, 6 y 7 las primeras disposiciones de liberalización de los intercambios cinematográficos. Dichas disposiciones son aplicables a las películas que tengan, con arreglo a los artículos 3 y 4 de la citada Directiva, la nacionalidad de uno de los Estados miembros.
En virtud del artículo 11, se establece que:
« Las autoridades de los Estados miembros importadores no estarán obligadas, en el marco de la presente Directiva, a expedir las autorizaciones de importación y explotación, en el territorio nacional, para las películas que no vayan acompañadas en un certificado expedido por el Estado miembro exportador que acredite, con arreglo a las disposiciones de los artículos 3 y 4, la nacionalidad de las mismas. »
2. Con el fin de facilitar la aplicación de la primera Directiva en materia de cinematografía, así como las Directivas que sean ulteriormente adoptadas por el Consejo, parece deseable que los Estados miembros establezcan un certificado de nacionalidad expedido en función de criterios uniformes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 ya citados.
3. Por tales motivos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 del Tratado, la Comisión de la Comunidad Económica Europea recomienda a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para que los certificados de nacionalidad de las películas mencionadas en la primera Directiva, y en las que puedan seguir a ésta, para la eliminación de las restricciones a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento en materia de cinematografía, sean expedidos de conformidad con el modelo anexo a la presente Recomendación.
Bruselas, el 8 de abril de 1964.
Por la Comisión
El Presidente
Walter HALLSTEIN
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD........
para la película cinematográfica expedido en aplicación del artículo 11 de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea de 15 de octubre de 1963
El........ (1)
certifica que la película:.......
es de nacionalidad........
El presente documento se expide como certificado ante las autoridades competentes de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
........, le.......
_________
(1) Autoridad que expide el certificado.
____________________________
FICHA TÉCNICA
Título: (*)............
Metraje:.......... Formato:...........
Empresa(s) de producción: (*).............
Lengua(s) de grabación de la o de las versiones originales:.............
Estudios:...........
TABLA OMITIDA
(*)
- Si se trata de películas en coproducción, indicar las empresas extranjeras de producción, los títulos de las versiones originales de la versión (;)......., los acuerdos de coproducción en virtud de los cuales ha sido producida y los respectivos porcentajes de las aportaciones financieras.
_______________
(1) En la lengua del país que expíde el certificado.