LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que conviene adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior y que la venta a distancia transfronteriza puede constituir para el consumidor una de las principales manifestaciones concretas de su consecución;
Considerando que se ha decidido presentar mediante Directiva unas normas mínimas de protección del consumidor necesarias para el buen funcionamiento de dicho mercado; que esta iniciativa, entre otras, ha sido inspirada por el deseo de evitar la fragmentación de las legislaciones nacionales;
Considerando que es deseable que estas normas básicas vinculantes se completen con disposiciones voluntarias de los profesionales en forma de códigos de conducta;
Considerando que las empresas que realizan transacciones mediante contratos a distancia utilizan determinadas técnicas específicas de promoción de las ventas; que estas técnicas de promoción pueden presentar unas características específicas, debido a las técnicas de comunicación
empleadas; que, por tanto, es especialmente necesario velar por que el consumidor esté suficientemente informado de ello;
Considerando que el pago por adelantado puede plantear un problema de seguridad financiera para el consumidor; que el riesgo es especialmente importante cuando la empresa es difícil de identificar y de localizar; que resulta necesario que el consumidor pueda tener la seguridad de que se le reembolsará en caso de no ejecutarse el contrato;
Considerando que cuando una empresa se adhiere a un código, informa de ello a sus clientes; que es necesario, por consiguiente, que el consumidor pueda conocer el contenido de dicho código y saber lo que debe hacer si considera que éste no se ha respetado;
Considerando que la Comisión evaluará a su debido tiempo la aplicación de la presente Recomendación; que al hacerlo comprobará si se impone la adopción de otras medidas,
RECOMIENDA: A las organizaciones profesionales de proveedores:
1) que se doten de códigos de conducta, cuyo objetivo principal sea establecer, según los sectores afectados o las técnicas utilizadas, las normas mínimas contenidas en la Directiva relativa a los contratos negociados a distancia;
2) que incluyan en estos códigos disposiciones relativas, en particular, a los puntos que se recogen en el Anexo;
3) que velen por que sus miembros cumplan estos códigos;
4) que informen a la Comisión, un año después de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del contenido de dichos códigos y de la aplicación que les hayan dado sus miembros. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1992. Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
ANEXO
Puntos que podrían tratarse en los códigos de conducta en materia de contratos negociados a distancia:
- difusión de la incitación: medios que permiten no recibir incitación alguna al consumidor que haya expresado ese deseo,
- presentación: principios éticos a los que debe ajustarse toda incitación, especialmente en lo referente al respeto de la dignidad humana y a las convicciones religiosas o políticas,
- promoción de las ventas: disposiciones sobre las técnicas de promoción de las ventas (descuentos, primas, regalos, loterías y concursos) para que se respeten los principios de una competencia sana y leal y se informe sin ambigueedad al consumidor,
- seguridad financiera: dispositivos que permiten garantizar el reembolso de los pagos efectuados por los consumidores al hacer el pedido,
- derecho de rescisión: en caso de que el consumidor ejerza el derecho de rescisión, plazo para el reembolso de los adelantos efectuados,
- conocimiento del código: información de los consumidores sobre la existencia del código, su contenido y el balance de su aplicación.