Recomendación de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, relativa a las medidas de control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80240
Número oficial:
DOUE-L-2014-80240
Publicación:
07/02/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Diabrotica virgifera virgifera Le Conte (en lo sucesivo, «Diabrotica») es un insecto no autóctono perjudicial para el maíz. Este insecto se ha propagado y establecido en más de la mitad de la superficie de cultivo de maíz de la Unión.

(2) Las medidas destinadas a prevenir la propagación de Diabrotica en la Unión llevadas a cabo de conformidad con la Decisión 2003/766/CE de la Comisión ( 1 ) no han surtido efecto. Además, según una evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión, no es factible erradicar esta plaga del territorio de la Unión ni evitar de manera efectiva que siga propagándose a áreas actualmente exentas de este organismo nocivo. Por lo tanto, la Comisión ha decidido, mediante la Directiva de Ejecución 2014/19/UE ( 2 ) y la Decisión de Ejecución 2014/62/UE ( 3 ), dejar de considerar Diabrotica como organismo nocivo sujeto a restricciones y sometido a cuarentena, eliminándolo del anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 4 ), y derogar la Decisión 2003/766/CE, respectivamente.

(3) De conformidad con la Decisión 2003/766/CE, la rotación de cultivos solo era obligatoria para la erradicación de brotes aislados de Diabrotica. Sin embargo, estudios científicos han demostrado que la rotación de cultivos también es la técnica más eficaz para ralentizar la propagación de Diabrotica y reducir su impacto. Además de ser un método de control de Diabrotica eficaz, la rotación de cultivos tiene otras ventajas desde el punto de vista medioambiental. Estas incluyen la mejora o el mantenimiento de la fertilidad y la estructura del suelo, así como la interrupción del ciclo de plagas y malas hierbas y la capacidad potencial de reducir la dependencia de los agricultores de los insumos químicos de abonos y productos fitosanitarios. Por consiguiente, la rotación de los cultivos también tiene un impacto positivo en la calidad del agua y del aire y en la biodiversidad. Sin embargo, de otros estudios acerca de esta plaga se desprende que, si sigue propagándose, existe un riesgo potencial de que aumente la dependencia de los insecticidas, ya que en algunos casos puede resultar difícil encontrar un cultivo económicamente atractivo para alternarlo con el maíz durante la rotación.

(4) Por lo tanto, los Estados miembros deben establecer un control de Diabrotica efectivo y sostenible, incluso después de que deje de considerarse como organismo nocivo sujeto a restricciones y sometido a cuarentena. El artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) dispone que los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para animar a los usuarios profesionales a aplicar voluntariamente directrices de gestión integrada de plagas específicas para cultivos o sectores, las cuales deben ser elaboradas por las autoridades públicas o por organizaciones que representen a usuarios profesionales particulares; con arreglo a los principios generales de gestión integrada de plagas, la prevención de la aparición de plagas juega un papel fundamental a la hora de reducir la necesidad de utilizar productos fitosanitarios. Además, debe concederse preferencia a los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros métodos no químicos, siempre que controlen las plagas de forma satisfactoria.

(5) De conformidad con estos principios generales de gestión integrada de plagas, deben incluirse en las directrices específicas para cultivos o sectores la rotación de cultivos, el seguimiento adecuado de las poblaciones de Diabrotica y otras medidas pertinentes para prevenir la propagación de organismos nocivos, por ejemplo, medidas de higiene como la limpieza de la maquinaria agrícola.

________________________

( 1 ) Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte (DO L 275 de 25.10.2003, p. 49).

( 2 ) Directiva de Ejecución 2014/19/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Véase la página 30 del presente Diario Oficial.

( 3 ) Decisión de Ejecución 2014/62/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se deroga la Decisión 2003/766/CE relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte. Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

( 4 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

( 5 ) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(6) Además, para fomentar que los usuarios respeten el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) a la hora de utilizar insecticidas en el control de Diabrotica, las directrices de gestión integrada de plagas específicas para cultivos o sectores relativas a esta plaga deben estar en consonancia con las normas sobre el uso adecuado de los productos fitosanitarios establecidas en dicha disposición.

(7) Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios deben disponer de información y herramientas para el control de Diabrotica, así como de servicios de asesoramiento sobre gestión integrada de plagas, incluidos métodos de prevención y control específicos para Diabrotica. Los resultados del seguimiento deben ayudar a los agricultores a decidir si sigue siendo necesario aplicar medidas fitosanitarias y cuándo. Es importante definir para cada región unos valores umbral para la población de Diabrotica científicamente bien fundados, ya que resultan fundamentales a la hora de tomar decisiones.

(8) Por tanto, los Estados miembros que garanticen, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/128/CE, que todos los usuarios profesionales tienen acceso a formación sobre temas específicos deben también incluir las disposiciones de la presente Recomendación en los respectivos programas de formación.

(9) Debe fomentarse la investigación y el desarrollo tecnológico de herramientas para el control sostenible de Diabrotica con objeto de garantizar medidas contra este organismo nocivo que sean más rentables y más sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Los Estados miembros deben tener en cuenta los principios generales de gestión integrada de plagas establecidos en el anexo III de la Directiva 2009/128/CE para el control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte (en lo sucesivo, «Diabrotica») en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia. A efectos de la presente Recomendación, se entiende por «control» la reducción de la densidad de población de la plaga a un nivel que no cause pérdidas económicas importantes, con objeto de garantizar una producción de maíz sostenible desde el punto de vista económico.

2. Los Estados miembros deben garantizar que las directrices de gestión integrada de plagas específicas para cultivos o sectores, elaboradas por las autoridades públicas o por organizaciones que representen a usuarios profesionales particulares, relativas Diabrotica y dirigidas a los productores de maíz y a los usuarios profesionales de productos fitosanitarios estén en consonancia con las normas sobre el uso adecuado de productos fitosanitarios establecidas en el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 1107/2009.

3. Además, debe concederse preferencia a los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros métodos no químicos, siempre que controlen las plagas de forma satisfactoria. Por lo tanto, debe lograrse o propiciarse que los usuarios profesionales controlen Diabrotica mediante las siguientes acciones:

a) rotación de cultivos;

b) uso de plaguicidas biológicos;

c) adaptación de la fecha de siembra del maíz para evitar que su germinación coincida con la eclosión de las larvas;

d) limpieza de la maquinaria agrícola, eliminación de las plantas espontáneas de maíz y otras medidas de higiene.

Debe concederse preferencia a la rotación de cultivos dados su gran eficacia en el control de Diabrotica y sus beneficios medioambientales y agronómicos a largo plazo.

4. Todas las medidas establecidas en el punto 3 deben ir acompañadas del seguimiento de la presencia de Diabrotica para identificar la necesidad de aplicar medidas de protección y el mejor momento para hacerlo. Los Estados miembros deben velar por que el seguimiento efectivo de la población de Diabrotica se lleve a cabo utilizando los métodos e instrumentos adecuados. Deben establecerse a nivel regional valores umbral para la población de Diabrotica científicamente bien fundados, ya que resultan fundamentales a la hora de tomar decisiones sobre la aplicación de cualquier medida de control.

5. Los Estados miembros deben garantizar, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2009/128/CE, que los usuarios profesionales de productos fitosanitarios dispongan de información e instrumentos para el seguimiento de Diabrotica.

6. Los Estados miembros deben velar por que los servicios de asesoramiento sobre gestión integrada de plagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2009/128/CE, faciliten también asesoramiento específico sobre el control de Diabrotica a todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios. Los Estados miembros deben establecer asimismo incentivos adecuados para animar a los usuarios profesionales a aplicar las directrices de gestión integrada de plagas específicas para cultivos o sectores mencionadas en el punto 2.

7. Los Estados miembros deben garantizar que todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios tengan acceso a formación sobre el control sostenible de Diabrotica. Las disposiciones de la presente Recomendación deben incluirse en la formación garantizada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/128/CE.

8. Los Estados miembros deben fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico de herramientas para el control sostenible de Diabrotica.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

__________________________________

( 1 ) Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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