Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría [notificada con el número C(2008) 2274].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81131
Número oficial:
DOUE-L-2008-81131
Publicación:
21/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (1), establece una armonización mínima de los requisitos de auditoría legal. De conformidad con el artículo 31 de la citada Directiva, la Comisión debe presentar un informe sobre el impacto de las normas nacionales en materia de responsabilidad civil en la realización de auditorías legales sobre los mercados europeos de capitales y sobre los regímenes de seguro de los auditores legales y las sociedades de auditoría, y presentar recomendaciones si lo considera oportuno.

(2) El buen funcionamiento de los mercados de capitales exige una capacidad de auditoría sostenible y un mercado de servicios de auditoría competitivo, en el que existan suficientes sociedades de auditoría que puedan y estén dispuestas a realizar las auditorías legales de sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de algún Estado miembro. Sin embargo, la creciente volatilidad de la capitalización bursátil de las sociedades ha incrementado considerablemente el riesgo de responsabilidad civil, al tiempo que las posibilidades de obtener cobertura de seguro frente a los riesgos asociados a tales auditorías se han ido reduciendo.

(3) La responsabilidad civil conjunta y solidaria ilimitada puede disuadir a las sociedades y redes de auditoría de participar en el mercado internacional de auditoría de sociedades cotizadas en la Comunidad, por lo que es escasa la probabilidad de que surjan nuevas redes de auditoría que puedan realizar la auditoría legal de dichas sociedades.

(4) Por consiguiente, debería limitarse la responsabilidad de los auditores y las sociedades de auditoría, incluidos los auditores de grupo, que realicen la auditoría legal de las sociedades cotizadas. No obstante, una posible limitación de la responsabilidad no se justifica cuando el auditor incumpla deliberadamente sus deberes profesionales, y no debería ser válida en estos casos. Asimismo, esa limitación no debería afectar al derecho de los posibles perjudicados a obtener un resarcimiento justo.

(5) Dado que los sistemas de responsabilidad civil de los Estados miembros varían notablemente entre sí, resulta oportuno en esta fase que cada Estado miembro pueda elegir el método de limitación que considere más apropiado para su sistema de responsabilidad civil.

(6) Los Estados miembros deberían poder, pues, fijar un límite máximo para la responsabilidad civil de los auditores dentro de su ordenamiento jurídico nacional. Otra posibilidad sería que los Estados miembros establecieran, dentro de su ordenamiento jurídico, un sistema de responsabilidad proporcional, con arreglo al cual los auditores legales y las sociedades de auditoría sean responsables solo en la medida en que contribuyan al daño ocasionado, sin ser conjunta y solidariamente responsables con otras partes. En aquellos Estados miembros en los que únicamente la sociedad auditada, y no los accionistas individuales o cualquier otro tercer interesado, pueda reclamar contra los auditores legales, el Estado miembro debería poder también autorizar que la sociedad, sus accionistas y el auditor fijen el límite de la responsabilidad de este último, con las oportunas garantías para los inversores de la sociedad auditada.

RECOMIENDA:

Objeto

1. La presente Recomendación se refiere a la responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría que realicen la auditoría legal de las cuentas anuales o consolidadas de sociedades domiciliadas en un Estado miembro y cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro.

Limitación de responsabilidad

2. La responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría, que se derive del incumplimiento de sus deberes profesionales, debería limitarse, salvo cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría incumplan deliberadamente dichos deberes.

_________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 87. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/30/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 53).

3. La limitación de la responsabilidad debería aplicarse frente a la sociedad auditada y frente a terceros con derecho a reclamar indemnización en virtud del ordenamiento jurídico nacional.

4. La limitación de la responsabilidad no debería impedir que las partes perjudicadas obtengan un resarcimiento justo.

Métodos para limitar la responsabilidad

5. Los Estados miembros deberían adoptar medidas dirigidas a limitar la responsabilidad. A tal efecto, se recomienda el uso de uno o varios de los siguientes métodos en particular:

a) fijación de una cuantía máxima o de una fórmula que permita calcular esa cuantía;

b) fijación de un conjunto de principios en virtud de los cuales un auditor legal o una sociedad de auditoría únicamente sean responsables dentro de los límites de su contribución real al perjuicio sufrido por el reclamante, y, por tanto, no sean conjunta y solidariamente responsables con otros causantes del perjuicio;

c) establecimiento de disposiciones que autoricen que la sociedad objeto de auditoría y el auditor legal o la sociedad de auditoría fijen un límite de responsabilidad mediante un acuerdo.

6. Cuando la responsabilidad se limite mediante acuerdo, conforme a lo indicado en el punto 5, letra c), los Estados miembros deberían cerciorarse de que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que el acuerdo esté sujeto a revisión judicial; b) en lo que atañe a la sociedad objeto de auditoría, que la limitación sea decidida colectivamente por los miembros de los órganos de administración, de dirección y de supervisión a que se refiere el articulo 50 ter de la Directiva 78/660/CEE del Consejo (1), o, en el caso de una auditoría de grupo, el artículo 36 bis de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (2), y la decisión sea aprobada por los accionistas de dicha sociedad;

c) que la limitación y toda posible modificación de la misma se refleje en la memoria de las cuentas de la sociedad auditada.

7. Antes de adoptar medidas para la aplicación de los métodos mencionados en el punto 5, letras a), b) o c), o cualquier otro método de limitación de la responsabilidad que se ajuste a lo especificado en los puntos 2, 3 y 4, los Estados miembros deberían examinar el impacto sobre los mercados financieros y los inversores, y sobre las condiciones de acceso al mercado de las auditorías legales de las sociedades cotizadas, así como sobre la calidad de la auditoría, la asegurabilidad de los riesgos y las sociedades objeto de auditoría.

Seguimiento

8. Se invita a los Estados miembros a informar a la Comisión de las medidas adoptadas a la luz de la presente Recomendación antes del 5 de junio de 2010.

Destinatarios

9. Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

(2) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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