LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el artículo 20 TCE») da derecho a los ciudadanos de la Unión que se encuentren en un tercer país en el que no esté representado su propio Estado miembro a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro representado, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se consagra igualmente en el artículo 46 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(2) Una encuesta de Eurobarómetro publicada en julio de 2006 reveló que la mayoría de ciudadanos de la Unión no conoce el artículo 20 CE ni sus implicaciones. Solamente el 23 % de las personas entrevistadas afirmaron estar familiarizadas con las posibilidades que ofrece dicho artículo. También se puso de manifiesto que la mitad de los ciudadanos de la Unión esperan viajar a un tercer país en el plazo de los próximos tres años.
(3) La idea de reproducir el artículo 20 TCE en los pasaportes para informar a los ciudadanos de sus derechos se propuso en el informe de 9 de mayo de 2006 del Sr. Barnier «Fuerza Europea de Protección Civil: Europe aid». El 15 de junio de 2006, la Presidencia del Consejo invitó a los Estados miembros a considerar la posibilidad de reproducir el artículo 20 TCE en los pasaportes para que los ciudadanos de la Unión estén bien informados de sus derechos (1).
(4) El 28 de noviembre de 2006, la Comisión adoptó el Libro Verde «La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países» (2), que proponía varias acciones posibles para consolidar la protección de los ciudadanos de la Unión. Como manera eficaz de recordar sus derechos a los ciudadanos, se sugirió recomendar a los Estados miembros que imprimieran el artículo 20 TCE en los pasaportes. Esta propuesta recibió un amplio respaldo de los Estados miembros, la sociedad civil, los ciudadanos y otras instituciones europeas (3) (4). Para informar a los ciudadanos de su derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de conformidad con el artículo 20 TCE, también se sugirió crear un sitio Internet de la UE sobre este derecho e incluir una referencia al mismo en los pasaportes nacionales.
(5) La expedición de los pasaportes compete a los Estados miembros. Mediante la Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas de 23 de junio de 1981 (5) se introdujo un modelo uniforme para pasaportes. Además, se adoptaron medidas a nivel comunitario en relación con las normas relativas a las normas de seguridad para pasaportes. Las normas mínimas de seguridad para pasaportes fueron introducidas por una Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 17 de octubre de 2000 sobre la protección contra la falsificación (6). El 13 de diciembre de 2004 se adoptó un Reglamento del Consejo que obligaba a los Estados miembros a introducir identificadores biométricos en los pasaportes a más tardar el 28 de agosto de 2006 y a almacenar datos adicionales en los pasaportes a más tardar el 28 de junio de 2007 (7).
(6) El artículo 20 TCE debería reproducirse en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expide el pasaporte.
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(1) «Fortalecimiento de las capacidades de respuesta a emergencias y crisis», documento del Consejo 10551/06 de 15 de junio de 2006.
(2) COM (2006) 712 final.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo A6/0454/2007.
(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: SOC/262 (CESE 425/2007).
(5) DO C 241 de 19.9.1981, p. 1.
(6) DO C 310 de 28.10.2000, p. 1.
(7) Reglamento (CE) no 2252/2004/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1).
(7) Sería suficiente reproducir el tenor de la primera frase del artículo 20 TCE. La segunda frase se refiere al deber de los Estados miembros de entablar negociaciones internacionales para garantizar la protección y no es directamente pertinente para los ciudadanos.
(8) La Comisión se propone crear un sitio Internet dedicado a la protección consular para publicar información de tipo práctico, por ejemplo, los datos de contacto actualizados de las Representaciones de los Estados miembros en terceros países. Sería útil incluir en los pasaportes nacionales una referencia a este sitio Internet junto con el artículo 20 TCE como único punto de acceso a la información sobre este derecho.
(9) Para minimizar la carga administrativa de los Estados miembros, sería apropiado recomendarles que imprimieran el artículo 20 TCE en los nuevos pasaportes expedidos después del 1 de julio de 2009.
(10) Para informar a los ciudadanos cuyos pasaportes están expedidos sin referencia al artículo 20 TCE, debería recomendarse añadir un adhesivo en el exterior de la cubierta trasera.
(11) La reproducción del tenor del artículo 20 del TCE en los pasaportes aumentaría perceptiblemente la concienciación de los ciudadanos sobre el derecho a la protección por las autoridades diplomáticas y consulares e implicaría costes limitados para los Estados miembros.
RECOMIENDA:
1) Que los Estados miembros reproduzcan la primera frase del artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y una referencia al sitio Internet de la UE (http://ec.europa.eu/consularprotection) en los pasaportes expedidos después del 1 de julio de 2009.
2) Que los Estados miembros pongan a disposición a disposición de los titulares de los pasaportes expedidos antes del 1 de julio de 2009 un adhesivo con la información mencionada en el apartado 1.
3) Que los Estados miembros informen a la Comisión a los 18 meses de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial sobre las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente