( 76/2/CEE )
En algunos Estados miembros existen elevados impuestos sobre consumos específicos sobre los vinos .
Por otra parte , ha llegado a conocimiento de la Comisión que algunos Estados miembros se proponen proceder en un futuro próximo , o han procedido recientemente , a un incremento importante de los tipos de estos impuestos sobre consumos específicos .
Resulta claramente que , en la situación actual del sector vitivinícola , los impuestos sobre consumos específicos elevados y , a fortiori , cualquier incremento de éstos , tienen repercusiones nocivas sobre la comercialización de los vinos de la Comunidad .
Por lo demás , en espera de la adopción por el Consejo de la propuesta de la Comisión de una Directiva que establezcan un impuesto sobre consumos específicos armonizado sobre el vino con un nivel mínimo de una unidad de cuenta por hectólitro , los Estados miembros conservan la facultad de modificar los tipos de los impuestos sobre consumos específicos que aplican los vinos .
Por estos motivos y en virtud del artículo 155 del Tratado constitutivo de la CEE , la Comisión recomienda a los Estados miembros afectados :
1 . disminuir sensiblemente los tipos de los impuestos sobre consumos específicos por ellos establecidos sobre los productos de las subpartidas 22.05 C I y II del arancel aduanero común ;
2 . renunciar a cualquier aumento , previsto para el futuro o recientemente efectuado , de los tipos de estos impuestos sobre consumos específicos ;
3 . e informar a la Comisión de las medidas tomadas en aplicación de la presente Recomendación .
Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1975 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión