Recomendación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013, relativa a la reducción de los niveles de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82728
Número oficial:
DOUE-L-2013-82728
Publicación:
04/12/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han adoptado varias medidas como parte de una estrategia global para reducir los niveles de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente, los piensos y los productos alimenticios.

(2) La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) establece los niveles máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los piensos, mientras que el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión ( 2 ) los establece en los productos alimenticios.

(3) A fin de estimular un enfoque proactivo para reducir los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios, la Recomendación 2011/516/UE de la Comisión ( 3 ) establece los umbrales de intervención de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios, mientras que la Directiva 2002/32/CE los establece en los piensos.

(4) Los umbrales de intervención constituyen un instrumento para que las autoridades competentes y los operadores señalen los casos en los que conviene determinar la fuente de contaminación y adoptar medidas para su reducción o eliminación.

(5) Puesto que las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas provienen de fuentes distintas, deben fijarse umbrales de intervención distintos para las dioxinas, por un lado, y para los PCB similares a las dioxinas, por otro.

(6) Resulta oportuno recomendar que se refuerce la vigilancia de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los huevos de gallinas camperas, los huevos orgánicos, el hígado de cordero y de oveja, el cangrejo chino, las especias secas y los complementos alimenticios a base de arcillas.

(7) También resulta oportuno especificar que los umbrales de intervención expresados en función del producto hacen referencia al peso fresco.

(8) Por consiguiente, la Recomendación 2011/516/UE debe ser sustituida por una nueva Recomendación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Los Estados miembros llevarán a cabo controles aleatorios de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas de acuerdo con su producción, uso y consumo de piensos y productos alimenticios.

2. Además del control que se menciona en el punto 1, los Estados miembros controlarán específicamente los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los siguientes productos:

a) huevos orgánicos y de gallinas camperas;

b) hígado de cordero y de oveja;

_______

( 1 ) Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

( 3 ) Recomendación 2011/516/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios (DO L 218 de 24.8.2011, p. 23).

c) cangrejo chino, en concreto:

i) carne de los apéndices (por separado),

ii) carne oscura (por separado),

iii) total del producto (calculado teniendo en cuenta los niveles de la carne de los apéndices y de la carne oscura y su proporción relativa);

d) especias secas (piensos y productos alimenticios);

e) arcillas comercializadas como complementos alimenticios.

3. En caso de no conformidad con las disposiciones de la Directiva 2002/32/CE y del Reglamento (CE) n o 1881/2006, y cuando los contenidos de dioxinas o PCB similares a las dioxinas superen los umbrales de intervención especificados en el anexo de la presente Recomendación en relación con los productos alimenticios y en el anexo II de la Directiva 2002/32/CE en relación con los piensos, los Estados miembros, en cooperación con los operadores:

a) iniciarán investigaciones a fin de determinar la fuente de contaminación;

b) adoptarán medidas para reducir o eliminar la fuente de contaminación.

4. Los Estados miembros remitirán todos los datos sobre el contenido de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en piensos y productos alimenticios a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre sus hallazgos, los resultados de sus investigaciones y las medidas adoptadas a fin de reducir o eliminar la fuente de contaminación.

La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 2011/516/UE.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

A efectos del presente anexo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «dioxinas + furanos (EQT-OMS)»: suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF), expresada en equivalentes tóxicos (EQT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de dicha organización (FET-OMS);

b) «PCB similares a dioxinas (EQT-OMS)»: suma de policlorobifenilos (PCB), expresada en equivalentes tóxicos de la OMS utilizando los FET-OMS;

c) «FET-OMS»: factores de equivalencia de toxicidad de la OMS para la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de expertos del Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS) de la OMS celebrada en Ginebra en junio de 2005 (Martin van den Berg et al.: «The 2005 World Health Organization Re- evaluation of Human and Mammalian Toxic Equivalency Factors for Dioxins and Dioxin-like Compounds», Toxicological Sciences, n o 93 (2), 2006, pp. 223–241). Productos alimenticios

Umbral de intervención para dioxinas + furanos (EQT-OMS) ( 1 )

Umbral de intervención para PCB similares a las dioxinas (EQT-OMS) ( 1 )

Carne y productos cárnicos (excluidos los despojos comestibles) ( 2 ) de los siguientes animales:

— bovinos y ovinos

1,75 pg/g grasa ( 3 )

1,75 pg/g grasa ( 3 )

— aves de corral

1,25 pg/g grasa ( 3 )

0,75 pg/g grasa ( 3 )

— cerdos

0,75 pg/g grasa ( 3 )

0,50 pg/g grasa ( 3 )

Mezcla de grasas

1,00 pg/g grasa ( 3 )

0,75 pg/g grasa ( 3 )

Carne de pescado de piscifactoría y productos de piscifactoría

1,50 pg/g peso fresco

2,50 pg/g peso fresco

Leche cruda ( 2 ) y productos lácteos ( 2 ), incluida la grasa butírica

1,75 pg/g grasa ( 3 )

2,00 pg/g grasa ( 3 )

Huevos de gallina y ovoproductos ( 2 )

1,75 pg/g grasa ( 3 )

1,75 pg/g grasa ( 3 )

Complementos alimenticios a base de arcillas

0,50 pg/g peso fresco

0,35 pg/g peso fresco

Frutas, hortalizas (especias frescas incluidas) y cereales ( 4 )

0,30 pg/g peso fresco

0,10 pg/g peso fresco

________

( 1 ) Concentraciones máximas: Las concentraciones máximas se calculan asumiendo que todos los valores de los diferentes congéneres que estén por debajo del límite de detección son iguales a dicho límite. ( 2 ) Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55). ( 3 ) Los umbrales de intervención no se aplican a los productos alimenticios que contienen menos de un 2 % de grasa. ( 4 ) El umbral de intervención de la suma de dioxinas y furanos en frutas y hortalizas secas (especias secas incluidas) es de 0,5 pg/g expresado en el producto comercializado, y el de los PCB similares a las dioxinas es de 0,35 pg/g.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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